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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2004 (29/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defen- soría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 06266 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4F/G52/G4F/G50/G2F/G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G2D/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G66/G69/G72/G6D/G61/G73/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G2D/G68/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G2D/G64/G6F/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 046-2004-JNE Expediente Nº 965-2003 Lima, 25 de marzo de 2004 Vistos, en audiencia pública de 19 de marzo de 2004, los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Ricardo Raúl Castro Belapatiño y Juan Manuel DuarteCastro y otro, contra la Resolución Nº 002-2004-OROP/ JNE de fecha 20 de febrero de 2004, expedida por la Ofici- na de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones; Oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que el 3 de setiembre del año 2003 el ciudadano Jai- me Salinas López - Torres solicitó la inscripción de una organización política con el nombre de Partido Justicia Nacional, acompañando un lote de 129,274 firmas deadherentes, de las cuales solamente 60,982 fueron vali- dadas por RENIEC, motivando la presentación de un segundo lote de firmas el 7 de noviembre de 2003, ycomo éstas tampoco alcanzaron el número mínimo es- tablecido, se presentó un tercer lote de firmas el 8 de enero de 2004, culminando la comprobación el 26 deenero de 2004 según el Informe Nº 011-2004-JEF/SGAE del Subgerente de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; luego de lo cual,contando con el número necesario de firmas de adhe- rentes, el ciudadano Jerry Napadenschi Strachman rei- teró el pedido de inscripción en el Registro de Organiza-ciones Políticas con fecha 3 de febrero de 2004; Que la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, publicada el 1º de noviembre de 2003, dispone que la solicitud de ins-cripción se efectúa en un solo acto, con la presentación de todos los requisitos señalados en su artículo 5º, incluyen- do la relación de adherentes, con las firmas previamenteverificadas, en número no menor del 1% de los ciudada- nos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, que según Resolución Nº 105-2003-JNE, ascien-den a 128,293; Que, si bien la inscripción fue solicitada durante la vi- gencia de la Ley Nº 26859, no cumplió con los requisitosde ésta, por lo que no se culminó el acto, pues actos cum- plidos son aquellos realizados completamente, con todos sus pormenores, al que nada falta para poder ser conocidoy valuado; Que conforme a los artículos 109º de la Constitución Política y III del Título Preliminar del Código Civil, la ley esobligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y se aplica a las consecuencias de las rela- ciones o situaciones jurídicas existentes no teniendo fuer-za ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución, quedando establecido de este modo, el principio de aplicación inmediata de la norma, desechandosu aplicación retroactiva o ultractiva; Que las Disposiciones Transitorias de una norma tie- nen como objeto adecuar situaciones anteriores al nuevorégimen jurídico, y por eso la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 reconoce en su Primera Disposición Transitoria, lavigencia de las inscripciones ya cumplidas y les da un pla- zo para adecuarse a las nuevas disposiciones; Que la organización recurrente no ha cumplido con los requisitos de la ley vigente; Que en aplicación del principio de informalismo previs- to en la Ley Nº 27444, los recursos de nulidad fueron trami- tados como apelaciones, según acuerdo del Pleno de fe-cha 4 de marzo; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 002- 2004-OROP/JNE de fecha 20 de febrero de 2004, dejandoa salvo el derecho del peticionario para que lo haga valer conforme a la ley vigente. Artículo Segundo.- Mantener en reserva las 128,346 firmas válidas de la lista de adherentes para la inscripción de la organización Partido Justicia Nacional en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec-ciones, hasta la presentación de los requisitos estableci- dos en el artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 06156 ONPE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G22/G41/G67/G65/G6E/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G46._/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G2D /G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G22 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2004-J/ONPE Lima, 26 de marzo de 2004 Vista, la comunicación de fecha 17 de febrero de 2004 del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, que a través de su área programática, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral - CAPEL - invita a la Oficina Nacionalde Procesos Electorales - ONPE, a participar en el Taller denominado "Agenda para el Fortalecimiento de los Parti- dos Políticos en la Región Andina", que se llevará a cabodel 30 al 31 de marzo de 2004, en la ciudad de Santiago de Chile; CONSIDERANDO: Que, en atención al documento del Visto, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral - CAPEL -, invita a ONPE a participar en el Taller denominado "Agenda para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos en la Re-gión Andina", que se llevará a cabo del 30 al 31 de marzo de 2004, en la ciudad de Santiago de Chile, motivo por el cual deberá designarse a las personas que corres-pondan, las mismas que requieren ausentarse esos días; Que, la participación del Gerente de Formación y Capacitación Electoral de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales y del Gerente de Asesoría Jurídica de la misma institución en dicho evento tiene como prin-cipal objetivo permitir la concurrencia de la institución de manera intensa en la finalidad del taller antes cita- do, que consiste en avanzar en la determinación de unapropuesta de prioridades de acción generada por los