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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 2000-MTC; consecuentemente, no constituyen actos administrativos susceptibles de ser impugnables mediante los recursos administrativos. Artículo Segundo.- Disponer que a través de la Ofici- na de Secretaría General se efectúe la publicación del pre- sente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Geren- cia Central de Desarrollo Local, Subgerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia deAutorización y Control de Obras; para que dispongan las acciones administrativas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 06110 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 036-2004-MPM Mediante Oficio Nº 181-2004-MPM/A, la Municipali- dad Provincial de Moyobamba solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 036-2004- MPM, publicada en nuestra edición del día 18 de marzode 2004. DICE:Comité Especial Permanente de Adquisiciones de Pro- ductos; para el suministro del programa del Vaso de Le-che. DEBE DECIR:Comité Especial de Adquisiciones de Productos para Suministro del Programa del Vaso de Leche. DICE: Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial de Adquisiciones de Productos para el Programa del Vaso de Leche, convoque a un nuevo proceso de selcción,en los Plazos y formas establecidas por la Ley; DEBE DECIR:Artículo Segundo.- Fórmese el Comité Especial de Adquisiciones de Productos para el Programa del Vaso deLeche. 06107 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2004-MDN Namora, 11 de marzo del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA VISTO:El Informe Nº 001-2004-PVL/N, presentado por el área del Programa del Vaso de Leche, y las Bases Admi-nistrativas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004, convocada para la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche, y la opinión favorable deAsesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,concordante con el artículo 191º de la Constitución Políti- ca del Perú, las Municipalidades gozan de Autonomía Polí- tica, Económica y Administrativa en asuntos de su compe-tencia; Que, el CONSUCODE en el Comunicado Nº 005-2003- PRE, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha28 de mayo del año dos mil tres, sobre lineamientos para la Evaluación de Propuestas en los Procesos para la Adqui- sición de Insumos del Programa del Vaso de Leche, en sunumeral 3.5, primer párrafo, relacionado a la observancia de valores nutricionales estipulada en la Ley Nº 27470 y Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM y forma de pre-paración de la ración alimenticia diaria, taxativamente se- ñala: "en observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, este Consejo Superior rei-tera la necesidad de que las entidades cumplan obligato- riamente con consignar expresamente la información res- pecto del contenido mínimo nutricional y energético de lasraciones que diariamente serán entregadas a los benefi- ciarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la ResoluciónMinisterial Nº 711-2002-SA/DM y señalando expresamen- te el número de beneficiarios y la frecuencia del suminis- tro; bajo sanción de declarar la nulidad del proceso de se-lección que se encuentre en curso"; Que, sin embargo pese a haberse incurrido en causal de nulidad el proceso selectivo para la Adquisición de In-sumos del Programa del Vaso de Leche se ha llevado a cabo, y según el cronograma respectivo estipulado en las Bases, el otorgamiento de la Bueno Pro se ha publicado eldía 23 de febrero del año en curso, según el acta de su propósito que forma parte de la presente, habiéndose cali- ficado con la buena pro a la empresa que contaba con lasmejores propuestas técnica y económica, empresa que a la fecha no ha comunicado a esta entidad la aceptación de la Buena Pro, menos aún ha remitido el requisito indispen-sable para la suscripción del contrato, como es el Certifi- cado de Habilidad expedido por CONSUCODE, pese ha- ber transcurrido a la fecha más de diez días hábiles; Que, estando a los considerandos precedentes al no haber- se precisado con exactitud y de acuerdo a los parámetros esta- blecidos por la ley acotada en cuanto a los niveles nutricionales, así como no se ha precisado el número de raciones y/o benefi- ciarios, se ha incurrido en la causal establecida en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y queademás dicho dispositivo precisa que la Resolución que declara la Nulidad, debe expresar la etapa a la que se retrotrae el proceso y en estricta concordancia con el artículo 26º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se puede declarar de oficio la nulidad, por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa; Que, estando a lo expuesto y las normas glosadas con- cordante con el artículo 20º Inc. 6) y artículo 39º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-PVL/MDN, de conformidad con la parte considerativa, de- biéndose retrotraer el proceso hasta la etapa de elabora- ción de bases. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial Per- manente, la elaboración de bases administrativas dando cumplimiento a la parte considerativa y los dispositivos le-gales pertinentes, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Teso- rería efectúe el reembolso del pago por concepto de com-pra de bases a todos los adquirientes de las mismas.