Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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2000-MTC; consecuentemente, no constituyen actos administrativos susceptibles de ser impugnables mediante los recursos administrativos. Articulo Segundo.- Disponer que a traves de la Oficina de Secretaria General se efectue la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia Central de Desarrollo Local, Subgerencia de Asesoria Legal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Subgerencia de Autorizacion y Control de Obras; para que dispongan las acciones administrativas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el articulo primero. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 06110

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA VISTO: El Informe Nº 001-2004-PVL/N, presentado por el area del Programa del Vaso de Leche, y las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004, convocada para la Adquisicion de Insumos del Programa del Vaso de Leche, y la opinion favorable de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en asuntos de su competencia; Que, el CONSUCODE en el Comunicado Nº 005-2003PRE, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA del ano dos mil tres, sobre lineamientos para la Evaluacion de Propuestas en los Procesos para la Adquisicion de Insumos del Programa del Vaso de Leche, en su numeral 3.5, primer parrafo, relacionado a la observancia de valores nutricionales estipulada en la Ley Nº 27470 y Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM y forma de preparacion de la racion alimenticia diaria, taxativamente senala: "en observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, este Consejo Superior reitera la necesidad de que las entidades cumplan obligatoriamente con consignar expresamente la informacion respecto del contenido minimo nutricional y energetico de las raciones que diariamente seran entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM y senalando expresamente el numero de beneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo sancion de declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion que se encuentre en curso"; Que, sin embargo pese a haberse incurrido en causal de nulidad el MORDAZA selectivo para la Adquisicion de Insumos del Programa del Vaso de Leche se ha llevado a cabo, y segun el cronograma respectivo estipulado en las Bases, el otorgamiento de la MORDAZA Pro se ha publicado el dia 23 de febrero del ano en curso, segun el acta de su proposito que forma parte de la presente, habiendose calificado con la buena pro a la empresa que contaba con las mejores propuestas tecnica y economica, empresa que a la fecha no ha comunicado a esta entidad la aceptacion de la Buena Pro, menos aun ha remitido el requisito indispensable para la suscripcion del contrato, como es el Certificado de Habilidad expedido por CONSUCODE, pese haber transcurrido a la fecha mas de diez dias habiles; Que, estando a los considerandos precedentes al no haberse precisado con exactitud y de acuerdo a los parametros establecidos por la ley acotada en cuanto a los niveles nutricionales, asi como no se ha precisado el numero de raciones y/o beneficiarios, se ha incurrido en la causal establecida en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que ademas dicho dispositivo precisa que la Resolucion que declara la Nulidad, debe expresar la etapa a la que se retrotrae el MORDAZA y en estricta concordancia con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se puede declarar de oficio la nulidad, por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa; Que, estando a lo expuesto y las normas glosadas concordante con el articulo 20º Inc. 6) y articulo 39º, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 036-2004-MPM Mediante Oficio Nº 181-2004-MPM/A, la Municipalidad Provincial de Moyobamba solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 036-2004MPM, publicada en nuestra edicion del dia 18 de marzo de 2004. DICE: Comite Especial Permanente de Adquisiciones de Productos; para el suministro del programa del Vaso de Leche. DEBE DECIR: Comite Especial de Adquisiciones de Productos para Suministro del Programa del Vaso de Leche. DICE: Articulo Segundo.- DISPONER que el Comite Especial de Adquisiciones de Productos para el Programa del Vaso de Leche, convoque a un MORDAZA MORDAZA de selccion, en los Plazos y formas establecidas por la Ley; DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Formese el Comite Especial de Adquisiciones de Productos para el Programa del Vaso de Leche. 06107

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 012-2004-MDN Namora, 11 de marzo del 2004

Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004PVL/MDN, de conformidad con la parte considerativa, debiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de bases. Articulo Segundo.- Encargar al Comite Especial Permanente, la elaboracion de bases administrativas dando cumplimiento a la parte considerativa y los dispositivos legales pertinentes, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tesoreria efectue el reembolso del pago por concepto de compra de bases a todos los adquirientes de las mismas.

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