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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 del contrato de arrendamiento del local de la Oficina de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la Dirección de Pre- vención del INDECI, suscrito el 3.ABR.2003, por el plazo de un año contado desde el 4.ABR.2004 al 4.ABR.2005,por un valor referencial de S/. 42,000.00, bajo la modalidadde Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Nacional de Logística a suscribir la prórroga del plazo del Contrato de Arrendamiento; así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitircopia de la resolución e informes técnico y legal que la sus-tenta a la Contraloría General de la República, dentro delos diez días (10) calendario siguiente a la fecha su apro-bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KOSAKA MASUNO Subjefe 06409 INPE /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 151-2004-INPE/P Lima, 26 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Nº 032-2004-INPE-CPPAD de fecha 19 de marzo de 2004 de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 074-2003-INPE/11 de fecha 29 de mayo de 2003, por disposición del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario remite el Oficio Nº 144-2003-INPE/05 de fecha 27 de mayo de 2003 e Informe Nº016-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoría delInstituto Nacional Penitenciario, en torno al "Examen Espe-cial sobre excarcelación anticipada de internos, en los Es- tablecimientos Penitenciarios de Sentenciados de Aucalla- ma - Huaral y Huaraz", donde se determinó la responsabi-lidad administrativa del servidor Teodoro ANGLAS COBE-ÑAS ex Técnico de Identificación y Libertades de la Oficinade Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciariode Sentenciados de Aucallama - Huaral, asimismo como la responsabilidad administrativa de los servidores: Jhonsy Aldid ZAPATA ROQUE ex Subdirector del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados de Huaraz, James DanielPEÑARANDA SORIANO Jefe del Órgano Técnico de Trata-miento, Julio Cesar BARRETO SONCCO ex Jefe del ÁreaLegal y Juan Pablo RIVERA SALDAÑA ex Jefe de la Oficina de Identificación y Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz de la DirecciónRegional Lima, conforme se advierte de las conclusionesdel mencionado Informe de la Oficina General de Auditoría,examen comprendido del 1 de mayo al 26 de mayo de 2003; Que, de la revisión del Informe Nº 016-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, se desprende que en la observación Nº 1) sedeterminó la responsabilidad administrativa del servidorTeodoro ANGLAS COBEÑAS ex Técnico de Identificación yLibertades de la Oficina de Registro Penitenciario del Esta-blecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama - Huaral, por haber realizado el trámite incorrecto del Oficio Nº 687-2002-INPE-DRL-ORP-AL de fecha 22 de junio de2002 ejecutando la excarcelación del interno Hector Mar-cos SALAS BEGAZO del Establecimiento Penitenciario deSentenciados de Aucallama - Huaral, con tres días deanticipación a la fecha del vencimiento de la condena seña- lada en la Resolución Suprema Nº 115-2002-JUS de fecha 11 de mayo de 2002, que era el día 25 de junio de 2002,por Conmutación de la Pena de 20 años de Pena Privativade la Libertad por la de 9 años y tres meses, conforme seadvierte del texto de la citada resolución, lo que denota queel servidor Teodoro ANGLAS COBEÑAS ha actuado negli- gentemente en el cumplimiento sus deberes y obligaciones transgrediendo lo previsto en los incisos a) y d) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, habiendo incurrido en presuntas faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotadodispositivo legal; Que, de igual modo, en la observación Nº 2) literales b) y c) del precitado Informe de la Oficina General de Audito-ría, se estableció la responsabilidad administrativa del ser- vidor Jhonsy Aldid ZAPATA ROQUE ex Subdirector del Es- tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, asícomo del servidor James Daniel PEÑARANDA SORIANOJefe del Órgano Técnico de Tratamiento del referido Esta-blecimiento Penitenciario, por suscribir y de haber aproba-do mediante el Acta Nº 124-01-INPE-17-201-CTP de fecha 12 de diciembre de 2001, el Informe Evaluativo del Consejo Técnico Penitenciario, cuando conformaban el ConsejoTécnico Penitenciario del citado Establecimiento Peni-tenciario, pese a que el expediente de Beneficio Peniten-ciario de Semi Libertad que fue tramitado por el InternoGinés VELIZ CHOQUE no cumplía con el requisito exigido por el inciso 3º del artículo 49º del Código de Ejecución Penal, remitiendo dicho expediente al Juzgado Penal res-pectivo, obviando adjuntar el certificado de no tener proce-so pendiente con mandato de detención del mencionadointerno, emitida por la Oficina de Registro Penitenciario dela Dirección Regional Lima de fecha 29 de octubre de 2001, lo que ha dado lugar a que se dieran todas las condiciones necesarias para que el Primer Juzgado de Penal de Hua-raz otorgara el Beneficio Penitenciario de Semi Libertad almencionado interno, a pesar de registrar proceso pendien-te con mandato de detención proveniente del 30º JuzgadoPenal de Lima, por lo que los precitados servidores incumplieron sus deberes y obligaciones previstos en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido enpresuntas faltas tipificadas en los incisos a) y d) del artículo28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo en la observación Nº 2) literal d) del Informe Nº 016-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoría, sedeterminó la responsabilidad administrativa del servidor JulioCesar BARRETO SONCCO ex Jefe del Área Legal del Estable-cimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, por haberemitido opinión legal favorable mediante el Informe Jurídico Nº 111 de fecha 11 de diciembre de 2001, al realizar la evaluación del expediente de Beneficio Penitenciario de Semi Libertad delinterno Ginés VELIZ CHOQUE, pese a que en dicho expedien-te evaluado no se encontraba anexado el certificado de no te-ner proceso pendiente con mandato de detención del mencio-nado interno, emitida por la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima con fecha 29 de octubre de 2001, certificado en el cual se precisaba que el interno tenía procesopenal vigente con mandato de detención por ante el 30º Juzga-do Penal de Lima por delito contra el Patrimonio Robo Agrava-do, hecho que omitió precisar en el Informe Jurídico o anexarloal expediente de beneficio penitenciario del referido interno, lo que deviene en la inobservancia de uno de los requisitos seña- lados en el inciso 3º del artículo 49º del Código de EjecuciónPenal, habiendo transgredido los deberes y obligaciones pre-vistas en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; Que, por otro lado, en la observación Nº 2 literal e) del men- cionado Informe de la Oficina General de Auditoría, se estable-ció la responsabilidad administrativa del servidor Juan PabloRIVERA SALDAÑA ex Jefe de la Oficina de Identificación yRegistro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sen-tenciados de Huaraz, por haber ejecutado la excarcelación del interno Ginés VELIZ CHOQUE, sin haber corroborado previa- mente que dicho interno no registraba proceso pendiente conmandato de detención en la ciudad de Lima por otros delitos, loque deviene en la transgresión de los deberes y obligacionesprevistas en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Le-gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como lo establecido en el Literal G, del Manual de Procedimientos para el Serviciode Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aproba-do por Resolución Presidencial del Consejo Nacional Peniten-ciario Nº 530-95-INPE/CNP/P, habiendo incurrido en presuntasfaltas administrativas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en consecuencia, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los precitados servidoresdel Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huarazde la Dirección Regional Lima, habrían transgredido lo previstoen los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público, habiendo incurrido en presuntas