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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 Que, el citado informe recomienda imponer a Ferrovías Central Andina S.A. una sanción equivalente al 2% de los ingresos brutos del mes anterior, al haber reincidido en la comisión de una infracción grave; Que, por sus fundamentos, la Gerencia General hace suyo el Informe Nº 084-04-GS-A3-OSITRAN, incorporán-dolo íntegramente a la parte considerativa de la presenteresolución; Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferrovías Central Andina S.A. ha incumplido, por segunda vez, con laobligación contenida en el numeral 5.17 del contrato deconcesión, lo cual está tipificado en el Anexo 9 del referido Contrato. Segundo.- Disponer una sanción equivalente al 2% de los ingresos brutos del mes anterior, ascendente a TREIN-TA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 36,204.00) por haber reincidido en la comisiónde una infracción grave, por el incumplimiento detectado. Tercero.- Notificar la presente resolución a la Entidad Prestadora Ferrovías Central Andina S.A. y, al Ministerio deTransportes y Comunicaciones en su calidad de Conceden-te. Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General 06330 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G67/GED/G74/G69/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G65/G6E/G73/G61/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G69/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G65/G2D/G76/G69/G61/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G6F/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G6C/G69/G2D/G63/G69/G74/G61/G6E/G74/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 039-2004 -SUNARP-TR-L Lima, 26 de enero de 2004 APELANTE : ORLANDO RAF AEL BERTALMIO VIDAURRE. TÍTULO : Nº 179246 del 16.9.2003. RECURSO : H. T. Nº 47054 del 27.10.2003. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO (s) : Aclaración de anticipo de legítima con dispensa de colación y propiedad deaires. SUMILLA : ADECUACIÓN A LA LEY Nº 27157 “No será necesaria la previa adecuación a la Ley Nº 27157 de un reglamento interno inscrito, cuando el acto a inscribirse no tenga relación directa con lo estipulado en dicho reglamento interno ”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título alzado se solicita la inscripción de acla- ración del anticipo de legítima con dispensa de colación ypropiedad de aires otorgado por don Servio Tulio Fernán-dez Málaga y su esposa Vilma Lozada Vásquez de Fernán- dez, a favor de Soraya María Josefina Fernández Lozada. El título contiene los siguientes documentos: - Parte Notarial de la escritura pública de aclaración sobre anticipo de legítima y aceptación otorgada por Ser-vio Tulio Fernández Málaga y Vilma Lozada Vásquez deFernández a favor de Soraya María Josefina Fernández Lozada, de fecha 18.1.2001, otorgada ante notario José Barreto Boggiano. - Copia simple del documento nacional de identidad del apelante.- Copia simple de la escritura pública de declaratoria de fábrica, independización por secciones y reglamento inter- no otorgada por Ing. Lino Alberto Terrazas Mujica a favor de Vilma Lozada Vásquez de Fernández y esposo, con fe-cha 8.3.1991. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Propiedad Inmue- ble de Lima Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, observó eltítulo en los siguientes términos: “Visto el reingreso de fecha 10/10/2003, subsiste la ob- servación anterior en todos sus extremos: Revisado el Título Archivado Nº 32341 del 26/3/91, que diera mérito a la independización del inmueble materia del título, se desprende que al Departamento B (hoy 201) no le corresponden aires; en consecuencia, éstos forman parte de los bienes de dominio común, conforme al Artículo Ter- cero, Literal f) del Reglamento Interno que obra en el título archivado antes mencionado. En consecuencia, para proceder a la aclaración del an- ticipo de legítima respecto de la inclusión de los aires, pre- viamente deberá adecuarse el Reglamento Interno a la Ley Nº 27157, y efectuarse la modificación correspondiente. Se deja constancia que la aclaración del anticipo de le- gítima respecto a la dispensa de colación se encuentra ex-pedita para su inscripción”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente manifiesta que: Apela de la observación en el extremo referido a la ins- cripción de los aires del departamento Nº 201, cuya obser-vación se sustenta en el numeral Tercero inciso F) del Re- glamento Interno. El inciso F) del artículo Tercero: ”Bienes de dominio común” del Reglamento Interno contenido en laescritura de Declaración de Fábrica, Independización porSecciones y Reglamento Interno, establece que: Los bie-nes de dominio común son los siguientes: ”Los demás es-pacios abiertos y sus respectivos aires y los bienes desti- nados al uso y disfrute de todos los propietarios”. Numeral que expresamente excluye los aires de los departamentosA y B, ahora departamentos 201 y 202 del inmueble signa-dos con el 146 del jirón Las Caobas, pues los departamen-tos no son espacios “abiertos” y en consecuencia no sonde uso común. El apelante señala que para mayor precisión, bajo el título “CUARTO PISO”, del Artículo Segundo de la mencio-nada escritura se establece: CUARTO PISO: Constituidopor aires comunes de los departamentos A y B, es decir,que los aires del edificio no pertenecen en común a las 2tiendas y 2 departamentos que componen el 146 del jirón las Caobas; sino que, estos aires son de propiedad exclusi- va de los departamentos y quienes anticiparon la legítimade propiedad en 1991, aclaran, mediante los partes obser-vados, lo que ya era un hecho en el reglamento interno depropiedad original. En consecuencia, agrega, resulta innecesaria la ade- cuación de todo el reglamento interno, por cuanto sería ile- gal exigir la participación de 4 propietarios (2 departamen-tos y 2 tiendas), para acordar el reparto de los aires que deacuerdo al texto expreso del reglamento interno de 1991,sólo pertenece a los departamentos, es decir, 50% paracada uno. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia del anticipo de legítima es el departamento signado con el número 201 de la calle Las Caobas Nº 146, ubicado en la urbanización El Re- manso de la Molina, distrito La Molina, corre inscrito enla ficha Nº 1172447 del Registro de Propiedad Inmue-ble de Lima. En el asiento 2 del rubro c) de la citada ficha, consta inscrita la titularidad del referido inmueble a nombre de doña Soraya María Josefina Fernández Lozada casada con don Orlando Rafael Bertalmio Vidaurre, quien adquirió el inmue-ble en calidad de Anticipo de Legítima. El inmueble en mención fue independizado del predio matriz inscrito en la ficha Nº 257167 del Registro de Pro-piedad Inmueble de Lima, predio que tiene una edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal, encontrándose inscrito el reglamento interno que rige a sus unidades en elasiento 3 -b de la citada partida registral.