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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2004 (29/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6D/G62/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004Visto el Informe Nº 105-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fe-cha 22 de enero del 2004 e Informe Nº 140-2004-GAJ/ RENIEC, de fecha 20 de febrero del 2004, de la Geren- cia de Asesoría Jurídica, sobre Proceso de Autoriza-ción de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento deLa Libertad; CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del dis- trito de Bambamarca, ha cumplido con remitir losrequisitos establecidos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros Registrales Originales de Matri- monio de año 1961, Defunción de los años 1967 y 1984; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, en atención a ser el órgano constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia regis- tral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reins- cripción de Libros Originales de Matrimonio del año1961, Defunción de los años 1967 y 1984, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Bambamarca, pro-vincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departa-mento de La Libertad, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio y Defun- ción para los efectos de implementar el proceso dereinscripción de matrimonios y defunciones con suje- ción a las normas legales, reglamentarias y adminis- trativas que regulan las inscripciones en los Registrosde Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial ysecuencia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios " Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497 ". El RegistroNacional de Identificación y Estado Civil a través de la Subgerencia de Registro del Estado Civil deberá pro- veer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06182S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C /G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G2D /G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G53/G42/G53/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN SBS Nº 459-2004 Lima, 25 de marzo de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, enadelante la Ley, establecen que son atribuciones y obliga- ciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen lasAFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscali- zar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones le- gales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversiónde los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamen- to de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, facul-ta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, referidos a Inversiones; Que, mediante Resolución SBS Nº 1614-2003, modifi- cada por la Resolución SBS Nº 1817-2003, se incorporó laDécimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, referido a Inversiones, la cual establece las modalidades permitidas para la realización de las inversio- nes con los recursos de las Carteras Administradas enDepósitos a Plazo y Certificado de Depósito a Plazo, con la finalidad de que se perfeccione la valorización y se pro- mueva la liquidez de tales instrumentos; Que, resulta necesario se prorrogue el plazo de adecua- ción a las modalidades señaladas en el considerando ante- rior y la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 1614-2003, a efectos de permitir un apropiado proceso de ade- cuación por parte de las empresas del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el último párrafo de la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, referido a Inversiones, por el siguiente texto: "La inversión de los recursos de la Cartera Administra- da en Depósitos a Plazo y en Certificados de Depósito a Plazo efectuada con anterioridad al 1 de junio de 2004 po- drá mantenerse hasta la fecha de su redención en las con-diciones inicialmente pactadas." Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 1614-2003 por el siguiente texto: "Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a par- tir del 1 de junio de 2004."