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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2004 (29/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 la institucionalidad democrática: derechos, verdad y parti- cipación ciudadana” (Anexo Nº 8, pp. 923-924), en el Quin- to Informe 2001 – 2002 “Función pública, transparencia y vigilancia social” (Anexo Nº 5, pp. LXI-LXVI), y en el Sexto Informe 2002 – 2003 “Descentralización y buen gobierno” (Anexo Nº 5, pp. LXXV-LXXXI). La más reciente comisión ha sido la establecida por el Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, publicado el 20 de febrero del 2004, que constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas,integrado por siete representantes del Poder Ejecutivo y dos de la sociedad civil. Señala que la Defensoría del Pueblo podrá acreditar un representante titular y un su-plente. CONSIDERANDO: Primero. La creación de adjuntías o programas es- peciales al interior de la Defensoría del Pueblo le co- rresponde a esta misma institución en el marco de su autonomía para fijar sus prioridades, metas y planes operativos.- La Defensoría del Pueblo es un órgano cons- titucional autónomo encargado, conforme al artículo 162º de la Constitución, de la defensa de los derechos constitu- cionales y fundamentales de la persona y de la comuni-dad; así como de supervisar el cumplimiento de los debe- res de la administración estatal y la prestación de los ser- vicios públicos a la ciudadanía. El artículo 161º de la Cons-titución dispone que su estructura en el ámbito nacional se establece por ley orgánica. Un aspecto esencial a tomar en cuenta al regular las competencias de órganos constitucionales, como la De- fensoría del Pueblo, es el respeto de su autonomía. Ello implica que la ley no debería modificar el diseño ni las com-petencias constitucionalmente establecidas ni crear orga- nismos paralelos que dupliquen sus funciones o pudieran generar, además, confusiones en la ciudadanía. En esta dirección, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, faculta al Defensor del Pueblo a aprobar la organización interna más conveniente parala consecución de sus fines. En efecto, el artículo 7º de la Ley señala expresamente que “El Defensor del Pue- blo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley”. En el mismo sentido, el artículo 33º de la ley señala que el Defensor del Pueblo podrá designarlibremente los asesores necesarios para el desarrollo de sus funciones, teniendo como único límite las nor- mas sobre ejecución presupuestal del Estado. A ello seagrega que el numeral 7 del artículo 9º de su ley orgáni- ca, señala que el Defensor del Pueblo está facultado para dictar los reglamentos que requiera para el cumplimien-to de sus funciones, lo que incluye sin duda los instru- mentos de gestión institucional necesarios para garanti- zar su adecuado funcionamiento. En virtud de las normas citadas, mediante Resolu- ción Defensorial Nº 12-2001/DP publicada el 6 de abril del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó elReglamento de Organización y Funciones -ROF de la Defensoría del Pueblo, cuyo artículo 5º define su estruc- tura administrativa, precisando que entre los órganos dedirección y de línea se encuentran los Adjuntos al De- fensor del Pueblo, y entre los órganos desconcentrados, las Oficinas Regionales de la Defensoría del Pueblo. Enla actualidad, la Directiva Nº 001-2003/DP-PAD sobre Despliegue Territorial de la Defensoría del Pueblo, ha modificado la denominación de las Oficinas Regionalespor Oficinas Defensoriales. El artículo 8º del citado ROF señala que “La Defensoría del Pueblo cuenta con Adjun- tos al Defensor del Pueblo los mismos que proponen y ejecutan la política de la institución y tienen a su cargo sus funciones de línea. Los Adjuntos son seis: Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Admi- nistración Estatal, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, Adjunto para los Ser- vicios Públicos, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asun- tos Constitucionales y Adjunto(a) al Defensor del Pue- blo para los Derechos de la Mujer.” Además, se cuenta con cuatro programas especiales: Asuntos Penales y Pe-nitenciarios, Comunidades Nativas, Protección a las Per- sonas Afectadas por la Violencia Política y Descentrali- zación y Buen Gobierno. De ahí que preocupe constatar la existencia de diver- sas proyectos de ley que proponen modificar la Ley Orgá- nica de la Defensoría del Pueblo, a fin de ampliar el núme-ro de adjuntías con las que cuenta esta institución, incor- porando adjuntías temáticas o especializadas distintas y adicionales a las actualmente existentes. Definiciones de esa naturaleza, que afectan sustantivamente la estructuraorgánica institucional, sólo deberían adoptarse en el mar- co de un riguroso respeto a la autonomía que la Constitu- ción consagra a la Defensoría del Pueblo como garantíadel ejercicio independiente de sus atribuciones y compe- tencias. En virtud de dicha autonomía, la Defensoría del Pueblo ha adoptado una estructura orgánica flexible en base a Adjuntías, Oficinas Defensoriales y Programas y Proyec- tos Especiales, orientada a desarrollar el mandato genéri-co señalado en la Constitución y en su citada Ley Orgáni- ca, que busca abarcar de manera integral, eficiente y efi- caz las competencias que se le asignan, mediante la opti-mización de sus recursos institucionales. En consecuen- cia, temas tales como el derecho a la seguridad social (pen- sionistas o asegurados que reciben prestaciones de sa-lud), la libertad de expresión, la protección del contribu- yente, los asuntos militares y policiales, los derechos de los jóvenes, entre otros, se encuentran atendidos por lasdistintas adjuntías y Oficinas Defensoriales a nivel nacio- nal tal y como están configuradas éstas actualmente, no siendo necesario ni funcional por el momento crear adjun-tías especializadas en cada uno de tales temas. Por lo demás, cabe señalar que la viabilidad de la crea- ción de un área de atención especializada en cualquiermateria, debe contar, además de la aprobación de la res- pectiva directiva institucional, con la dotación de mayores recursos presupuestales de los que cuenta en este mo-mento la institución. Segundo. La creación de Defensorías como entida- des públicas autónomas para temas específicos dupli- ca las funciones constitucionalmente asignadas a la Defensoría del Pueblo.- Algunos proyectos de ley propo- nen la creación de nuevas instituciones para temas espe- cíficos, asignándoles parte de las funciones que corres- ponden a la Defensoría del Pueblo. Incluso, determinados proyectos contienen ciertas dis- posiciones que carecen de cobertura constitucional. Así por ejemplo, la segunda disposición final y transitoria delproyecto de Ley Nº 5683/2002-CR, al señalar que “ La De- fensoría del Pueblo, continuará tramitando hasta resolver las quejas presentadas por el personal militar, hasta la fe- cha en que entre en funciones el Defensor Militar”, restrin- ge las funciones constitucionales asignadas a la Defenso- ría del Pueblo. Dicho dispositivo parecería indicar que cuan-do entre en funciones el Defensor Militar, la Defensoría del Pueblo no podría ejercer sus competencias, lo cual cierta- mente lesiona lo dispuesto por la Constitución. Asimismo,el inciso 2) del artículo 8º del proyecto, al señalar que el Defensor Militar está facultado para ejercitar ante el Tribu- nal Constitucional la acción de inconstitucionalidad, le atri-buye una legitimación que se encuentra prevista exclusi- vamente por la Constitución. Cabe recordar al respecto que el artículo 203º de la Carta vigente señala cuáles son lossujetos legitimados para interponer una acción de incons- titucionalidad y, ciertamente, no incluye al Defensor Militar. Por ello, si una ley pretende hacerlo ello demandaría pre-viamente una modificación de lo dispuesto por la Constitu- ción. En tal sentido, la preocupación que, a manera de ejem- plo, subyace al proyecto de Ley Nº 5683/2002-CR sería mejor satisfecha con una institución similar a la Defensoría del Policía, creada por Resolución Ministerial Nº 0186-2002-IN/0102, publicada el 7 de febrero del 2002, y que se en- cuentra adscrita al Ministerio del Interior. En otro casos, se han desarrollado experiencias con- cretas de defensorías paralelas. Ello ha ocurrido con la Defensoría del Asegurado en ESSALUD, la Oficina Ejecu- tiva de Transparencia y Defensoría de la Salud o con laDefensoría del Contribuyente, creada mediante la Resolu- ción de Superintendencia Nº 013-2001/SUNAT, publicada el 18 de enero del 2001, y que fue incorporada dentro de laIntendencia Nacional de Servicios al Contribuyente como un órgano con la categoría de gerencia, cuya misión es salvaguardar los derechos que asisten a los administradosmediante el conocimiento y atención de sus quejas y la canalización de sus sugerencias. Ello hace evidente que las entidades de la administra- ción pública pueden crear en su interior, instituciones de protección de las personas sobre las que ejercen algún tipo de atribuciones. Tales instituciones sin embargo, de-