Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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del contrato de arrendamiento del local de la Oficina de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de la Direccion de Prevencion del INDECI, suscrito el 3.ABR.2003, por el plazo de un ano contado desde el 4.ABR.2004 al 4.ABR.2005, por un valor referencial de S/. 42,000.00, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion Nacional de Logistica a suscribir la prorroga del plazo del Contrato de Arrendamiento; asi como la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir MORDAZA de la resolucion e informes tecnico y legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias (10) calendario siguiente a la fecha su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KOSAKA MASUNO Subjefe 06409

INPE
Inician MORDAZA disciplinario a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 151-2004-INPE/P
MORDAZA, 26 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Nº 032-2004-INPE-CPPAD de fecha 19 de marzo de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 074-2003-INPE/11 de fecha 29 de MORDAZA de 2003, por disposicion del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario remite el Oficio Nº 1442003-INPE/05 de fecha 27 de MORDAZA de 2003 e Informe Nº 016-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, en torno al "Examen Especial sobre excarcelacion anticipada de internos, en los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados de Aucallama - Huaral y Huaraz", donde se determino la responsabilidad administrativa del servidor MORDAZA ANGLAS MORDAZA ex Tecnico de Identificacion y Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama - Huaral, asimismo como la responsabilidad administrativa de los servidores: Jhonsy Aldid MORDAZA MORDAZA ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PENARANDA SORIANO Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Area Legal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Oficina de Identificacion y Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, conforme se advierte de las conclusiones del mencionado Informe de la Oficina General de Auditoria, examen comprendido del 1 de MORDAZA al 26 de MORDAZA de 2003; Que, de la revision del Informe Nº 016-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, se desprende que en la observacion Nº 1) se determino la responsabilidad administrativa del servidor MORDAZA ANGLAS MORDAZA ex Tecnico de Identificacion y Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama Huaral, por haber realizado el tramite incorrecto del Oficio Nº 687-2002-INPE-DRL-ORP-AL de fecha 22 de junio de 2002 ejecutando la excarcelacion del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama - Huaral, con tres dias de anticipacion a la fecha del vencimiento de la condena senalada en la Resolucion Suprema Nº 115-2002-JUS de fecha 11 de MORDAZA de 2002, que era el dia 25 de junio de 2002, por Conmutacion de la Pena de 20 anos de Pena Privativa de la MORDAZA por la de 9 anos y tres meses, conforme se advierte del texto de la citada resolucion, lo que denota que el servidor MORDAZA ANGLAS MORDAZA ha actuado negligentemente en el cumplimiento sus deberes y obligaciones transgrediendo lo previsto en los incisos a) y d) del articulo

21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendo incurrido en presuntas faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, de igual modo, en la observacion Nº 2) literales b) y c) del precitado Informe de la Oficina General de Auditoria, se establecio la responsabilidad administrativa del servidor Jhonsy Aldid MORDAZA MORDAZA ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, asi como del servidor MORDAZA MORDAZA PENARANDA SORIANO Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento del referido Establecimiento Penitenciario, por suscribir y de haber aprobado mediante el Acta Nº 124-01-INPE-17-201-CTP de fecha 12 de diciembre de 2001, el Informe Evaluativo del Consejo Tecnico Penitenciario, cuando conformaban el Consejo Tecnico Penitenciario del citado Establecimiento Penitenciario, pese a que el expediente de Beneficio Penitenciario de Semi MORDAZA que fue tramitado por el Interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplia con el requisito exigido por el inciso 3º del articulo 49º del Codigo de Ejecucion Penal, remitiendo dicho expediente al Juzgado Penal respectivo, obviando adjuntar el certificado de no tener MORDAZA pendiente con mandato de detencion del mencionado interno, emitida por la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA de fecha 29 de octubre de 2001, lo que ha dado lugar a que se dieran todas las condiciones necesarias para que el Primer Juzgado de Penal de MORDAZA otorgara el Beneficio Penitenciario de Semi MORDAZA al mencionado interno, a pesar de registrar MORDAZA pendiente con mandato de detencion proveniente del 30º Juzgado Penal de MORDAZA, por lo que los precitados servidores incumplieron sus deberes y obligaciones previstos en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendo incurrido en presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo en la observacion Nº 2) literal d) del Informe Nº 016-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoria, se determino la responsabilidad administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Area Legal del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, por haber emitido opinion legal favorable mediante el Informe Juridico Nº 111 de fecha 11 de diciembre de 2001, al realizar la evaluacion del expediente de Beneficio Penitenciario de Semi MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que en dicho expediente evaluado no se encontraba anexado el certificado de no tener MORDAZA pendiente con mandato de detencion del mencionado interno, emitida por la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA con fecha 29 de octubre de 2001, certificado en el cual se precisaba que el interno tenia MORDAZA penal vigente con mandato de detencion por ante el 30º Juzgado Penal de MORDAZA por delito contra el Patrimonio Robo Agravado, hecho que omitio precisar en el Informe Juridico o anexarlo al expediente de beneficio penitenciario del referido interno, lo que deviene en la inobservancia de uno de los requisitos senalados en el inciso 3º del articulo 49º del Codigo de Ejecucion Penal, habiendo transgredido los deberes y obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, por otro lado, en la observacion Nº 2 literal e) del mencionado Informe de la Oficina General de Auditoria, se establecio la responsabilidad administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Oficina de Identificacion y Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, por haber ejecutado la excarcelacion del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin haber corroborado previamente que dicho interno no registraba MORDAZA pendiente con mandato de detencion en la MORDAZA de MORDAZA por otros delitos, lo que deviene en la transgresion de los deberes y obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como lo establecido en el Literal G, del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion Presidencial del Consejo Nacional Penitenciario Nº 530-95-INPE/CNP/P habiendo incurrido en presuntas , faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en consecuencia, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los precitados servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, habrian transgredido lo previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendo incurrido en presuntas

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