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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2004 (29/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 las actividades permitidas como son: las instalaciones deportivas, restaurantes campestres, clubes, debien- do incluir dentro de sus instalaciones los servicios y estacionamientos correspondientes; Que, por Ordenanza Nº 398 de fecha 24 de noviem- bre de 2002 se aprobó el Reajuste Parcial de la Zonifi- cación de Usos de Suelo correspondiente al Sector Vi-lla Baja de los Pantanos de Villa- distrito de Chorrillos, de Zona de Habilitación Recreacional "ZHR" a Zona de Habilitación Recreacional Especial - "ZHR-e*" y el ÁreaNatural de Protección Municipal - Ampliación "ANPM", que en su Artículo 4º aprueba el reglamentar los usos futuros permisibles en el área de intervención; De conformidad con la Constitución Política del Es- tado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, OrdenanzasNºs. 184-MML y 398-MML, y lo opinado por la Comi- sión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 029-2004-MML-CDU-VN del 19 de marzo de 2004; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS EDIFICATORIOS, URBANÍSTICOS Y AMBIENTALES PARA LA ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL ESPECIAL - ZHR-e* - ORDENANZA Nº 398-MML CORRESPONDIENTE AL SECTOR VILLA BAJA DE LOS PANTANOS DE VILLA Artículo Primero.- Aprobar los Parámetros Urbanís- ticos, Edificatorios y Ambientales para la Zona de Habilita-ción Recreacional Especial - "ZHR-e*" correspondiente al Sector Villa Baja de los Pantanos de Villa. Lote Normativo : 1,000 m² Frente Lote Normativo : 20 ml. Subdivisión : En terrenos habilitados, no se permitirá la subdivisión. Área Libre : 60% del Lote Altura Máx. de edificación : 13.00 ml. Coeficiente de edificación : 1.6Uso Predominante : Recreacional. Usos Permitidos : Los correspondientes a la Zona de Ha- bilitación Recreacional - ZHR del Cua- dro Indicativo del Índice de Compatibili-dad de Usos del Suelo para las Activi- dades Urbanas, Comerciales y de Ser- vicios, para la Zona de Habilitación Re-creacional Especial - ZHR-e* de Panta- nos de Villa. No se permitirán nuevas Estaciones de Radio y Televisión, así como Cinematógrafos, Teatros, Copiadoras, Estudios Fotográficos (Sólo las existen-tes a la fecha). Usos Compatibles : Servicio de Almacenaje y Oficinas Ad- ministrativas. Retiro Municipal : Frente a la Av. Huaylas la establecida en la ZHR; frente a la Carretera Panamericana Sur 5.00 ml. En las de- más urbanizaciones se respetarán losalineamientos de las fachadas existen- tes, así como un retiro de 3.00 ml. fren- te a calles y 5.00 ml. frente a avenidas. Retiro Lateral y Posterior : 2.20 ml. c/u o a criterio de la Comisión Técnica. Jardín de Aislamiento : Para las vías locales, sean vehiculares o peatonales, se deberá dejar en am-bos lados 2.00 ml. para jardín de aisla- miento, en los cuales se plantarán ár- boles apropiados para la zona.Artículo Segundo.- ENCARGAR a PROHVILLA la fiscalización en el cumplimiento de la presente Ordenan- za. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Orde- nanza a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y a PRO- HVILLA para los fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 06236 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G65/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G74/G72/G6F/G2D /G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 618 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2004, y visto el pedido de algunos regidores metropolitanos, en el sentido de que algunos dis-tritos de Lima Metropolitana vienen aprobando y publican- do ordenanzas incompatibles con Competencias y Funcio- nes Provinciales y Metropolitanas Especiales propias sóloa la Municipalidad Metropolitana de Lima; Competencias y Funciones estas que se encuentran debida y correctamente normadas en la Constitución, Ley de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; y, en las demás normas vigentes sobre la materia; CONSIDERANDO: Que, en efecto el artículo 198º, de la Constitución Polí- tica del Perú, norma que la ciudad de Lima, desde su con-dición de Capital de la República y de metrópoli, tiene Ré- gimen Especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; y que, asimismo, ejercesus competencias y funciones dentro del ámbito de la pro- vincia de Lima; Que, acorde con el considerando precedente, el artícu- lo 151º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, norma que la Capital de la República tiene un régimen especial, y que el mismo le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima-en concordancia con el artículo 33º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783-, competencias y fun- ciones específicas irrestrictas de carácter local metropoli-tano y regional; Que, en el mismo sentido, el artículo 152º, de la referi- da Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la Capi-tal de la República es sede de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, y que ésta ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima, en materias municipales y regionales;y que, en caso de discrepancias, la decisión final corres- ponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 154º, del mismo cuerpo legal, sostiene con claridad que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territo-rio de la provincia de Lima; y que, además, se rigen por las disposiciones establecidas en las competencias y funcio- nes metropolitanas especiales, con las limitaciones com-prendidas en la misma Ley Orgánica de Municipalidades y en las que se establezcan mediante Ordenanza Metropoli- tana; Que, con idéntica lógica jurídica, complementariamente, en el inciso 2), del artículo 157º, de la referida Ley Orgáni-