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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G65/G72/G65/G67/G72/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/GF1/G6F/G72/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0066-2004 Los Olivos, 4 de febrero del 2004VISTA: El Expediente Nº 0022872-2003 seguido por la Junta Directiva de la Asociación de Vivienda "Pere-grinos del Señor", Expediente Nº 000744-2004 presen- tado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Informes Nº 011-2004-MDLO/OAL/RSM y Nº 030-2004-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, con Expediente Nº 0022872-2003 de fecha 2.7.2003, la Junta Directiva de la Asociación de Vivien-da "Peregrinos del Señor" solicita que el predio de pro- piedad de la mencionada asociación sea declarado Pre- dio Urbano, pues así figura en la Ficha Nº 449117, Par-tida Nº 44046202 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, la cual fue inscrita a mérito de la Re- solución de Alcaldía Nº 3432-1999/MDLO que declara-ba la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana de la precitada asociación; Que, con Informe Nº 097-2003-MDLO/DDU/DCCHU/ DCH de fecha 11.8.2003, el técnico de la División de Catastro y Control de Habilitaciones Urbanas concluyefavorablemente por la procedencia de la solicitud de ca- tegorización argumentando que la asociación cuenta con las obras de habilitación urbana; debidamente re-cepcionado por la municipalidad, dicho informe es rati- ficado por el Informe Nº 282-2003-MDLO/DDU/DCCHU y el Memorando Nº 119-2003-MDLO/DDU; Que, de la revisión del T.U.P .A. de la Municipalidad de Los Olivos se colige que no aparece el procedimientosolicitado por los recurrentes. Por ese motivo se remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Oficio Nº 207-2003-MDLO/SG solicitando su opinión sobre el pro-cedimiento a seguir en función a lo estipulado en el ar- tículo 76º de la Ley Nº 27444, Principio de Colabora- ción entre las entidades; Que, en atención al Oficio Nº 207-2003-MDLO/SG la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el OficioNº 1961-2003-MML/DMDU, en el cual concluye que no existe procedimiento administrativo alguno para otor- gar la categorización de zona de asociación a urbani-zación por tratarse de conceptos distintos, y que frente a lo solicitado por la Asociación de Vivienda "Peregri- nos del Señor" corresponde que la Municipalidad de LosOlivos opte por emitir una resolución que reconozca la denominación de urbanización "Peregrinos del Señor", siempre y cuando no la haya considerado en la resolu-ción que recepcionó las obras de habilitación urbana; Que, con Informe Nº 030-2004-MDLO/OAL de fecha 30.1.2004, la Oficina de Asesoría Legal opina a favor de la procedencia de la solicitud realizada por la men- cionada asociación, entendiéndose la petición como unade cambio de denominación; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribu- ciones conferidas por el Art. 20º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE lo solicitado por la Asociación de Vivienda "Peregrinos del Señor" mediante Expediente Nº 22872-2003, entendién- dose la petición como una de cambio de denominación;en consecuencia, reconocer el predio sobre la que se asienta dicha asociación como "Urbanización Peregri- nos del Señor". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la División de Desarrollo Urbano, a través de la División de Catastroy Control de Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, así como las ac- ciones de su competencia en lo referente a la condi- ción de Predio Urbano en función a su nueva denomi-nación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 06038 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G4C/G53/G47/G2F/G4D/G53/G49 RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 157-2004-O9-GM/MSI San Isidro, 16 de marzo de 2004 EL GERENTE MUNICIPALVISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 019-2004-MSI de fecha 2 de marzo de 2004, el Memorándum Nº 164-2004-09-GM/MSI de fecha 1 de marzo de 2004 y la Carta Nº 029-2004-10-OLSG/MSI de fecha 10 de marzo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 019-2004-MSI de fecha 2 de marzo de 2004 se aprobó la exoneración del proceso de Concurso Público, por situación de urgen- cia, para la contratación de la Provisión de RecursosHumanos en los Ítems: Servicio de Limpieza Pública, de Parques y Jardines; Servicio de Técnicos Especiali- zados; Servicio de Personal Operativo de Serenazgo yPolicía Municipal; y, Servicio de Personal Administrati- vo de Serenazgo y Policía Municipal; autorizándose su contratación mediante proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía; Que, la decisión del otorgamiento de la Buena Pro contenida en la Carta Nº 029-2004-10-OLSG/MSI al ha- ber partido de la premisa dada mediante Memorando Nº 164-2004-09-GM/MSI, deviene en nula Ipso Jure porcuanto no responde a la libre determinación de la con- tratación de su propósito mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía conforme al texto y espíritudel Acuerdo de Concejo antes referido; De conformidad con el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, norma que a su vez establece que son nulos los actos administra- tivos dictados por órgano incompetente, que contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo ex-presar la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 006-2004-ALC/MSI; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la NULIDAD del otorgamiento de la Buena Pro conferida a la empresa R y H RECURSOS HUMANOS S.A., en la adjudicación demenor cuantía Nº 0005-2004-OLSG/MSI, por consiguiente déjese sin efecto la Carta Nº 029-2004-10-OLSG/MSI de fecha 10 de marzo de 2004 de la Oficina de Logística y Ser-vicios Generales, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución; retrotrayéndose el presente pro- ceso a la etapa de designación del comité especial respec-tivo.