Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- ENCARGAR al Secretario General, efectuar la publicacion de la presente resolucion dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BUSTILLO Gerente Municipal (e) 06178

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban exoneracion del pago de diversos tramites administrativos a las Organizaciones Sociales de Base del distrito
ORDENANZA Nº 091-2004-MDSMP San MORDAZA de Porres, 17 de marzo de 2004 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, quien solicita exonerar por sesenta (60) dias habiles, el pago por los conceptos de reconocimiento, registro, actualizacion o modificacion, carne de dirigentes y MORDAZA de tramite de reconocimiento y registro a las Organizaciones Sociales de Base; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal; aprobar modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; asi como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, determina que las ordenanzas municipales son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y de contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, la potestad tributaria municipal se desarrolla a su vez en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF, Ley de Tributacion Municipal Decreto Legislativo Nº 776, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952, el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica Municipal, y conforme a lo establecido por Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru; Que, es politica de la actual Gestion Municipal brindarle las facilidades a las Organizaciones Sociales de Base, exonerandolas del pago para los tramites administrativos de reconocimiento, registro, y/o actualizacion o modificacion, asi como para otorgarles las credenciales de reconocimiento a sus dirigentes en cumplimiento de la Ordenanza Nº 191-97-MLM., publicada el 13.11.98; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º y articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con la dispensa de lectura de acta la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion por sesenta (60) dias habiles del pago por los conceptos de re-

conocimiento, registro, actualizacion o modificacion, carne de dirigentes y MORDAZA de tramite de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Participacion Ciudadana establezca un horario de atencion, para la orientacion de las Organizaciones Sociales por un profesional en derecho, por el lapso de tiempo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Participacion Ciudadana y la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06194

Sancionan con cese temporal y destitucion a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 197-2004-AL-MDSMP San MORDAZA de Porres, 26 de marzo de 2004 Visto, el Informe 06-2004/CEPAD de fecha 26 de marzo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de febrero de 2004 se expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 134-2004-AL/MDSMP, publicada el 17 de febrero de 2004, instaurando MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tesen MORDAZA a raiz de la Hoja Informativa Nº 01-2002-OAI/MDSMP; Que, respecto a las faltas imputadas a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionaria integrante del Comite de MORDAZA de Emergencia: - Haber retenido indebida e ilegalmente la suma de S/. 2,500.00, en perjuicio de la Entidad Municipal, por la recaudacion del dia 30-12-2002. - Haber usurpado las funciones asignadas a las Unidades de Tesoreria y MORDAZA, al haber recaudado, administrado y liquidado recursos financieros, sin considerar el procedimiento aplicable a Tesoreria. - Que la recaudacion y administracion de los recursos financieros de esa fecha fue deficiente e inadecuada porque debido a la inobservancia de normas de Tesoreria, la Unidad de Tesoreria no registra informacion de los ingresos de los dias 30 y 31 de Diciembre de 2002, existiendo diferencias entre lo informado por cada uno de estos funcionarios. - Haber efectuado pagos fuera de la Entidad, hasta por un monto de S/. 10,136.00 a favor del Sr. MORDAZA ex Director Municipal y del ex encargado del Despacho de Alcaldia Sr. MORDAZA de la MORDAZA Tuya y a otros servidores, por concepto de remuneraciones y pago de beneficios por convenios de pactos colectivos. Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su descargo mediante el Expediente 9898 de fecha 3 de marzo de 2004, dentro de la prorroga del plazo otorgado por la Comision. En el mismo, desmiente a los funcionarios que afirman haber cobrado menos de lo que se indica en la planilla que MORDAZA entrego, cuya fotocopia se encuentra anexa a la Hoja Informativa; Que, con relacion al MORDAZA punto, manifiesta que MORDAZA estaba autorizada por una Resolucion y que de haber usurpado funciones debio haber sido alertada por el Sr. Tesen, miembro de la Comision en calidad de veedor. Indica, ademas, que el momento por el que pasaban no era normal por lo que se tuvo que constituir dicho comite de MORDAZA y que

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