Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si es necesario adecuar a la Ley Nº 27157 el reglamento interno inscrito, a efectos de inscribir una aclaracion de anticipo de legitima en el sentido de incluir los aires del bien anticipado. VI. ANALISIS 1. El anticipo de legitima es un acto de atribucion patrimonial a titulo gratuito que efectua una persona a favor de sus herederos forzosos. Segun se desprende del articulo 831º del Codigo Civil, las donaciones u otras liberalidades que por cualquier titulo hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se consideran como anticipo de legitima para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel. 2. El anticipo de legitima del inmueble a que se refiere el titulo venido en grado fue otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge don MORDAZA MORDAZA Malaga, en calidad de anticipantes, y como anticipada su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de estado civil casada con don MORDAZA MORDAZA Bertalmio Vidaurre; anticipo inscrito en el asiento 2-c) de la ficha Nº 1172447 que continua en la partida electronica Nº 45235475 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Del titulo archivado que dio merito a la inscripcion del referido acto (titulo Nº 17255 del 2-2-1995) se aprecia que, en la clausula primera, el bien materia de anticipo fue descrito como "INMUEBLE UBICADO EN LA MORDAZA LAS CAOBAS NUMERO CIENTO CUARENTISEIS, DEPARTAMENTO A, URBANIZACION EL REMANSO DE LA MORDAZA MORDAZA ETAPA, DEL DISTRITO DE LA MORDAZA, QUE TIENE UN AREA DE CIENTO TREINTITRES METROS CUADRADOS (133.00M2) Y CUYOS LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS Y DEMAS CARACTERISTICAS CORREN INSCRITAS EN LA FICHA NUMERO 1172447 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA". 3. Mediante el presente titulo se solicita inscribir la aclaracion del anticipo de legitima descrito en la clausula anterior, en el sentido de consignar que este se efectuo con dispensa de colacion, asi como que el inmueble materia del anticipo incluye los aires de dicho departamento. Resulta necesario, por tanto, analizar los terminos del reglamento interno que rige a la edificacion materia del anticipo de legitima a efectos de determinar si el inmueble transferido incluye o no los aires a que se hace referencia. 4. El referido reglamento interno, inscrito en el asiento 3-b de la ficha Nº 257167 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, consta en la escritura publica de declaratoria de fabrica, independizacion por secciones y reglamento interno de fecha 8-3-1991 otorgada ante notario MORDAZA MORDAZA Garreta (obrante en el titulo archivado Nº 32341 del 26-3-1991). Revisado el citado instrumento se aprecia que se edificaron las siguientes unidades inmobiliarias: tienda uno, tienda dos, departamento "A" y departamento "B". Las tiendas uno y dos en el primer piso, y los departamentos A y B (ambos) en el MORDAZA y tercer piso (es decir, departamentos duplex). En la MORDAZA clausula de la escritura publica, al describirse el MORDAZA piso de la edificacion se indico: "constituido por aires comunes de los departamentos "A" y "B"". 5. El Reglamento Interno constituye el acto juridico celebrado por los propietarios de una edificacion, que cuando esta sujeta al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, regula los derechos y obligaciones de los propietarios sobre las secciones de dominio exclusivo y zonas y servicios comunes, cuyo fundamento radica en la pluralidad de propietarios, y tal como expresa MORDAZA Areano1 el reglamento constituye un verdadero estatuto regulador de todos los derechos y obligaciones de los titulares de los derechos reales de propiedad horizontal, a cuyos respectivos titulos de propiedad integra. Las normas establecidas por este estatuto regulador, estan sujetas -como cualquier otra norma- a interpretacion. La interpretacion juridica consiste en un conjunto de principios y metodos en base a los cuales se logra extraer el significado de una disposicion normativa, que, por alguna razon, no aparece MORDAZA en si misma, o claramente aplicable al caso concreto 2 . La interpretacion de las normas puede ser estricta, cuando no se aumenta ni disminuyen los margenes de la norma; extensiva, cuando se extienden los alcances de la MORDAZA a supuestos no previstos; y, restrictiva, cuando se reducen los margenes de aplicacion de la MORDAZA excluyendo supuestos que podrian encontrarse incluidos en ella.

6. En la clausula setima del instrumento publico en referencia se constituye el reglamento interno que regira a las cuatro unidades inmobiliarias indicadas lineas arriba. En el articulo tercero del citado reglamento se enumeran los bienes de dominio comun, consignandose: Los bienes de dominio comun son los siguientes: F) Los demas espacios abiertos y sus respectivos aires y los bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios". Si aplicamos a dicha MORDAZA la interpretacion estricta podemos concluir que no son considerados bienes de dominio comun los aires del edificio, ni los aires de los departamentos, sino que se establecen como bienes de dominio comun -entre otros- los "demas espacios abiertos" y sus aires, pudiendo referirse tal estipulacion a los pozos de luz, ductos de ventilacion y otros. 7. Respecto de los aires de los departamentos A y B debe decirse que, tal como se consigno en la clausula MORDAZA de la escritura publica del 8-3-1991, estos aires se ubican en el MORDAZA piso de la edificacion, y pertenecen (haciendo una interpretacion estricta y ajustandonos al texto de dicha clausula) a ambos departamentos en "forma comun"; esto es, que dichos aires corresponden en su integridad tanto al departamento A como al B, pudiendo senalarse a tenor de lo dispuesto por el articulo3 970 del Codigo Civil que, a cada uno de los departamentos le corresponde el cincuenta por ciento de la totalidad de los aires; sin embargo, no puede hacerse la materializacion o individualizacion de los referidos aires indicando que a cada departamento (A y B), le corresponden sus respectivos aires, por cuanto ello implicaria interpretar la MORDAZA del reglamento mas alla de lo que expresamente se ha indicado en el mismo. 8. En consecuencia, no resulta procedente efectuar la aclaracion solicitada, en el sentido de consignar -tal como se senala en el instrumento presentado- que "el anticipo de legitima del departamento otorgado a favor de la anticipada incluye los aires de dicho departamento". Sin embargo, si procede efectuar la aclaracion respectiva, en el sentido de hacer constar en la partida registral del departamento "A" (ficha Nº 1172447 que continua en la partida electronica Nº 45235475 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima) la circunstancia contenida en la clausula MORDAZA de la escritura del 8-3-1991 en el sentido que el MORDAZA piso de la edificacion esta constituido por aires comunes de los departamentos A y B; aclaracion que se condice con el texto del instrumento publico de fecha 8-3-1991, y que corresponderia efectuarse en la citada partida registral, siempre que el solicitante adecue su rogatoria. Atendiendo a lo indicado en los puntos precedentes corresponde revocar la observacion formulada por el registrador. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, y DISPONER la inscripcion de la aclaracion siempre que se varie la rogatoria de conformidad con lo expresado en el punto 8 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Curso de Derechos Reales. Privilegios y Derecho de Retencion. MORDAZA Edicion. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1987, pag. 391. MORDAZA Rubio Correa. Titulo Preliminar. Biblioteca Para Leer el Codigo Civil. PUCP. 1993. Articulo 970º del Codigo Civil.- Presuncion de igualdad de cuotas Las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, esta en proporcion a sus cuotas respectivas.

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