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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2004 (29/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 026-2004 Lima, 25 de marzo del 2004 VISTOS: El informe anexo al Memorándum Nº F210-MA-2004- 019, emitido por el Departamento de Administración deRedes y Bases de Datos el 4 de marzo de 2004, en el que se señala que la instalación del software SwiftNet Link es obligatoria para todas las instituciones conec-tadas al sistema Swift, el que de acuerdo a lo informa- do por el Centro de Soporte de Swift, sólo se puede adquirir a través de la herramienta Migration OrderingTool. El Memorándum Nº S000-MA-2004-0178, emitido por Secretaría General el 8 de marzo del 2004, en el que seopina que la adquisición de la licencia del software Swift- Net Link debe exonerarse del proceso de selección que corresponde por tratarse de un bien que no admite sustitu-to. El informe del 22 de marzo del 2004 elaborado por la Secretaría General en el que señala que el Banco Centraltiene suscrito un acuerdo de cooperación con la Society for Worldwide Intervank Financial Telecommunications (Swift), que permite a la Gerencias de Operaciones Inter-nacionales y Crédito y Regulación Financiera enviar y re- cibir mensajes financieros a través de su red de comunica- ciones. El Memorándum Nº K000-MA-2004-333, emitido por la Oficina Legal el 23 de marzo del 2004, en el que se opina que la adquisición de la licencia del software SwiftNet Linkdebe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un bien que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco Central requiere adquirir la licencia del soft- ware SwiftNet Link, por cuanto el mismo resulta nece- sario para la migración del protocolo de comunicacionesX.25 al protocolo TCP/IP del sistema Swift. Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, la empresa Swift dentro de las mejo-ras constantes que efectúa a sus productos ha creado el software SwiftTNet Link que implica la migración del protocolo de comunicación actualmente utilizado X.25por el protocolo TCP/IP, cuya instalación es obligatoria para todas las instituciones conectadas a Swift. Se pre- cisa también que la única forma de ordenar la compradel SwiftNet Link es con la herramienta Migration Or- dering Tool. De acuerdo a lo señalado por la Secretaría General el software y las licencia para el uso del sistema Swift son de propiedad de dicha empresa, la misma que pro- vee las actualizaciones a las entidades usuarias a finde mantener la compatibilidad con su red de comunicaciones. El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ynormas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudicación directa la adquisición de bienes que no admiten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exone-marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspon- diente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Eva- luación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, solicita a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, a sus tripulantestécnicos Luis Clarkson, Carlos Rosenthal, Hugo Véliz, Manuel Delpino, Carlos Frías y Jorge Delgado, durante los días 30 de marzo al 1 de abril del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 0451, 0452, 4660, 4661 y 4662, la soli-citante ha cumplido con el pago del derecho de tramita- ción correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesore-ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 0414-2004-MTC/12.04-SDO desig- nando al Inspector Moisés Rondón Rondón, para reali- zar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo DC-10, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 29 demarzo al 2 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0414- 2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Ron- dón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 29 de marzo al 2 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Reci-bos de Acotación Nºs. 0451, 0452, 4660, 4661 y 4662, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, responden al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de AeropuertoUS$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins- pector mencionado en el artículo 1º de la presente Re-solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre- sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia ala Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06245