TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Munici- pal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Fi- nanzas, Gerencia de Informática y Gerencia de Imagen Ins- titucional el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TOMÁS PÁRRAGA ALIAGA Alcalde (e) 06410 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G44/G69/G63/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G2D/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 92-MDSMP San Martín de Porres, 17 de marzo de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido verbal del Gerente de Desarrollo Urbano Arq. Alfred Silva Meinel,quien solicita la aprobación de S/. 125.00 (Ciento veinticin- co y 00/100 nuevos soles) como pago por dietas para los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urba-nas de esta Comuna, por la asistencia plena para estudiar,dictaminar, calificar y resolver cada uno de los expedientestécnicos de Habilitaciones Urbanas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, señala que las Municipalidades son los órganos deGobierno Local, tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 26878 Ley General de Habili- taciones Urbanas, se faculta a las Municipalidades Distrita-les dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, concedery aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas que a partir de la vigencia de la acotada ley, presenten las perso- nas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, provivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra for-ma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casosde regularización de habilitaciones pendientes o en trámi-te; Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 010-2000/MDSMP del 29.3.2000, Reglamento para la Aprobación de Habilita-ciones Urbanas en el distrito de San Martín de Porres, dis-pone que la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificado-ra de Habilitaciones Urbanas, es la encargada de estudiar,dictaminar y calificar los Expedientes Técnicos de Habilita- ciones Urbanas que la División de Habilitaciones Urbanas remita para tal efecto; Que, el pago de la dieta propuesta se cancelara a los Miembros de la Comisión previa entrega del acta de apro-bación del Expediente Técnico remitidos por la División deHabilitaciones Urbanas; Que, corresponde al Concejo Municipal, a tenor de lo dispuesto por el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, crear, modificar, supri-mir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos, conforme a ley; dispositivo que concuerda conel artículo 40º de la ley precitada que establece la aproba- ción de dichos actos mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción de acta; se aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- OTORGAR una dieta de S/.125.00 (Ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles), a los miembrosde la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Ha- bilitaciones Urbanas de esta Comuna, por la asistencia ple- na para estudiar, dictaminar, calificar y resolver cada Expe- diente Técnico de Habilitaciones Urbanas. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1200-2001-AL/MDSMP. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de De- sarrollo Urbano, la Unidad de Logística y la Unidad de Te- sorería el cumplimento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 06413 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G2D /G6E/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 93-MDSMP San Martín de Porres, 30 de marzo de 2004 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 070-2004-GATR-MDSMP, de la Gerenciade Administración Tributaria y Rentas, quien solicita la pró-rroga del beneficio para el pago del Impuesto Predial y Ar- bitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2004, de conformidad con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, la potestad tributaria municipal se desarrolla a su vez en la Norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, Ley deTributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776, numeral9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica Munici-pal, y conforme a lo Establecido por Artículo 74º de la Cons- titución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, determina que las ordenanzas municipales son nor-mas de carácter general de mayor jerarquía en la estructu-ra normativa municipal, por medio de las cuales se crean,modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licen- cias, derechos, y de contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento desus obligaciones tributarias, que conforme la Ley de Tribu-tación Municipal el Vencimiento de pago del Impuesto Pre- dial es el último día hábil del mes de febrero, por motivo de retraso de la distribución al domicilio de las cuponeras, Li-quidación de los tributos municipal y Declaración Juradamecanizada del año 2004, es conveniente establecer unnuevo plazo del vencimiento de la primera cuota fracciona-do del pago del Impuesto Predial 2004; y, Que, mediante Ordenanza Nº 082-MDSMP, de fecha 8 de enero del 2004, se estableció el Marco Legal del Régi-men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines aplicable para el Ejercicio Fiscal 2004, yotorgo en el Artículo Segundo inciso a) beneficio de des-cuento del 20% del monto insoluto por el pago anual del arbitrio 2004, realizado hasta el 28 de febrero del presente año, y mediante Ordenanza Nº 090-MDSMP, del 27 de fe-brero del 2004 se amplió este beneficio hasta el 31 de mar-zo del presente, debido a que los muchos contribuyentes