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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 puesto por el Numeral IX del Reglamento General de los Registros Públicos. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - La resolución del 26 de enero de 2000 no puede en- tenderse como una renovación, prórroga, extensión o reac-tualización de la medida de embargo pues no trataba de la concesión de un plazo adicional al que ya estaba mediana- mente lejano a vencer, más aún, cuando precisa que lamedida de embargo referida está exenta, al momento de expedición de la resolución arriba citada, de los alcances de la Ley Nº 26639 y hace dicha salvedad al señalar que elembargo inscrito en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239-B mantiene su vigencia y que hasta ese momento no ha ca- ducado, puesto que la medida de embargo “no puede serlevantada por la sola voluntad de una de las partes, sino únicamente por mandato judicial, salvo lo dispuesto por la Ley Nº 26639”. Es decir, que el embargo señalado se encontraba den- tro del plazo previsto de vigencia (en el presente caso, el plazo de vigencia del embargo referido era de cinco añosde vigencia, por haber sido dispuesto en ejecución de sen- tencia), pues desde su inscripción habían transcurrido re- cién dos años diez meses, y al tiempo de expedir la citadaResolución del 26/1/2000, la medida de embargo dispues- ta en el título Nº 46848 del 20/3/97, no estaba incursa en los alcances de la Ley Nº 26639 por lo que hace dichasalvedad y se circunscribe únicamente a confirmar lo an- teriormente resuelto. - Dicho acto inscrito -vigencia- ordenado por el juez no puede ser considerado como una reactualización, prórro- ga u otra similar, ni mucho menos puede considerarse como una nueva medida dictada en ejecución de sentencia comoerradamente sostiene la esquela de observación, puesto que ello sólo cabe cuando a pedido de parte se solicita que la medida cautelar por vencimiento sea reactualizada. - La inscripción de la vigencia, (título Nº 19194 del 31/1/ 2000) es un acto referido a poner en conocimiento la vi- gencia de la medida cautelar inscrita mediante el título Nº46848 del 26/1/97, mas no referido a reactualizar o prorro- gar como señala la observación. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble constituido por la casa ubicada con frente a la Av. Malecón Miguel Checa Eguiguren Nº 861 del distri- to de San Juan de Lurigancho corre inscrito en la ficha Nº 132239 que continúa en la partida electrónica Nº 42862363del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento C00003 consta inscrito el dominio a favor de Ismael Peña Palomino y Eva Alvarado Carrillo de Peña. En el asiento 6-d) corre anotado el embargo hasta por la suma de U.S. $ 8,000 en los seguidos por Edgar Chávez Pérez contra el Grupo Inversionista Internacional S.A.,asiento extendido sobre la base del título Nº 46848 del 20 de marzo de 1997. En el asiento D00001 corre anotada la ratificación de la vigencia del embargo que consta en el asiento 6-d) por un monto de US $ 8,000, asiento extendido sobre la base del título Nº 19194 del 31 de enero de 2000. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz . De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si la “ratificación” de la vigencia del embargo que cons- ta en el asiento D00001 de la partida registral, constituye reactualización de la citada medida cautelar. VI. ANÁLISIS 1. De conformidad con el artículo 612º del Código Pro- cesal Civil, “toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable”. A decir de Monroy Palacios1, “la medida cautelar aca- ba con esa situación de amenaza, sin necesidad de ade- lantar los efectos de la sentencia final -lo cual es imposibleporque aún no se puede determinar sus resultados- dispo- niendo los mecanismos necesarios para garantizar la via- bilidad de la pretensión, al momento de finalizar el proce- so.” 2. Con relación a la extinción de dichas medidas, el ci- tado autor expresa que en nuestro ordenamiento procesal se establecen hasta tres regímenes distintos de extinciónde las medidas cautelares: 1. Cuando se declara infunda- da la demanda en primer grado (Art. 630º); 2. Cuando con- cluye el proceso donde se discutió el mérito y 3. Las tresmodalidades de caducidad de medida cautelar previstas en el Código Procesal Civil (Art. 636º 2 y Art. 625º). 3. Aparte de la caducidad a que se refiere el artículo 636º del C.P.C., referida a las medidas fuera de proceso, el precitado código adjetivo ha introducido dos nuevas for- mas de extinción de las medidas cautelares, las mismasque regula en el artículo 625º, en los términos siguientes: “Toda medida cautelar caduca a los dos años de con- sentida o ejecutoriada la decisión que amparó la preten- sión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales desti-nados a hacerla efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desdela fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere denueva ejecución cuando implica inscripción registral.” 4. Con relación a ello, Monroy Palacios 3 señala que “el fundamento de estos tipos de caducidad es el hecho de que la cautelar constituye un mecanismo de carácter tran- sitorio que despliega su eficacia en espera de la soluciónque ponga fin al proceso principal y, sobre todo, en el he- cho de que la mantención de la medida ocasiona un perjui- cio al sujeto sobre el cual está dirigida.” Critica sin embargo la citada disposición indicando que se trata de una norma teóricamente errada por cuanto “tanto en legislación comparada como en la generalidad de ladoctrina (...) las cautelares se deben mantener vigentes durante la pendencia del proceso principal (...)” teniendo en cuenta “que ellas se extinguen precisamente con la cul-minación de aquél.” Estimamos que por la razón indicada en el presente acápite, el legislador incluyó la figura de la “reactualiza-ción” de la medida cautelar para los casos en los cuales, no obstante haber transcurrido un plazo considerado razo- nable para la duración del proceso principal (5 años), ésteno hubiera concluido, requiriéndose, por tanto, mantener la vigencia de la medida cautelar, es decir, evitar que ésta caduque. 5. Figura similar encontramos en la legislación españo- la. Al respecto Cachón Cadenas 4 señala que “la anotación preventiva de embargo caduca a los 4 años a contar desdela fecha de la práctica de la misma (Art. 86º LH). Si el eje- cutante quiere evitar esa caducidad, puede pedir al Juzga- do que ordene la prórroga de la anotación, pero dicha pró- rroga se ha de anotar antes de que transcurra aquel plazo de 4 años (Art. 86º L.H.). Anotada la prórroga, la anotación de embargo ya no se puede cancelar por caducidad mien-tras no concluya el proceso de ejecución.” (cursiva nues- tra). 1MONROY PALACIOS, Juan José. Bases para la formación de una T eoría Cautelar. Comunidad 2002. 1ra. Edición. Lima, Perú. Págs. 135 y 313. 2Artículo 636º.- Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro delos diez días posteriores a dicho acto. Si no se interpone la demanda oportunamente, o ésta es rechazada limi- narmente, la medida caduca de pleno derecho. Dispuesta la admisión de lademanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requiere nueva tramitación. 3Op. cit. Págs. 227 y 229. 4CACHÓN CADENAS, Manuel. El embargo. Librería Bosch. Barcelona, 1991. Pág. 664.