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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 ria en el 2º Pleno del Tribunal Registral, realizado el 29 y 30 de noviembre de 2002: “A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computados a partir de la fe- cha de su ejecución.” Criterio adoptado por la Resolución Nº 037-2002-ORLL/ TRN del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de2002 y recogido entre otras, en la Resolución Nº 640-2003- SUNARP-TR-L del 3 de octubre de 2003. 13. El embargo anotado en el asiento 6-D de la ficha 132239 fue extendido el 20 de marzo de 1997, a mérito del título Nº 46848, habiendo transcurrido en consecuencia, a la fecha, casi seis años desde su inscripción. Por tanto, habiendo transcurrido más de cinco años desde su ejecución y habiéndose cumplido con la formali-dad requerida por el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26639, es decir, la presentación de declaración ju- rada con firma legalizada, procede extender la cancelaciónde la medida cautelar, debiendo revocarse la observación formulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en el encabezamiento y DISPONER su inscrip-ción conforme a los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 06166 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0132-2004-GR-HVCA/PR Huancavelica, 25 de marzo de 2004VISTO: Oficios Nºs. 311, 312 y 313-2004-CND/ST, Re- solución Secretarial Nº 09-CND-ST-2004, Resolución Se-cretarial Nº 10-CND-ST-2004 y Resolución Secretarial Nº 11-CND-ST-2004 expedidas por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización mediante las cua-les se declara INFUNDADO los Recursos de Apelación interpuestos por los señores Ezequiel Daniel Benites Ta- canga, Ezequiel Pompeyo Espinoza Castillo y Miguel An-tonio Trelles Centurión, respectivamente, Informe Final Nº 002-2004 - Comisión Regional de Concurso para Director Regional de Salud de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que la selección de los Directores Regio-nales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regiona- les, previo concurso público; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 540-2003- GR-HVCA/PR y en estricta sujeción al marco legal preci-tado, el Gobierno Regional de Huancavelica, convocó a Concurso Público de Méritos para Seleccionar al Director Regional de Salud, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 10 de diciembre del año 2003; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional mencio- nada en el considerando precedente se conformó la Comi-sión Regional de Concurso para Seleccionar al Director Regional de Salud de Huancavelica; Que, mediante el Informe Final del visto, la Comisión Regional de Concurso establece que el proceso de selec- ción se ha desarrollado regularmente, con sujeción al cro- nograma previamente establecido y, se advierte que el Dr.Fidel Miranda Medina, es el participante que alcanzó el mayor puntaje en el proceso de evaluación, por lo que, al constituirse como el Ganador del Concurso Público, debeprocederse a su Designación como Director Regional de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, de con- formidad con los párrafos tercero y cuarto del numeral 5.3.4,de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por Resolu- ción Presidencial Nº 012-CND-P-2003; Estando a lo Informado; y,Con visación de la Gerencia General Regional; Geren- cia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio- namiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo So-cial y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de laDescentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fe- cha, la Designación del Dr. Jorge Canazas Pizarro, como Director Regional de Salud de Huancavelica, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Dr. FI- DEL MIRANDA MEDINA, como Director Regional de laDirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución con arre- glo a Ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Minis- terio de Salud, Presidencia del Consejo Nacional de Des- centralización, instancias competentes del Gobierno Re-gional de Huancavelica, Dirección Regional de Salud de Huancavelica e interesados. Artículo 4º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución será afectado al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales y Específi- ca del Gasto 01: Retribución y Complementos de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, de la Dirección Regio- nal de Salud del Pliego 447 - Gobierno Regional de Huan- cavelica, correspondiente al Ejercicio Presupuestal vigen-te para el Año Fiscal 2004. Publíquese, comuníquese y archívese.SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 06232 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G35/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G35/G31/G33/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G6F/G67/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G4F/G65/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 613 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;