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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2004 (29/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 178-2004-AG-PRONAMACHCS- GDH de la Gerencia Departamental Huánuco, mediante el cual solicita la revisión de la legalidad del proceso de la adjudicación directa selectiva llevada a cabo en la AgenciaZonal Huacaybamba de la Gerencia Departamental PRO- NAMACHCS-Huánuco, para la adquisición de semillas, pesticidas y fertilizantes por la suma de S/. 139,026.16; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 075-2002-AG- PRONAMACHCS-GG, se delegó en las Gerencias Depar- tamentales del PRONAMACHCS, la facultad de designar a los Comités Especiales de las Agencias Zonales a su car- go de los procesos de selección de las adjudicaciones di- rectas selectivas para la contratación de consultores parala elaboración de expedientes técnicos de obras rurales y de riego; Que, mediante el documento de visto la Gerencia De- partamental PRONAMACHCS-Huánuco solicita la revisión de la legalidad del proceso de la adjudicación directa se- lectiva llevada a cabo en la Agencia Zonal Huacaybamba,para la adquisición de semillas, pesticidas y fertilizantes por la suma de S/. 139,026.16; Que, estando a lo dispuesto en el primer considerando de la presente resolución, la Gerencia General delegó fa- cultades a las Gerencias Departamentales para que de- signaran a los Comités Especiales de las adjudicacionesdirectas selectivas para la contratación de consultorías de obras, mas no para los procesos de adjudicación directa selectiva para la adquisición de semillas, pesticidas y ferti-lizantes, como el llevado a cabo en la Agencia Zonal Hua- caybamba de la Gerencia Departamental Huánuco; Que, sin perjuicio de lo indicado se advierte del expe- diente administrativo la inobservancia del plazo previsto entre la fecha de la convocatoria del proceso y la presenta- ción de propuestas, al haber previsto entre etapa y etapasólo dos días hábiles, cuando el artículo 83º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,contempla 10 días hábiles como mínimo; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los actos administrativos expedidos por las Entidades, se declaran nulos cuando entre otros aspectos, contravengan las nor-mas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos 3) y 4), precedentes, es procedente declarar la nulidad del citado proceso, debido a la inobservancia de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, por lo que es necesario retrotraer dicho proceso a la etapa de designación de los ComitéEspecial, previa delegación de esta Gerencia General; En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesdel PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de adjudicación directa selectiva convocado por la Agen- cia Zonal Huacaybamba de la jurisdicción de la Gerencia Departamental PRONAMACHCS-Huánuco, para la adqui-sición de semillas, pesticidas y fertilizantes por la suma de S/. 139,026.16, retrotrayéndolo a la etapa de designación del Comité Especial, previa delegación de esta GerenciaGeneral. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los Ór- ganos Estructurados del PRONAMACHCS así como a laGerencia Departamental Huánuco y Agencia Zonal Hua- caybamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General 06142SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G2D /G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G2D/G62/G61/G72/G67/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 024-2004-SUNARP-TR-L Lima, 23 de enero de 2004 APELANTE : AMASIAS ARZAPALO CALLUPE. TÍTULO : Nº 214904 del 5 de noviembre de 2003. RECURSO : Nº 51042 del 28 de noviembre de 2003. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO (s) : LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. SUMILLA : REACTUALIZACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR “La sola manifestación de la autoridad judicial, de que una medida cautelar mantiene su vigencia a determinada fecha, no constituye reactualización de la citada medida. ” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción del levantamiento del embargo anotado en el asiento 6 del rubro d) de la ficha Nº 132239-B y de su ratificación de vigencia anotada en el asiento D00001 de la partidaelectrónica Nº 42862363 del Registro de Propiedad Inmue- ble de Lima. El título presentado está conformado por los siguientes documentos: - Declaración Jurada formulada por Amasías Rubén Ar- zápalo Callupe, con firma certificada por Fedataria de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, el 5 de noviembre de 2003. - Copia certificada de la Resolución Nº 33 del 28 de setiembre de 1995 (Sentencia). - Copia certificada de la Resolución Nº 39 del 8 de fe- brero de 1996 (Consentimiento). - Copia certificada de la Resolución de 26 de enero de 2000. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Propiedad In- mueble de Lima Carlos Eduardo Centeno Abarca, observó el título en los siguientes términos: Revisada la ficha Nº 132239 que continúa en la partida electrónica Nº 42862363 del RPIL, se advierte que la vi-gencia del embargo inscrito en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239 (inscrito en mérito a la Resolución del 10/9/1996 - Título Nº 46848 del 20/3/1997) fue ratificado en el As.D00001 de la indicada partida registral, mediante Resolu- ción del 26/1/2000 (Título Nº 19194 del 31/1/2000), dentro de la etapa de ejecución de sentencia, siendo de aplica-ción el plazo de caducidad de cinco años previsto en el Art. 625º (segundo parágrafo) del Código Procesal Civil, plazo que deberá ser computado a partir de la fecha de laratificación indicada (31/1/2000), la cual no se indica en la declaración jurada presentada, por lo que no procede le- vantar el embargo indicado conforme a los términos plan-teados en su solicitud. Para los efectos de proceder a inscribir el acto solicita- do con este título, sírvase presentar parte judicial conte-niendo la resolución con calidad de cosa juzgada que dis- ponga el levantamiento de la medida cautelar, traslado que deberá observar las formalidades previstas en los Arts. 139ºy 148º del Código Procesal Civil y ser de fecha anterior al asiento de presentación de este título, conforme a lo dis-