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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 La normatividad expedida por el Consejo Regional se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitu- ción y las leyes de la República, las normas de carácter general deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Pe-ruano, el portal del Gobierno Regional y en los diarios de mayor circulación Regional, sin cuyo requisito no surten efecto alguno. Artículo 5º.- El Consejo Regional ejerce su función fis- calizadora, a través de la fiscalización e investigación de la gestión de los funcionarios del Gobierno Regional, y losactos de la administración de las autoridades y funciona- rios de los sectores públicos, representados en el ámbito de la Región, el cual se implementa a través del trabajo delas Comisiones de fiscalización o investigadoras, o median- te Acuerdos en los que dispone que el Presidente del Go- bierno Regional le informe sobre aquellos asuntos que de-manden su intervención. TÍTULO SEGUNDO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 6º.- El Consejo Regional está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Con- sejeros Regionales, elegidos por voto popular, asumen fun-ciones después de prestar el juramento de Ley. DEL PRESIDENTE REGIONAL Artículo 7º.- El Presidente Regional, preside el Conse- jo Regional de Ancash, con respecto a éste tiene las si- guientes atribuciones: a.- Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Re- gional. b.- Cumplir y hacer cumplir el Ordenamiento jurídico de la Nación, de la Región, y el presente Reglamento. c.- Promulgar las Ordenanzas Regionales y hacer cum- plir los Acuerdos Regionales. d.- Someter a consideración del Consejo Regional: - El Plan de Desarrollo Regional. - El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. - El Programa de Promoción de Inversiones y Exporta- ciones Regionales - El Programa de Competitividad Regional. - El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. - El Programa de Desarrollo Institucional. e.- Las propuestas de Acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales y las estrategias de acción macrorregionales. f.- Proponer al Consejo las Iniciativas Normativas. g.- Convocar y presidir las Sesiones descentralizadas a realizarse en cada una de las provincias integrantes dela Región. h.- Las demás que señale la Ley y/u Ordenanza Regio- nal. Artículo 8º.- El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia alvicepresidente. El vicepresidente de la Región como miem- bro del Consejo tiene derecho a voto en las sesiones del Consejo; no tiene derecho a Dietas y cumple funciones decoordinación y aquellas que expresamente delegue el Pre- sidente Regional. DEL VICEPRESIDENTE REGIONAL Artículo 9º.- El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en caso de licencia concedida por elConsejo Regional, la misma que no puede superar cuaren- ta y cinco días naturales al año, así como por ausencia, impedimento temporal, suspensión o vacancia. Cumplefunciones de acuerdo a Ley. DE LOS CONSEJEROS Artículo 10º.- Los Consejeros Regionales son repre- sentantes de la población elegidos por voluntad popular,ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y pre- eminencias que establece la ley. Se otorgarán las acredita- ciones para facilitar el ejercicio de sus funciones; y en losdocumentos oficiales podrán utilizar debajo de su nombre la denominación: Consejero de la Región Ancash. Artículo 11º.- El cargo de Consejero de la Región, es incompatible con:a). El ejercicio de cualquier otra función proveniente de elección popular. b). La condición de Gerente, apoderado, representan- te, mandatario, abogado, accionista o miembro del Direc-torio de Empresas o de Instituciones que tienen con el Gobierno de la Región contratos de Obras, de suministros o de aprovisionamiento, administran rentas o prestan ser-vicios públicos. c). Cargos similares en empresas que durante el man- dato de los Consejeros de la Región obtengan concesio-nes en el Gobierno Regional, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superin- tendencia de Banca y Seguros. DERECHOS DE LOS CONSEJEROS Artículo 12º.- Los Consejeros Regionales tienen dere- cho a: a).- Proponer Normas y Acuerdos Regionales. b).- A fiscalizar los actos del Gobierno Regional y de la Administración Pública Regional. c).- A participar con voz y voto en el pleno y las comi- siones que integra. d).- A integrar las comisiones ordinarias, investigado- ras y especiales. e).- A presentar Pedidos por escrito a la Presidencia del Gobierno Regional para atender las necesidades de las Provincias de la Región. f).- Solicitar al Presidente Regional la presencia de los Gerentes y Funcionarios del Gobierno Regional, para que informen ante el Consejo Regional las accio-nes administrativas relacionadas con su sector, si el caso lo amerite. g).- Pedir que el Consejo Regional Acuerde para que el Presidente Regional adopte las medidas correctivas necesarias sobre determinados actos administrativos ejecutados por los Gerentes y Funcionarios del Gobier-no Regional, y de ser necesario solicitar su remoción o el cese de Funcionarios que se encuentren comprome- tidos con actos contrarios a las normas de moralidad yética pública. h).- Autorizar el viaje al extranjero del Presidente, Vice- presidente y Consejeros Regionales, en Comisión Oficialde servicios. i).- Solicitar los informes que estimen necesarios a los Órganos del Gobierno Regional de la Administración Re-gional, en caso de omisión a este requerimiento el Conce- jo Regional adoptará las medidas pertinentes. j).- A contar con adecuada infraestructura y medios lo- gísticos para el normal cumplimiento de sus funciones. k).- A que se le guarde el debido respeto y las conside- raciones que corresponden a su calidad de Representantede la Región. Este derecho no ampara su abuso en benefi- cio personal o de terceros. l).- A gozar de licencia con goce de haber en su centro de labores hasta por 80 horas mensuales para cumplir con las obligaciones de su función. m).- Las demás que le sean asignados por ley u orde- nanza regional. DEBERES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 13º.- Son deberes de los Consejeros Regio- nales a).- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes de la República, las Ordenanzas, Acuerdos Regio- nales y respetar el presente reglamento. b).- Participar en las Sesiones Ordinarias y extraordi- narias del Consejo Regional y en las comisiones respecti- vas. c).- Dar cuenta e informar a la ciudadanía de las labo- res y acciones desarrolladas, en el ejercicio de sus funcio- nes. d).-Mantener una conducta personal ejemplar, de res- peto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesía de uso común y de los de disciplina contenidas en este documento. e).- Las demás que le sean asignadas por ley. DE LAS DIETAS DE LOS CONSEJEROS REGIONA- LES Artículo 14º.- Los Consejeros Regionales tienen dere- cho a percibir Dietas hasta por un 1.5 UIT por el períodomensual de Sesiones, y viáticos por comisión oficial de servicio y de acuerdo a disponibilidad Presupuestal de la Región y conforme a ley.