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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 blico Regional Ad Hoc del Gobierno de la Región An- cash, a fin de que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno de la Región Ancash, con las facultades, atribuciones y obligacio-nes inherentes al cargo de Procurador Público Regio- nal. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente (e) Gobierno de la Región de Ancash 06129 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 0013-2004-GRC/CRC POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha trece de marzo del dos milcuatro, ha debatido y aprobado por mayoría la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacióndemocrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la ley de Bases de la Descentralización; Que, es necesario regularizar la denominación de las Direcciones Regionales Sectoriales conforme a la normatividad establecida para cada sector; Que, mediante Leyes Nºs. 27789 y 27790 se crea- ron los Ministerios de Producción y Comercio Exterior y Turismo incorporando entre sus alcances las activi-dades de Pesquería e Industria y las actividades de Comercio Exterior y Turismo respectivamente; Que, es menester considerar en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco como órganos desconcentrados a las Direccio- nes Regionales acorde a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, con la aprobación mayorita- ria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Re- gional del Cusco y en uso de las facultades conferidaspor la Constitución Política del Perú, y de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, con el siguiente texto: "Artículo 126º.- Constituyen Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional del Cusco, las siguientes Direccio-nes Regionales Sectoriales: 1. Educación. 2. Salud.3. Agricultura.4. Producción.5. Trabajo y Promoción del Empleo.6. Transportes y Comunicaciones.7. Vivienda, Construcción y Saneamiento.8. Energía y Minas.9. Comercio Exterior y Turismo.10. Archivo Regional y 11. Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito".Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 127º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, con el siguiente texto: "Artículo 127º.- Las Direcciones Regionales Sectoriales tienen relación Normativa con los Ministerios correspon- dientes y Técnicos-Administrativa con el Gobierno Regio-nal del Cusco". Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional tie- ne vigencia al día siguiente de su aprobación por el Con- sejo Regional del Cusco. Cusco, trece de marzo de dos mil cuatro. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 06114 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G79/G20/G6C/G61/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G6E/G74/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2004-CRC/GRC El Consejo Regional del Cusco, en uso de las faculta- des establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y el Regla- mento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco ha debatido y aprobado en su SesiónPlenaria del 18 de marzo del 2004, la siguiente Ordenanza Regional: APROBAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2005 Y LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo 1º.- Implementar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Procesode Formulación del Presupuesto Participativo, corres- pondiente al año fiscal 2005 del Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, correspondiente al año fiscal 2005 del departamento del Cusco, que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri- torial, se responsabilice de todo el proceso que impli-que la formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2005, para lo cual conformará una Comi- sión Técnica de Implementación del Proceso de For-mulación del Presupuesto Participativo, correspondiente al año fiscal 2005. Artículo 4º.- Disponer la implementación del Registro de los Agentes Participantes en el Proceso de Formula- ción del Presupuesto Participativo, correspondiente al año fiscal 2005 del Cusco, sobre la base del Libro de Inscrip-ción de las Organizaciones de la Sociedad Civil, implemen- tado por el Gobierno Regional de Cusco en el 2003, am- pliándose los requisitos para los sectores organizados yno organizados y contenidos. Artículo 5º.- Los Agentes Participantes del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, correspondienteal año fiscal 2005 del departamento del Cusco tendrán las responsabilidades siguientes: disponibilidad de tiempo, conocimiento de la normativa, disposición a la capacita-ción y vinculación permanente con los sectores sociales respectivos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Regional rige al día siguiente de su aprobación. Cusco, marzo del 2004. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 06115