Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto del 2003; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nº 1862-2002-INACC/J de fecha 18 de octubre del 2002, y Nº 3352-2003-INACC/J de fecha 24 de octubre del 2003, Nº 4972004-INACC/J del 19 de febrero del 2004, se procedio a excluir 317 derechos mineros de la relacion de no pago del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2002 y 2003; Que, mediante Informes Nº 0153-2004-INACC/DGDV y Nº 0176-2004-INACC/DGDV de fechas 22 y 26 de marzo del 2004, respectivamente, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo remitio la relacion de los derechos mineros que no cumplieron con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los anos 2002 y 2003, y precisa ademas que el derecho minero MORDAZA Nº 3 codigo 010171293, no cumplio con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001, al haber sido considerado en las Resoluciones Jefaturales Nº 41692000-RPM y Nº 501-2002-INACC/J, que aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a esos anos, que los derechos MINA MORDAZA MORDAZA codigo 10005856X01 y FERRO CARBON MORDAZA Nº 3 codigo 11022973X01 no cumplieron con el pago de derecho de vigencia de los anos 2001-2002, al haber sido considerado en las Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/J y Nº 1602-2002-INACC/J que aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a esos anos; y que el derecho MORDAZA MORDAZA Nº 9 codigo 010191997 no cumplio con el pago de vigencia de los anos 2000, 2001 y 2002, al haber sido considerado en las Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM, Nº 501-2002-INACC/J y Nº 1602-2002INACC/J que aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a esos anos; Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2002 y 2003, en atencion a lo prescrito en el articulo 96º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el articulo 102º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras, Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001 de los derechos mineros MORDAZA Nº 3 codigo 010171293 y MORDAZA MORDAZA Nº 9 codigo 010191997. Articulo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2001 y 2002 de los derechos mineros MINA MORDAZA MORDAZA codigo Nº 10005856X01 y FERRO CARBON MORDAZA Nº 3 de codigo Nº 11022973X01. Articulo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2002 y 2003 de los 1886 (un mil ochocientos ochenta y seis) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de los derechos mineros indicada en el articulo precedente, a la que se podra acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Desconcentradas, y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 5º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion General de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 06378

INDECI
Aprueban prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble para la Oficina de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de la Direccion de Prevencion, mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 018-2004-INDECI
MORDAZA, 25 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 403-04-INDECI/12.0, de fecha 19.MAR.2004 y el Informe Legal Nº 038.-2004/INDECI/OAJ/5.0, de fecha 22.MAR.2004, emitidos por la Direccion Nacional de Logistica y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; y. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Memorandum y al Informe de vistos se determina que la Direccion Nacional de Logistica, celebro el Contrato de Arrendamiento de fecha 3.ABR.2003, con los senores MORDAZA MORDAZA Baravalle MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pflucker Roncagliolo, propietarios del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 1238 - 1242, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo del 03.ABR.2003 al 2.ABR.2004, hasta por la suma de S/. 42,000.00; Que, el mencionado contrato fue suscrito con el objeto de arrendar el indicado inmueble para la Oficina de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI; que la vigencia del contrato de arrendamiento culminara el 3.ABR.2004, por lo que la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI ha solicitado su prorroga por un ano mas; Asimismo, de acuerdo a los informes del vistos se determina que la prorroga del contrato de arrendamiento resulta beneficiosa a la Entidad, en razon a que el precio de la renta no se incrementara, segun lo expresado por los propietarios del inmueble, en la carta de fecha 16.MAR.2004. Ademas, el inmueble se encuentra ubicado a poca distancia de la Sede Central del INDECI, lo que facilita la comunicacion fluida entre los diversos organos que conforman el INDECI; que el local ha sido ambientado de acuerdo a las necesidades de la Unidad de Inspecciones Tecnicas; que de realizar un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para contratar otro inmueble ocasionaria un gasto por el traslado de los bienes, enseres y documentos; y, que el posible traslado generaria la suspension de las funciones de dicho organo, por algunos dias; Que, el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, en merito de la mencionada MORDAZA legal y considerando que las razones expuestas en el tercer considerando justifican la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la prorroga del contrato de arrendamiento, resulta procedente aprobar dicha exoneracion y autorizar la suscripcion del correspondiente contrato que prorroga el plazo de vigencia del contrato original, en las mismas condiciones establecidas en las Bases del MORDAZA que dieron origen a la contratacion; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; y, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y, en uso de las facultades conferidas en la Resolucion Jefatural Nº 004-2004-INDECI, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para prorrogar el plazo

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