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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 6. Sobre la materia, esta instancia ha señalado que “la extinción por caducidad de una anotación de em- bargo implica que por ministerio de la ley y el sólo trans- curso del tiempo, ésta quede sin efecto y deje por tan-to, de generar consecuencias legales, operando de ple- no derecho y con independencia de la subsistencia o no del derecho amparado, siendo que la misma tienecarácter automático, vale decir, que se produce al ven- cimiento del término legalmente establecido, sin perjui- cio que la extensión del asiento cancelatorio sea solici-tado de conformidad con el principio de rogación y con- forme al procedimiento previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26639.” 5 En este sentido, continúa la precitada resolución, “la renovación (reactualización) del embargo en forma de inscripción sólo podrá efectuarse antes del venci-miento del plazo de caducidad respectivo, teniendo en cuenta que de la redacción del artículo 2º de la Ley se desprende que la renovación (reactualización) consti-tuye el medio procesal que permite impedir la caduci- dad de la medida cautelar, pero no se encuentra regu- lada como forma de dejar sin efecto la caducidad yaproducida.” 7. De acuerdo a lo señalado en los párrafos prece- dentes, la reactualización de las medidas cautelarespresupone lo siguiente: 1. Proceso principal no concluido. 2. Que la medida cautelar se encuentre aún vigen- te. 3. Pedido de parte.4. Mandato judicial disponiendo la reactualización. 5. Mandato judicial de inscripción (cuando la ejecu- ción implica inscripción registral). 8. Revisado el título archivado Nº 46848 del 20 de marzo de 1997, se aprecia que corre inserta la resolu-ción de 10 de setiembre de 1996, expedida por el Juez (s) Ana María Ambulodegui Domenack, en la que se señala que “atendiendo (...) que la obligación del deu-dor no se encuentra garantizada debidamente, por lo que resulta de especial atención más aún cuando el solicitante ha obtenido sentencia favorable, como el caso de autos, en tal sentido (...) “trábese embargo en forma de inscripción hasta por la suma de (...) “cursán- dose partes transcriptorios al Registro de la PropiedadInmueble de Lima (...).” Asimismo, el Oficio Nº 1047695-9ºJTCCL de 4 de noviembre de 1996, suscrito por la Juez del 9º JuzgadoTransitorio Corporativo Civil de Lima, Alicia Távara Mar- tínez, señala lo siguiente: “tengo el agrado de dirigirle el presente a fin que se sirva INSCRIBIR la medida deembargo dictada por este Despacho, en forma de ins- cripción sobre el bien inmueble (...).” De los citados actuados, así como de la documen- tación presentada por el apelante, se desprende que la medida de embargo no se dictó durante la vigencia del proceso principal, sino en ejecución de sentencia, lamisma que había sido emitida el 28 de setiembre de 1995, aclarada el 27 de noviembre del mismo año y consentida según resolución del 8 de febrero de 1996. 9. De otro lado, revisado el título archivado Nº 19194 del 31 de enero de 2000, que dio lugar a la extensión del asiento D00001 de la partida electrónica Nº42862363 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se advierte que corren insertos los siguientes actua- dos judiciales: 1. Oficio Nº 10476-95-52-JCL de 28 de enero de 2000 dirigido al Registrador del Registro de PropiedadInmueble de Lima “a fin de hacer de su conocimiento que el Despacho bajo mi cargo ha expedido la resolu- ción de fecha 26 de enero de 2000, en lo que hace sa-ber que las medidas cautelares inscritas, en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239-B (...) aún mantienen su vi- gencia; lo que se pone en vuestro conocimiento paralos fines consiguientes (...).” 2. Escrito formulado por Edgar Edinson Chávez Pé- rez en el que hace “de conocimiento del Juzgado queen forma circunstancial he tomado conocimiento de la Escritura Pública de Dación en Pago celebrado entre el Banco República y el Grupo Inversionista InternacionalS.A. de fecha (...) e inscrita en los Registros Públicos el 11 de diciembre de 1997 (...) mediante el cual en un acto totalmente irregular en su quinta cláusula disponeel levantamiento de los embargos ordenados por su Juzgado e inscrito en los asientos números 6-D de la ficha 132239-B (...) habiendo sido inscrito este acto irre- gular de levantamiento en el asiento 4-C de las fichasnúmeros 132239 (...) es que pido se sirva disponer se deje sin efecto el referido levantamiento y se mantenga vigente los embargos inscritos que fueran ordenadospor su Despacho, oficiándose para dicho efecto a los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao (...).” 3. Resolución de 26 de enero de 2000 en la que se señala lo siguiente: estando a “(...) los términos expues- tos en el contrato de dación de pago celebrado por elBanco República con el demandado (...) cuyos efectos solamente alcanzan a las partes que lo celebran, mas no así a terceros y menos podrá incidir dentro del pro-ceso (...); que tratándose de una medida de embargo dictado por el Órgano Jurisdiccional como consecuen- cia de un trámite regular, ésta no puede ser levantadapor la sola voluntad de una de las partes, sino única- mente por mandato judicial, salvo lo dispuesto por la Ley Nº 26639, siendo ello así; las medidas cautelaresinscritas en los Registros de Propiedad Inmueble man- tienen su vigencia, para tal efecto OFÍCIESE a dicha entidad, (...)” 10. Conforme se desprende de los citados actua- dos judiciales, la resolución de 26 de enero de 2000 fue dictada con la finalidad de enervar los alcances dela quinta cláusula del contrato de dación en pago cele- brado entre el Banco República con el demandado (en el que, según el demandante, se disponía levantar, en-tre otros, el embargo anotado en el asiento 6-D de la ficha 132239-B), declarando que el mismo se encon- traba vigente. Sin embargo, como no se había extendido asiento alguno de levantamiento de embargo, el Registrador, a mérito del título mencionado en el acápite precedente,procedió a extender el asiento D00001 consignando lo siguiente: “Se ratifica la vigencia del embargo trabado por Edgar Edison Chávez Pérez contra Grupo Inver-sionista Internacional S.A. inscrito en el asiento D-6 de la ficha Nº 132239 (...)”. 11. De lo expresado en los acápites precedentes, se aprecia lo siguiente: 1. La medida cautelar de embargo anotada en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239 no se dictó cuando el proceso principal se encontraba en curso, sino en eje- cución de sentencia firme. Por tanto, no resultaba pro-cedente la reactualización de la medida a que se refie- re el segundo párrafo del artículo 625º del Código Pro- cesal Civil. 2. El mandato judicial de 26 de enero de 2000, dic- tado ante el pedido formulado por la parte interesada, se limitó a señalar que a dicha fecha, las medidas cau-telares inscritas mantenían su vigencia y que éstas no podían ser levantadas por la sola voluntad de una de las partes, sino únicamente por mandato judicial, salvolo dispuesto por la Ley Nº 26639. No se dispuso ni se ordenó inscribir, reactualización de la medida anotada. En consecuencia, la ratificación anotada en el asien- to D00001 de la partida electrónica Nº 42862323, no constituye reactualización o renovación de la medidacautelar anotada en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239, como erróneamente concluye el Registrador, sino sólo la manifestación de la autoridad judicial, de que, a di-cha fecha, la referida medida cautelar mantenía su vi- gencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 26639. En tal sentido, corresponde analizar si la medida cautelar anotada en el asiento 6-D de la indicada ficha, dictada en ejecución de sentencia, ha caducado. 12. Con relación a ello, el Tribunal Registral ha apro- bado el siguiente precedente de observancia obligato- 5Resolución Nº 011-2000-ORLC/TR del 24 de enero de 2000.