Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el citado informe recomienda imponer a Ferrovias Central MORDAZA S.A. una sancion equivalente al 2% de los ingresos brutos del mes anterior, al haber reincidido en la comision de una infraccion grave; Que, por sus fundamentos, la Gerencia General hace MORDAZA el Informe Nº 084-04-GS-A3-OSITRAN, incorporandolo integramente a la parte considerativa de la presente resolucion; Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferrovias Central MORDAZA S.A. ha incumplido, por MORDAZA vez, con la obligacion contenida en el numeral 5.17 del contrato de concesion, lo cual esta tipificado en el Anexo 9 del referido Contrato. Segundo.- Disponer una sancion equivalente al 2% de los ingresos brutos del mes anterior, ascendente a TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,204.00) por haber reincidido en la comision de una infraccion grave, por el incumplimiento detectado. Tercero.- Notificar la presente resolucion a la Entidad Prestadora Ferrovias Central MORDAZA S.A. y, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente. Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 06330

- MORDAZA simple de la escritura publica de declaratoria de fabrica, independizacion por secciones y reglamento interno otorgada por Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y esposo, con fecha 8.3.1991. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, observo el titulo en los siguientes terminos:

"Visto el reingreso de fecha 10/10/2003, subsiste la observacion anterior en todos sus extremos: Revisado el Titulo Archivado Nº 32341 del 26/3/91, que diera merito a la independizacion del inmueble materia del titulo, se desprende que al Departamento B (hoy 201) no le corresponden aires; en consecuencia, estos forman parte de los bienes de dominio comun, conforme al Articulo Tercero, Literal f) del Reglamento Interno que obra en el titulo archivado MORDAZA mencionado. En consecuencia, para proceder a la aclaracion del anticipo de legitima respecto de la inclusion de los aires, previamente debera adecuarse el Reglamento Interno a la Ley Nº 27157, y efectuarse la modificacion correspondiente.
Se deja MORDAZA que la aclaracion del anticipo de legitima respecto a la dispensa de colacion se encuentra expedita para su inscripcion". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente manifiesta que:

SUNARP
Disponen la inscripcion de aclaracion de anticipo de legitima con dispensa de colacion y propiedad de aires, previa adecuacion de la rogatoria del solicitante
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 039-2004 -SUNARP-TR-L
MORDAZA, 26 de enero de 2004 APELANTE : MORDAZA MORDAZA BERTALMIO VIDAURRE. TITULO : Nº 179246 del 16.9.2003. RECURSO : H. T. Nº 47054 del 27.10.2003. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO (s) : Aclaracion de anticipo de legitima con dispensa de colacion y propiedad de aires. SUMILLA : ADECUACION A LA LEY Nº 27157

"No sera necesaria la previa adecuacion a la Ley Nº 27157 de un reglamento interno inscrito, cuando el acto a inscribirse no tenga relacion directa con lo estipulado en dicho reglamento interno".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo alzado se solicita la inscripcion de aclaracion del anticipo de legitima con dispensa de colacion y propiedad de aires otorgado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lozada. El titulo contiene los siguientes documentos: - Parte Notarial de la escritura publica de aclaracion sobre anticipo de legitima y aceptacion otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 18.1.2001, otorgada ante notario MORDAZA MORDAZA Boggiano. - MORDAZA simple del documento nacional de identidad del apelante.

Apela de la observacion en el extremo referido a la inscripcion de los aires del departamento Nº 201, cuya observacion se sustenta en el numeral Tercero inciso F) del Reglamento Interno. El inciso F) del articulo Tercero: "Bienes de dominio comun" del Reglamento Interno contenido en la escritura de Declaracion de Fabrica, Independizacion por Secciones y Reglamento Interno, establece que: Los bienes de dominio comun son los siguientes: "Los demas espacios abiertos y sus respectivos aires y los bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios". Numeral que expresamente excluye los aires de los departamentos A y B, ahora departamentos 201 y 202 del inmueble signados con el 146 del MORDAZA Las Caobas, pues los departamentos no son espacios "abiertos" y en consecuencia no son de uso comun. El apelante senala que para mayor precision, bajo el titulo "CUARTO PISO", del Articulo MORDAZA de la mencionada escritura se establece: MORDAZA PISO: Constituido por aires comunes de los departamentos A y B, es decir, que los aires del edificio no pertenecen en comun a las 2 tiendas y 2 departamentos que componen el 146 del MORDAZA las Caobas; sino que, estos aires son de propiedad exclusiva de los departamentos y quienes anticiparon la legitima de propiedad en 1991, aclaran, mediante los partes observados, lo que ya era un hecho en el reglamento interno de propiedad original. En consecuencia, agrega, resulta innecesaria la adecuacion de todo el reglamento interno, por cuanto seria ilegal exigir la participacion de 4 propietarios (2 departamentos y 2 tiendas), para acordar el reparto de los aires que de acuerdo al texto expreso del reglamento interno de 1991, solo pertenece a los departamentos, es decir, 50% para cada uno. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia del anticipo de legitima es el departamento signado con el numero 201 de la MORDAZA Las Caobas Nº 146, ubicado en la urbanizacion El Remanso de la MORDAZA, distrito La MORDAZA, corre inscrito en la ficha Nº 1172447 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 2 del rubro c) de la citada ficha, consta inscrita la titularidad del referido inmueble a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA casada con don MORDAZA MORDAZA Bertalmio MORDAZA, quien adquirio el inmueble en calidad de Anticipo de Legitima. El inmueble en mencion fue independizado del predio matriz inscrito en la ficha Nº 257167 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, predio que tiene una edificacion sujeta al regimen de propiedad horizontal, encontrandose inscrito el reglamento interno que rige a sus unidades en el asiento 3 -b de la citada partida registral.

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