Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

faltas administrativas de caracter disciplinaria previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA ANGLAS MORDAZA ex Tecnico de Identificacion y Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama - Huaral, asimismo a los servidores Jhonsy Aldid MORDAZA MORDAZA ex Subdirector, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PENARANDA SORIANO Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento, Nivel SPF, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Area Legal, Nivel SPF y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Oficina de Identificacion y Registro Penitenciario, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en los respectivos considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y de ser necesario mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de que los precitados servidores comprendidos en la presente Resolucion presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de cinco dias habiles. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06329

OSIPTEL
Modifican la Directiva que establece normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de marzo de 2004. MATERIA : Modificacion a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene

la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que el inciso b) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que asimismo, el articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Reclamos; Que este Organismo ha considerado conveniente modificar algunas disposiciones contenidas en la Directiva de Reclamos, con la finalidad de (i) evitar que los derechos reconocidos para el usuario que reclama al MORDAZA de la Directiva de Reclamos, se extiendan indebidamente a casos no comprendidos dentro de la misma; y de otra parte, se cuida de que sea el TRASU como organo de MORDAZA y MORDAZA instancia en la via administrativa el que defina cuales seran los supuestos de improcedencia, mediante la aprobacion de precedentes de observancia obligatoria; (ii) hacer mas expeditiva la tramitacion de los expedientes administrativos, y facilitar a los usuarios la MORDAZA de los reclamos, recursos y quejas, respectivamente, a traves de la utilizacion obligatoria de formularios; y, (iii) replantear los plazos para que las empresas operadoras eleven las quejas al TRASU, asi como el plazo con que cuenta el TRASU para resolver las mencionadas quejas, a fin de optimizar los tiempos de tramitacion y resolucion de las quejas. Que el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 120-2003-CD/OSIPTEL, y Nº 003-2004-CD/ OSIPTEL, se publicaron en el diario oficial El Peruano los Proyectos de Resolucion que contenian la propuesta de modificacion de algunas disposiciones de la Directiva de Reclamos, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias a los mismos. Que habiendose analizado los comentarios formulados a los referidos proyectos, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica la Directiva de Reclamos; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 196; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 9º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 9º.- Suspension del acto o de la resolucion recurrida La interposicion de reclamos y recursos a que se refiere esta Directiva dejara en suspenso la ejecucion de los actos reclamados, los derivados de estos, o de las resoluciones recurridas; los que quedaran supeditados a lo que

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