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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2004 (29/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 ben ser entendidas como instancias cuyas funciones com- plementan a los organismos constitucionalmente creados para fines similares. Efectivamente, dichas instancias – que por definición carecen de total independencia respecto alas entidades en las que actúan - funcionan con los alcan- ces y límites propios de todo órgano de autocontrol institu- cional, con el propósito de prevenir o reparar excesos odesviaciones del poder en que las administraciones pue- dan incurrir. De cualquier manera, teniendo en cuenta las expe- riencias desarrolladas por diferentes defensorías para- lelas creadas a la fecha, sería oportuno desarrollar me- canismos de integración entre éstas y la Defensoría delPueblo, en base a la afinidad de funciones y con el pro- pósito de establecer vínculos de coordinación así como estándares mínimos de actuación que refuercen la pro-tección de los derechos de los ciudadanos. Lo que no resultaría razonable en cualquier caso, sería duplicar las funciones que corresponden consti-tucionalmente a la Defensoría del Pueblo. Así, la crea- ción de nuevas instituciones públicas, como proponen algunos de los diferentes proyectos de ley sobre lamateria, generaría una duplicidad de esfuerzos a todas luces innecesaria e inconveniente desde una lógica de ahorro y óptima utilización de los escasos recursos delos que dispone el erario nacional. Ello, además, no guarda relación con el actual proceso de reforma del Estado a que se refiere la Ley Nº 27658, Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado, pues una de las principales acciones de este proceso de moderni- zación es eliminar la duplicidad o superposición de com-petencias, funciones y atribuciones entre las entidades públicas (artículo 5 inciso d); así mismo, afecta direc- tamente lo establecido en el artículo 6 literal b) de lamisma norma, según el cual uno de los criterios que debe orientar el diseño y estructura de la administra- ción pública es el de evitar la duplicidad de funciones oproveer servicios brindados por otras entidades ya exis- tentes. Tercero. La conformación de comisiones creadas en las cuales se incorpore a la Defensoría del Pueblo debe respetar su autonomía y evitar que dificulten el ejerci- cio de sus funciones.- La Defensoría del Pueblo ha parti- cipado en diversas comisiones designadas tanto por el Congreso de la República como por el Poder Ejecutivo, talcomo se ha reportado en los diversos informes anuales presentados al Congreso de la República. Un caso reciente fue cuando formó parte del proce- so de revisión de los procedimientos de ceses colecti- vos y renuncias coaccionadas en las tres etapas en que éste se dio. Así, integró la Comisión Especial (LeyNº 27452), posteriormente, la Comisión Multisectorial (Ley Nº 27586) y; finalmente, la Comisión Ejecutiva (Ley Nº 27803). Desde el inicio de dicho proceso, sobre todoen el etapa definitoria de la Comisión Ejecutiva, la De- fensoría del Pueblo hizo público su reparo de integrar la referida comisión, en la medida que no resultaba com-patible con la función constitucionalmente asignada de supervisar el cumplimiento de funciones de la adminis- tración estatal, la naturaleza persuasiva de su actua-ción y el carácter no vinculante de sus decisiones. Tal como se manifestó a través del Oficio DP-2002-554 de fecha 5 de agosto de 2002, dirigido al Presidente delCongreso de la República, y en la Resolución Defenso- rial Nº 004-2004/DP de 20 de febrero del presente año que aprobó el Informe Defensorial Nº 82 “Revisión de los ceses colectivos irregulares y de las renuncias coac- cionadas entre 1991-2000”. En efecto, de acuerdo al artículo 162º de la Consti- tución y al artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la función de supervisar el cumplimiento de las funciones de la administración pú-blica, puede verse afectada cuando la institución de- fensorial forma parte del ente a supervisar. Este cues- tionamiento no se sustenta en el supuesto que la De-fensoría del Pueblo se encuentre en un conflicto de in- tereses que la imposibilite realizar un juicio objetivo e imparcial respecto al funcionamiento de la entidad quecircunstancialmente pueda integrar; sino más bien en la desnaturalización de la función defensorial. Y es que la Defensoría del Pueblo sustenta sus actua- ciones sobre la administración pública en la llamada ma- gistratura de la persuasión, es decir, en la legitimidad que le otorga el sustento jurídico y ético de la causa que de-fiende. De tal suerte, que las recomendaciones y sugeren- cias de la institución no tienen carácter vinculante respec- to del ciudadano o los poderes públicos. Esta característi- ca propia de la naturaleza misma del Ombudsman, se ve-ría distorsionada si es que una Comisión o Grupo de Tra- bajo cuenta con funciones ejecutivas. Ello, resultaría con- trario al carácter no vinculante de la actuación de la Defen-soría del Pueblo. En tal virtud, en cada oportunidad, al integrarse a la tarea de cada una de las comisiones, la Defensoría delPueblo ha precisado el carácter de su participación, a fin de evitar que pueda confundirse su función. De cualquier manera, por tratarse de un asunto de alcance general, re-sulta necesario reiterar el indicado criterio de actuación en el supuesto de una nueva convocatoria, a fin de asegurar la vigencia del marco constitucional que exige a la Defen-soría del Pueblo realizar una función esencialmente super- visora, sin perjuicio de contribuir a encontrar soluciones a los problemas que las comisiones respectivas deben afron-tar. SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXHORTAR, a través de la Presi- dencia, a las señoras y señores Congresistas de la Repú-blica, cuiden tener presente que la definición de la estruc- tura orgánica y funcional básicas de la Defensoría del Pue- blo, se encuentran configuradas en los artículos 161º y 162ºde la Constitución y su Ley Orgánica, Ley Nº 26520. En consecuencia, el desarrollo de estas normas debe corres- ponder a la propia institución, dada su condición de órganoconstitucional autónomo, lo cual implica la facultad de pre- cisar su organización, sus objetivos institucionales y la prio- ridad de sus actividades, en función de sus disponibilida-des presupuestarias. Artículo Segundo.- DESTACAR que en el ejercicio de estas facultades de desarrollo institucional y a pesar de laslimitaciones presupuestarias, la Defensoría del Pueblo, desde el inicio de sus funciones, ha venido respondiendo en diversos ámbitos, a las necesidades y demandas deprotección de los derechos de las personas y la comuni- dad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, y la prestación de los servicios pú-blicos. Ello sin que se haya requerido de modificaciones sustantivas a su Ley Orgánica. Artículo Tercero.- INSTAR, a través de la Presidencia, a las señoras y señores Congresistas de la República que, al momento de valorar cualquier propuesta de modifica- ción a la actual configuración institucional de la Defensoríadel Pueblo, o de nuevas instituciones con atribuciones aná- logas, se sirvan tener en cuenta las siguientes considera- ciones: a) La estricta necesidad de una modificación a su Ley Orgánica, para la mejora del ejercicio de sus funcionesconstitucionales. b) La adecuación de la propuesta a las exigencias de modernización del Estado, lo cual implica evitar la duplici-dad o superposición de competencias, funciones o atribu- ciones entre las entidades públicas. c) Los efectos que la iniciativa generaría en la ejecu- ción del presupuesto institucional y en el presupuesto ge- neral de la República. d) La opinión institucional de la Defensoría del Pueblo. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Presidente del Congreso de la República, al Presidente del Consejo deMinistros y al Presidente de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congre- so de la República, que al momento de crear ComisionesEspeciales o Grupos de Trabajo en los cuales se desee incorporar a la Defensoría del Pueblo, se evalué con dete- nimiento que ello resulte compatible con la función consti-tucionalmente asignada de supervisar el cumplimiento de funciones de la administración estatal, la naturaleza per- suasiva de su actuación y el carácter no vinculante de susdecisiones, a fin de evitar situaciones que distorsionen las competencias de la Defensoría del Pueblo. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR el seguimiento de las recomendaciones formuladas a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y a la Adjuntía para la Administración Estatal. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente resolu- ción se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pue- blo al Congreso de la República, de conformidad con el