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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 faltas administrativas de carácter disciplinaria previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visacio-nes de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y delas Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 654, Código de EjecuciónPenal, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de lasfacultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disci- plinario al servidor Teodoro ANGLAS COBEÑAS ex Técni-co de Identificación y Libertades de la Oficina de RegistroPenitenciario, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama - Huaral, asimismo a los servidores Jhonsy Aldid ZAPATA ROQUE ex Subdirector,Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Sentencia-dos de Huaraz, James Daniel PEÑARANDA SORIANO Jefedel Órgano Técnico de Tratamiento, Nivel SPF, Julio CesarBARRETO SONCCO ex Jefe del Área Legal, Nivel SPF y Juan Pablo RIVERA SALDAÑA ex Jefe de la Oficina de Iden- tificación y Registro Penitenciario, Nivel STF del Estableci-miento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz de la Di-rección Regional Lima, por los fundamentos expuestos enlos respectivos considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Na- cional Penitenciario y de ser necesario mediante la publica-ción en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de que losprecitados servidores comprendidos en la presente Reso-lución presenten sus descargos ante la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el tér- mino de cinco días hábiles. Regístrese y comuníquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 06329 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2004-CD/OSIPTEL Lima, 30 de marzo de 2004. MATERIA : Modificación a la Directiva que estable- ce las normas aplicables a los procedi- mientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de tele-comunicaciones VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica la Directivaque establece las normas aplicables a los procedimientosde atención de reclamos de usuarios de servicios públicosde telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tienela función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedimien- tos a su cargo, y otras de carácter general referidas a inte-reses, obligaciones o derechos de las entidades o activida-des supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Con- sejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente paraejercer de manera exclusiva la función normativa; Que el inciso b) del artículo 25º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL, establece que en ejercicio de la funciónnormativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposi- ciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de losórganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros,los reglamentos de reclamos de usuarios; Que asimismo, el artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIP- TEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 99-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó la Directiva queestablece las normas aplicables a los procedimientos deatención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Reclamos; Que este Organismo ha considerado conveniente mo- dificar algunas disposiciones contenidas en la Directiva deReclamos, con la finalidad de (i) evitar que los derechosreconocidos para el usuario que reclama al amparo de laDirectiva de Reclamos, se extiendan indebidamente a ca- sos no comprendidos dentro de la misma; y de otra parte, se cuida de que sea el TRASU como órgano de segunda yúltima instancia en la vía administrativa el que defina cuá-les serán los supuestos de improcedencia, mediante la apro-bación de precedentes de observancia obligatoria; (ii) ha-cer más expeditiva la tramitación de los expedientes ad- ministrativos, y facilitar a los usuarios la presentación de los reclamos, recursos y quejas, respectivamente, a travésde la utilización obligatoria de formularios; y, (iii) replantearlos plazos para que las empresas operadoras eleven lasquejas al TRASU, así como el plazo con que cuenta el TRA-SU para resolver las mencionadas quejas, a fin de optimi- zar los tiempos de tramitación y resolución de las quejas. Que el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL, establece que constituye requisito para la aprobaciónde los reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respec-tivos proyectos hubieran sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comenta- rios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resoluciones de Conse- jo Directivo Nº 120-2003-CD/OSIPTEL, y Nº 003-2004-CD/OSIPTEL, se publicaron en el diario oficial El Peruano losProyectos de Resolución que contenían la propuesta de modificación de algunas disposiciones de la Directiva de Reclamos, con la finalidad que los interesados remitan aeste Organismo, sus comentarios y sugerencias a los mis-mos. Que habiéndose analizado los comentarios formulados a los referidos proyectos, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modifica la Directiva de Recla- mos; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transpa- rencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matrizde comentarios respectiva en la página web institucionalde OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Regla-mento General de OSIPTEL, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado porel Consejo Directivo en su Sesión Nº 196; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 9º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos detelecomunicaciones, aprobada mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo conel texto siguiente: "Artículo 9º.- Suspensión del acto o de la resolu- ción recurrida La interposición de reclamos y recursos a que se refie- re esta Directiva dejará en suspenso la ejecución de losactos reclamados, los derivados de estos, o de las resolu-ciones recurridas; los que quedarán supeditados a lo que