Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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se resuelva mediante resolucion que quede firme o que hubiere causado estado. La disposicion contenida en el parrafo anterior no es de aplicacion, bajo responsabilidad de la empresa operadora, a aquellos reclamos que resulten improcedentes por no encontrarse comprendido el objeto de los mismos dentro de las materias contempladas en el articulo 18º de la presente Directiva. Para estos efectos se debera calificar como improcedente aquellos supuestos que hubieren sido considerados como tales en un precedente de observancia obligatoria aprobado por el TRASU." Articulo 2º.- Modificar el articulo 10º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 10º.- Pagos y condicionamiento del reclamo Las empresas operadoras no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados, al pago previo de la retribucion correspondiente al objeto del reclamo. Luego de presentado un reclamo y mientras el procedimiento no hubiere concluido, la empresa operadora no podra suspender la prestacion del servicio, exigir el pago, resolver el contrato de abonado o incurrir en cualquier accion que infrinja el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, salvo que se proceda licitamente a tal medida como consecuencia de hechos ajenos a la materia del reclamo o cuando el usuario no hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada. Las disposiciones contenidas en los parrafos anteriores no son de aplicacion, bajo responsabilidad de la empresa operadora, a aquellos reclamos que resulten improcedentes por no encontrarse comprendido el objeto de los mismos dentro de las materias contempladas en el articulo 18º de la presente Directiva. Para estos efectos se debera calificar como improcedente aquellos supuestos que hubieren sido considerados como tales en un precedente de observancia obligatoria aprobado por el TRASU." Articulo 3º.- Modificar el inciso 6 del articulo 12º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 12º.- Difusion (...) 6. Los formularios de MORDAZA de reclamos, recursos y quejas aprobados por OSIPTEL, contenidos en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la presente Directiva. Estos formularios deberan encontrarse a disposicion de los usuarios en todas las dependencias u oficinas de las empresas operadoras, asi como en sus respectivas paginas web de Internet. La entrega de dichos formularios debera realizarse sin costo alguno para los usuarios y sin condicionamiento de ningun tipo. Las empresas operadoras estaran obligadas a proporcionar los formularios en funcion al servicio que prestan." Articulo 4º.- Modificar el articulo 29º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 29º.- Formas de MORDAZA del reclamo El reclamo debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 31º y podra ser presentado telefonica, personalmente o por escrito ante las empresas operadoras, mediante la utilizacion de formularios aprobados por OSIPTEL. 1. Reclamos telefonicos y personales: las empresas operadoras deberan llenar un formulario, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1, 2 o 3, segun sea el caso, con el nombre, fecha y firma de la persona que lo atendio, especificandose el numero o codigo correlativo con el que se identificara el reclamo. Si el reclamo se realiza en forma personal, las empresas operadoras deberan entregar una MORDAZA del formulario con los datos completados al usuario. Si el reclamo se realiza en forma telefonica, el usuario debera ser informado en el acto del numero o codigo de reclamo y del lugar donde se encuentra a su disposicion el formulario con los datos de su reclamo.

2. Reclamos presentados por escrito: el usuario debera presentar ademas del formulario de reclamo original, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1, 2 o 3, segun sea el caso, una MORDAZA del mismo, a fin de que sea MORDAZA y fechado por quien lo recibe en la empresa operadora, como unica MORDAZA de su MORDAZA y del inicio del procedimiento, debiendo constar en este el numero o codigo con el que se identificara el expediente. Las empresas operadoras podran habilitar un numero de fax o una direccion de correo electronico a fin que los usuarios puedan enviar sus reclamos. En estos casos, los usuarios tendran derecho a obtener una MORDAZA de recepcion del reclamo por la empresa operadora." Articulo 5º.- Modificar el primer parrafo del articulo 36º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 36º.- Formas y plazo para interponer el recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra por escrito utilizando el formulario establecido en el Anexo 4, ante la dependencia o funcionario designado para estos efectos en la empresa operadora respectiva y sera resuelto por el mismo organo que resolvio la resolucion de primera instancia. El usuario debera presentar ademas del formulario original, una MORDAZA del mismo, a fin de que sea MORDAZA y fechado por quien lo recibe en la empresa operadora, como unica MORDAZA de su interposicion." Articulo 6º.- Modificar el articulo 40º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 40º.- Forma y plazo para interponer el recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpondra por escrito en la empresa operadora utilizando el formulario establecido en el Anexo 5, en un plazo que no debera exceder de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente al que fuere notificada la resolucion de primera instancia. El usuario debera presentar ademas del formulario original, una MORDAZA del mismo, a fin de que sea MORDAZA y fechado por quien lo recibe en la empresa operadora, como unica MORDAZA de su interposicion." Articulo 7º.- Modificar el articulo 47º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 47º.- Requisitos La queja debera presentarse por escrito en la empresa operadora, utilizando el formulario establecido en el Anexo 6, debiendose cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombre del usuario. En caso que el recurso fuera interpuesto por representante debera consignarse adicionalmente los datos de este y adjuntarse el documento que acredite su representacion, en los casos en que no se hubiera adjuntado antes. 2. Numero o codigo del expediente de reclamo. 3. La solicitud expresa y clara. 4. Firma El usuario debera presentar ademas del formulario original, una MORDAZA del mismo, a fin de que sea MORDAZA y fechado por quien lo recibe en la empresa operadora, como unica MORDAZA de su presentacion." Articulo 8º.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 50º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 50º.- Remision del recurso al TRASU (...)

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