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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 DE LA VACANCIA DEL CARGO Artículo 15º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y de Consejero Regional es irrenunciable. Sólo vaca por: a) Fallecimiento. b) Incapacidad física o mental permanente debidamen- te acreditada por el organismo competente y declarada porel Consejo Regional. c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad d) Dejar de residir de manera injustificada hasta un máxi- mo de ciento ochenta días durante el período para el cual fue elegido o por un término igual al máximo permitido porLey para hacer uso de licencia durante el año. e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. f) De producirse la vacancia solo del Presidente Regio- nal, asume la Presidencia el Vicepresidente acreditado por el Jurado Nacional de Elecciones. g) Producida la vacancia de la Vicepresidencia, el Con- sejo Regional en sesión extraordinaria elige entre sus miem- bros al Vicepresidente, con mayoría simple de votos de losmiembros hábiles del Consejo Regional; la vacancia deja- da por éste es asumida por su accesitario quien asume el cargo de consejero regional, los mismos que serán acredi-tados por el Jurado Nacional de Elecciones. El procedimiento para llevar a cabo las acciones de de- clarar la vacancia de un integrante del Consejo Regional, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por leyNº 27902. DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO Artículo 16º- El cargo de Presidente, Vicepresidente y de consejero regional se suspende por: a) Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Re- gional. b) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regio- nal por mayoría del número legal de miembros con ob- servancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por un período no mayor deciento veinte días. En los casos de suspensión simul- tánea del Presidente y Vicepresidente o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Con-sejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los Accesitarios a Conseje- ros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titu-lar reasume su cargo de pleno derecho. DE LOS ACTOS DE INDISCIPLINA Artículo 17º.- Son actos de indisciplina los estableci- dos por el Código de Ética de la Función Pública, el incum- plimiento de las normas; y las sanciones a imponerse es-tarán contenidas en el Manual de Sanciones, que será apro- bado por el Consejo Regional. TÍTULO TERCERO DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 18º.- El Consejo Regional contará con un Se- cretario para el ordenamiento de su trabajo y el cumpli- miento de sus funciones, el que es designado por el Con-sejo Regional a propuesta del Presidente; tiene las siguien- tes funciones: a)- Organizar y dirigir el funcionamiento del Consejo Regional e informar al mismo y a su Presidente, sobre el estado y el desarrollo de los procedimientos normativos. b)- Tramitar y suscribir el despacho del Consejo Regio- nal y sus Comisiones. c)- Prestar apoyo administrativo a los miembros del Consejo y las Comisiones. d)- Tramitar los pedidos de información realizados por los Consejeros y las Comisiones. e)-Citar por indicación del Presidente del Consejo Re- gional a Sesión del Consejo Regional a sus miembros, y a todo aquel funcionario invitado. f)-Confeccionar la Agenda para las Sesiones del Con- sejo conforme a las instrucciones impartidas por el Presi- dente Regional y someterla a su aprobación.g)- Actuar como secretario en las sesiones del conse- jo. h)-Elaborar los proyectos de autógrafa de las disposi- ciones regionales que apruebe al Consejo. i)- Mantener el acervo documentario del Consejo Re- gional y de las comisiones en forma ordenada, clasificada y codificada j)- Llevar las actas de las sesiones del Consejo y de las comisiones manteniendo actualizado los libros y velando por su autenticidad. k)- Certificar las autógrafas de las disposiciones regio- nales aprobadas por el Consejo Regional, así como auten- ticar los documentos oficiales que expide el Consejo Re-gional. l)- Entregar a los Consejeros con 72 horas de anticipa- ción a la Sesión del Consejo Regional, copia de la Agenda;así como copias de las proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos Regionales, Mociones, dictámenes, y cualquier otro documento presentado ante su despacho, así comodiligenciar los requerimientos de los miembros del Conse- jo. m)- Las demás inherentes a su función. El Secretario del Consejo Regional puede ser censura- do y cesado a solicitud y aprobación de la mayoría simpledel número legal de los miembros del consejo, cuando in- cumpla las funciones establecidas en los incisos prece- dentes. TÍTULO CUARTO SESIONES DEL CONSEJO CONVOCATORIA Artículo 19º.- El Presidente regional convoca y pre- side las Sesiones del Consejo Regional, en los casos de licencia o impedimento temporal del Presidente Re- gional, lo hace el Vicepresidente y por impedimento deéste el Consejero Regional que designe el Consejo Regional, se entiende por impedimento temporal la au- sencia de la jurisdicción, la imposibilidad física para elejercicio de la función El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordina- rias el primer jueves de cada mes y en Sesiones Ex-traordinarias cuando lo convoque el Presidente para tra- tar asuntos de interés regional o lo convoque un tercio del número legal de Consejeros, de acuerdo a Ley. Las Sesiones son públicas; sin embargo, el Presidente y/o un señor Consejero puede pedir su pase a sección se- creta, en casos de: a).- Tratar asuntos de seguridad Nacional y Regional. b).- De que las circunstancias y la seguridad del Con- sejo Regional así lo requieran. Al realizar sesiones reservadas solo podrán ingre- sar los Consejeros, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión; la sanción estará esti- pulada en el manual de sanciones del Consejo Regio-nal Las Sesiones del Consejo Regional podrán suspender- se, a pedido de cualquiera de los miembros del Consejo ycon la aprobación de éste. CITACIONES Artículo 20º.- Corresponde a la secretaria del Consejo por indicación del Presidente citar a los integrantes del Consejo Regional, mediante esquela, incluyendo la agen-da, con anticipación de 72 horas para las sesiones ordina- rias y 48 horas para las extraordinarias y solemnes. Di- chas esquelas serán entregadas en el domicilio estableci-do por cada uno de los miembros del Consejo Regional y/ o a través de otros medios que garanticen la convocatoria, sin perjuicio de la publicación en los diarios oficiales de laregión. QUÓRUM Artículo 21º.- El Quórum para las sesiones del conse- jo es la mitad más uno de los miembros hábiles; no se con- sideran miembros hábiles a quienes se encuentran con li-cencia escrita conforme a ley, los suspendidos y los no incorporados; puede haber pedido verbal solamente cuan- do se presenta un imprevisto de última hora que impidaconcurrir a la reunión. El número legal del Consejo Regional es de 22 (veinti- dós) miembros, la mayoría legal es de doce miembros.