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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Gloria Amparo Salva- tierra Valdivia. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si es necesario adecuar a la Ley Nº 27157 el regla- mento interno inscrito, a efectos de inscribir una aclaraciónde anticipo de legítima en el sentido de incluir los aires delbien anticipado. VI. ANÁLISIS 1. El anticipo de legítima es un acto de atribución patri- monial a título gratuito que efectúa una persona a favor de sus herederos forzosos. Según se desprende del ar tículo 831º del Código Civil, las donaciones u otras liberalidadesque por cualquier título hayan recibido del causante sus he-rederos forzosos, se consideran como anticipo de legítimapara el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél. 2. El anticipo de legítima del inmueble a que se refiere el título venido en grado fue otorgado por doña Vilma Loza- da Vásquez y su cónyuge don Tulio Fernández Málaga, encalidad de anticipantes, y como anticipada su hija SorayaMaría Josefina Fernández Lozada, de estado civil casadacon don Orlando Rafael Bertalmio Vidaurre; anticipo inscri-to en el asiento 2-c) de la ficha Nº 1172447 que continúa en la partida electrónica Nº 45235475 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima. Del título archivado que dio mérito a la inscripción del referido acto (título Nº 17255 del 2-2-1995) se aprecia que,en la cláusula primera, el bien materia de anticipo fue des-crito como “INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LAS CAO- BAS NÚMERO CIENTO CUARENTISEIS, DEPARTAMEN- TO A, URBANIZACIÓN EL REMANSO DE LA MOLINA SE-GUNDA ETAPA, DEL DISTRITO DE LA MOLINA, QUE TIE-NE UN ÁREA DE CIENTO TREINTITRES METROS CUA-DRADOS (133.00M2) Y CUYOS LINDEROS, MEDIDASPERIMETRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS CORREN INSCRITAS EN LA FICHA NÚMERO 1172447 DEL REGIS- TRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA”. 3. Mediante el presente título se solicita inscribir la acla- ración del anticipo de legítima descrito en la cláusula ante-rior, en el sentido de consignar que éste se efectuó condispensa de colación, así como que el inmueble materia del anticipo incluye los aires de dicho departamento. Re- sulta necesario, por tanto, analizar los términos del regla-mento interno que rige a la edificación materia del anticipode legítima a efectos de determinar si el inmueble transferi-do incluye o no los aires a que se hace referencia. 4. El referido reglamento interno, inscrito en el asiento 3-b de la ficha Nº 257167 del Registro de Propiedad In- mueble de Lima, consta en la escritura pública de declara-toria de fábrica, independización por secciones y reglamentointerno de fecha 8-3-1991 otorgada ante notario RamónEspinosa Garreta (obrante en el título archivado Nº 32341del 26-3-1991). Revisado el citado instrumento se aprecia que se edifica- ron las siguientes unidades inmobiliarias: tienda uno, tiendados, departamento “A” y departamento “B”. Las tiendas uno ydos en el primer piso, y los departamentos A y B (ambos) enel segundo y tercer piso (es decir, departamentos duplex). En la quinta cláusula de la escritura pública, al descri- birse el cuarto piso de la edificación se indicó: “constituido por aires comunes de los departamentos “A” y “B””. 5. El Reglamento Interno constituye el acto jurídico celebra- do por los propietarios de una edificación, que cuando estásujeta al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,regula los derechos y obligaciones de los propietarios sobre las secciones de dominio exclusivo y zonas y servicios comunes, cuyo fundamento radica en la pluralidad de propietarios, y talcomo expresa Beatriz Areano 1 el reglamento constituye un ver- dadero estatuto regulador de todos los derechos y obligacio-nes de los titulares de los derechos reales de propiedad hori-zontal, a cuyos respectivos títulos de propiedad integra. Las normas establecidas por este estatuto regulador, están sujetas -como cualquier otra norma- a interpretación. La inter-pretación jurídica consiste en un conjunto de principios y méto-dos en base a los cuales se logra extraer el significado de unadisposición normativa, que, por alguna razón, no aparece claraen sí misma, o claramente aplicable al caso concreto 2. La interpretación de las normas puede ser estricta, cuan- do no se aumenta ni disminuyen los márgenes de la nor-ma; extensiva, cuando se extienden los alcances de la nor-ma a supuestos no previstos; y, restrictiva, cuando se redu-cen los márgenes de aplicación de la norma excluyendosupuestos que podrían encontrarse incluidos en ella.6. En la cláusula sétima del instrumento público en refe- rencia se constituye el reglamento interno que regirá a las cuatro unidades inmobiliarias indicadas líneas arriba. En el artículo tercero del citado reglamento se enumeran los bie-nes de dominio común, consignándose: Los bienes de do-minio común son los siguientes: F) Los demás espaciosabiertos y sus respectivos aires y los bienes destinados aluso y disfrute de todos los propietarios”. Si aplicamos a dicha norma la interpretación estricta podemos concluir que no son considerados bienes de do-minio común los aires del edificio, ni los aires de los depar-tamentos, sino que se establecen como bienes de dominiocomún -entre otros- los “demás espacios abiertos” y susaires, pudiendo referirse tal estipulación a los pozos de luz, ductos de ventilación y otros. 7. Respecto de los aires de los departamentos A y B debe decirse que, tal como se consignó en la cláusula segunda de laescritura pública del 8-3-1991, estos aires se ubican en el cuar-to piso de la edificación, y pertenecen (haciendo una interpre-tación estricta y ajustándonos al texto de dicha cláusula) a am- bos departamentos en “forma común”; esto es, que dichos ai- res corresponden en su integridad tanto al departamento A comoal B, pudiendo señalarse a tenor de lo dispuesto por el artículo 3 970 del Código Civil que, a cada uno de los departamentos lecorresponde el cincuenta por ciento de la totalidad de los aires;sin embargo, no puede hacerse la materialización o individuali- zación de los referidos aires indicando que a cada departa- mento (A y B), le corresponden sus respectivos aires, por cuan-to ello implicaría interpretar la norma del reglamento más alláde lo que expresamente se ha indicado en el mismo. 8. En consecuencia, no resulta procedente efectuar la acla- ración solicitada, en el sentido de consignar -tal como se seña- la en el instrumento presentado- que “el anticipo de legítima del departamento otorgado a favor de la anticipada incluye los ai-res de dicho departamento”. Sin embargo, sí procede efectuarla aclaración respectiva, en el sentido de hacer constar en lapartida registral del departamento “A” (ficha Nº 1172447 quecontinúa en la partida electrónica Nº 45235475 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima) la circunstancia contenida en la cláusula segunda de la escritura del 8-3-1991 en el sentido queel cuarto piso de la edificación está constituido por aires comu-nes de los departamentos A y B; aclaración que se condice conel texto del instrumento público de fecha 8-3-1991, y que co-rrespondería efectuarse en la citada partida registral, siempre que el solicitante adecue su rogatoria. Atendiendo a lo indicado en los puntos precedentes co- rresponde revocar la observación formulada por el regis-trador. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referi- do en el encabezamiento, y DISPONER la inscripción de la aclaración siempre que se varíe la rogatoria de conformi-dad con lo expresado en el punto 8 del análisis de la pre-sente resolución. Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 1Curso de Derechos Reales. Privilegios y Derecho de Retención. Segunda Edición. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1987, pág. 391. 2Marcial Rubio Correa. Título Preliminar. Biblioteca Para Leer el Código Civil. PUCP. 1993. 3Artículo 970º del Código Civil.- Presunción de igualdad de cuotasLas cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo prueba en con-trario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas. 06168