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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2004 (29/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 casos de los tributos administrados por los Gobiernos Lo- cales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que en tal sentido, la presente Ordenanza aprobará la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que admi-nistra o cuya recaudación estuviera a cargo del Servicio de Administración Tributaria; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Fíjase en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, co-rrespondientes a tributos que administra o cuya recauda- ción estuviera a cargo del Servicio de Administración Tri- butaria. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los diez y ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 06139 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C /G75/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G63/G72/G65/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G42/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/G6E/G74/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61 ORDENANZA Nº 616 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO:Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, planificar, regular, o pronunciarse respecto al de-sarrollo urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, in- cluyendo los planes específicos de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 79º inciso 1), numeral 1.2) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Art. 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi-cada por la Ley Nº 27680; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIEN- DA de fecha 6 de octubre de 2003, se aprobó el Regla-mento de Acondicionamiento Territorial, que en su Art. 16º define los Planes Específicos como instrumentos técnico- normativos mediante los cuales se desarrollan y comple-mentan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial, en aquellas áreas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano y en áreas que se desarro-llen mediante Unidades de Gestión Urbanística; asimismo, el Artículo 20º establece que los Planes de Acondiciona- miento Territorial y Desarrollo Urbano que se aprueben conposterioridad, incorporarán los Planes Específicos, hacien- do mención expresa a su correspondiente Ordenanza; Que, por Ordenanza Nº 184-MML de fecha 11 de noviembre de 1998, se aprobó la Zona de Reglamenta- ción Especial de los Pantanos de Villa y de la Zona de Amortiguamiento que comprende el área natural de losPantanos de Villa, así como el área adyacente, de amortiguamiento o de influencia que envuelve al área natural; en su Artículo 27º - Zonas Recreacionales,define a la Zona de Habilitación Recreacional y señalaPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2004, los Informes Nºs. 014-2004-MML-DMCDCde fecha 2 de marzo de 2004 y 161-MML-DMCDC-AL de 23 de febrero de 2004 de la Dirección Municipal de Comer- cialización y Defensa al Consumidor y el Acuerdo Nº 6.32-CCDC-MML de 24 de noviembre de 2003 de la Comisión Metropolitana de Comercialización y Defensa al Consumi- dor, respecto a la modificación del artículo 5º de la Orde-nanza Nº 513-MML; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 023-2004-MML-CMAL; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 5º DE LA ORDE- NANZA Nº 513 - RELATIVA AL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROCESO DE FORMALIZACIÓN COMERCIAL DEL CERCADO OESTE DE LIMA Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 5º de la Or- denanza Nº 513, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Plazo El plazo para acogerse al Proceso de Formalización y Beneficios, materia de esta Ordenanza, vence el 31 de ju-lio de 2004” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los diez y ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 06138 /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G20/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 ORDENANZA Nº 614 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001162-SAT, del Ser-vicio de Administración Tributaria SAT, sobre aprobación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deu- das tributarias en moneda nacional, correspondientes a tri-butos que administra o cuya recaudación estuviera a car- go del Servicio de Administración Tributaria - SAT; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 031-2004-MML-CMAEO; y, CONSIDERANDO: Que mediante artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004, se estableció que en los