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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 aclara lo dispuesto por la ley, manteniendo para todos sus efectos la vinculación laboral con la entidad en la que pres- tan servicios y el procedimiento en caso de incumplimien- to de los deberes y obligaciones de carácter laboral, 2.1 b); Que, si bien el Reglamento de la Ley citada, se publicó con posterioridad a los hechos descritos, éste no modifica la ley sino que la complementa y aclara; Que, la entidad le confió como funcionario de la misma, que actuara como veedor, en una situación de emergen- cia, con el fin de cautelar los ingresos y no sólo se sustrajoa los deberes encargados sino que omitió deliberadamente consignar en la página 2, Observaciones- Análisis de los Hechos de la Hoja Informativa en cuestión, que era parteintegrante de ese Comité de Caja. Su función no se limita- ba a ver y callar, Como veedor y en posesión de conoci- mientos privilegiados que le permitían evaluar las implican-cias legales de los hechos que acontecían no adoptó las medidas que permitirían prevenir y evitar las transgresiones a las normas perpetradas por otros de sus integrantes ypor consecuencia los daños ocasionados a la entidad; Que, siendo el Sr. Tesen un funcionario que fue desig- nado como tal en virtud de un concurso de méritos, su re-lación laboral con la entidad se encontraba regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, que regula la Carrera Adminis- trativa. En los inciso a) y b) g) del Artículo 21º, se descri-ben las obligaciones que dicho ex funcionario omitió cum- plir; Que, respecto a la notificación de la Resolución que le instaura proceso administrativo disciplinario, se debe indi- car que, la notificación de este tipo de resoluciones se rige por lo previsto en el Artículo 167º del Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, que es la ley especial. En ella se estipula que la notificación puede ser en forma personal opublicarse en el diario oficial. La Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplica supletoriamente. Debido a que estaban comprendidos otros procesados, basta queuno de ellos no sea ubicado para que sea necesaria la publicación, por lo que la entidad debe asegurarse que to- dos sean debidamente notificados con el fin de preservarsus derechos y el debido proceso; Que, por los motivos antes indicados la Comisión con- cordó en que, los ex funcionarios a quienes se les ha en-contrado responsabilidad han incurrido en las faltas de ca- rácter disciplinario enunciadas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley. Cabe destacar que la mayoría de losex funcionarios comprendidos en el presente proceso son reincidentes lo que, de acuerdo al artículo 154º del Regla- mento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S.Nº 005-90-PCM, deberá tomarse en cuenta al aplicar su sanción; Que, de acuerdo al artículo 28º de la Ley citada, las faltas de carácter disciplinario mencionadas pueden san- cionarse con cese temporal o con destitución, previo pro- ceso aún concluido su vínculo laboral, según señala el ar-tículo 175º de su Reglamento; Que, según prescribe el Artículo 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa indicado, el informe de la Co-misión debe recomendar las sanciones que sean de apli- cación y es prerrogativa del Titular de la Entidad determi- nar el tipo de sanción a aplicarse; Que, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 154º de dicho Reglamento, la Comisión, por Una- nimidad, acordó recomendar al señor Alcalde la imposi-ción de la sanción Disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un período de dos (2) meses al Sr. Jesús Cutipa Asto, Cese Temporal sin goce de remunera-ciones por un período de cuatro (4) meses al Sr. Pedro Manuel Tesen Chávez y la sanción Disciplinaria de Destitu- ción, a la Sra. Agustina Carmen Alvarado quedando inha-bilitada para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco (5) años, por los Considerando expuestos; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM y susmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción Disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un perío-do de dos (2) meses al Sr. Jesús Cutipa Asto, la sanción Disciplinaria de Cese Tempor al sin goce de remuneracio- nes por un período de cinco (5) meses al Sr. Pedro Manuel Tesen Chávez y la sanción Disciplinaria de Destitución, ala Sra. Agustina Carmen Alvarado quedando inhabilitada para desempeñarse en la Administración Pública bajo cual- quier forma o modalidad en un período no menor de cinco(5) años, por los Considerando expuestos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re- solución a la Contraloría General, a la Presidencia del Con-sejo de Ministros y a CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 06192 /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 198-2004-AL-MDSMP San Martín de Porres, 26 de marzo de 2004 Visto, el Informe Nº 003-2004/CEPAD de fecha 9 de fe- brero de 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 047-2003-OAI/MDSMP Auditoría Interna remite al Titular la Hoja Informativa Nº001-2003-OAI-MDSMP - Investigación sobre Recau- dación, Uso y Destino de los Ingresos Provenientes del Cobro Manual a los Contribuyentes de los días 30 y 31de diciembre de 2002, en cuyo Inc. 2 del acápite respectivo, le recomienda que disponga el inicio de los procesos que correspondan y se determine la magnitudde las faltas cometidas por el ex funcionario Ricardo Burga Álvarez, entre otros, así como el grado de san- ción a aplicar, independientemente de las acciones le-gales que pudieran iniciarse en su contra; Que, mediante Memorándum Nº 032-2003-ALC/ MDSMP se dispone la adopción de las acciones corres-pondientes, por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de las atribuciones previstas en los artículos Nº 166º al 168º del Reglamentode Bases de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, evaluó los hechos ex- puestos y se avocó a calificar las faltas administrativas,atribuidas a los funcionarios involucrados, a fin de pronun- ciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo; Que, la Hoja Informativa en cuestión ha sido puesta en conocimiento del Titular el 21 de marzo del 2003, por lo que, según lo establecido por el Art. 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa ya citado la Comisión se en-cuentra dentro del plazo previsto para emitir dicho pronun- ciamiento; Que, el documento en análisis es una Hoja Informativa que no tiene la condición de prueba preconstituida; Que, la Comisión de Procesos tiene la facultad de cali- ficar las denuncias que le sean remitidas y de pronunciar-se sobre la procedencia de abrir el proceso, según lo esta- blece el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, luego de la revisión y análisis de cada una de las observaciones consignadas en dicha Hoja Informativa, la Comisión concordó en que, aparentemente, habría suficien-tes elementos que acreditarían la presunción de res- ponsabilidad administrativa, según señala el Órgano de Control Interno, por los motivos que se transcriben a conti-nuación: - El Sr. Ricardo Burga Álvarez, ex integrante del Comité de Caja de Emergencia y ex Director Municipal - Por haber retenido indebida e ilegalmente la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, en perjuicio de la Entidad Muni-cipal, por la recaudación del día 30-12-2002. - Por haber usurpado las funciones asignadas a las Unidades de Tesorería y Caja, al haber recaudado, admi-