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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 Derecho de Vigencia correspondiente al año 2003, aproba- do por Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto del 2003; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nº 1862-2002-INACC/J de fecha 18 de octubre del 2002, y Nº3352-2003-INACC/J de fecha 24 de octubre del 2003, Nº 497-2004-INACC/J del 19 de febrero del 2004, se procedió a ex-cluir 317 derechos mineros de la relación de no pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 2002 y 2003; Que, mediante Informes Nº 0153-2004-INACC/DGDV y Nº 0176-2004-INACC/DGDV de fechas 22 y 26 de marzodel 2004, respectivamente, la Dirección General de Dere-cho de Vigencia y Desarrollo remitió la relación de los dere-chos mineros que no cumplieron con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los años 2002 y 2003, y pre- cisa además que el derecho minero KAROLINA Nº 3 códi-go 010171293, no cumplió con el pago de derecho de vi-gencia correspondiente a los años 2000 y 2001, al habersido considerado en las Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM y Nº 501-2002-INACC/J, que aprobaron la rela- ción de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a esosaños, que los derechos MINA SANTA LUZMILA código10005856X01 y FERRO CARBON QUIROZ Nº 3 código11022973X01 no cumplieron con el pago de derecho devigencia de los años 2001-2002, al haber sido considerado en las Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/J y Nº 1602-2002-INACC/J que aprobaron la relación de los dere-chos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar elDerecho de Vigencia correspondiente a esos años; y que elderecho ANA MARIA Nº 9 código 010191997 no cumpliócon el pago de vigencia de los años 2000, 2001 y 2002, al haber sido considerado en las Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM, Nº 501-2002-INACC/J y Nº 1602-2002-INACC/J que aprobaron la relación de los derechos mine-ros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho deVigencia correspondiente a esos años; Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mine- ros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2002 y 2003, en atencióna lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de los Títulospertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, susti-tuido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería y el artículo 102º del Reglamento de los Títulospertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sus-tituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras, Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago opor- tuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años2000 y 2001 de los derechos mineros KAROLINA Nº 3 có-digo 010171293 y ANA MARIA Nº 9 código 010191997. Artículo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago opor- tuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2001 y 2002 de los derechos mineros MINA SANTA LUZ- MILA código Nº 10005856X01 y FERRO CARBON QUIROZNº 3 de código Nº 11022973X01. Artículo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago opor- tuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años2002 y 2003 de los 1886 (un mil ochocientos ochenta y seis) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de los derechos mineros indicada en el artículoprecedente, a la que se podrá acceder en la Sede Centraldel Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Desconcentradas, y, en la página web de la institución ( www.inacc.gob .pe). Artículo 5º.- Consentida o ejecutoriada que sea la pre- sente resolución remítase a la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad deAdministración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección General de Ca- tastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 06378INDECI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 018-2004-INDECI Lima, 25 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 403-04-INDECI/12.0, de fecha 19.MAR.2004 y el Informe Legal Nº 038.-2004/INDE-CI/OAJ/5.0, de fecha 22.MAR.2004, emitidos por la Direc-ción Nacional de Logística y la Oficina de Asesoría Jurídi-ca, respectivamente; y. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Memorándum y al Informe de vistos se determina que la Dirección Nacional de Logística, celebró elContrato de Arrendamiento de fecha 3.ABR.2003, con los se- ñores Antonio Marcelino Baravalle Caballero y Roberto Leopol- do Pflucker Roncagliolo, propietarios del inmueble ubicado enla Av. Javier Prado Este Nº 1238 - 1242, del distrito de SanIsidro, provincia y departamento de Lima, por el período del03.ABR.2003 al 2.ABR.2004, hasta por la suma de S/. 42,000.00; Que, el mencionado contrato fue suscrito con el objeto de arrendar el indicado inmueble para la Oficina de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la Dirección Nacional de Prevencióndel INDECI; que la vigencia del contrato de arrendamiento cul-minará el 3.ABR.2004, por lo que la Dirección Nacional de Pre-vención del INDECI ha solicitado su prórroga por un año más; Asimismo, de acuerdo a los informes del vistos se determina que la prórroga del contrato de arrendamiento resulta beneficiosa a la Entidad, en razón a que el precio de la renta no se incremen-tará, según lo expresado por los propietarios del inmueble, en lacarta de fecha 16.MAR.2004. Además, el inmueble se encuentraubicado a poca distancia de la Sede Central del INDECI, lo quefacilita la comunicación fluida entre los diversos órganos que con- forman el INDECI; que el local ha sido ambientado de acuerdo a las necesidades de la Unidad de Inspecciones Técnicas; que derealizar un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para con-tratar otro inmueble ocasionaría un gasto por el traslado de losbienes, enseres y documentos; y, que el posible traslado genera-ría la suspensión de las funciones de dicho órgano, por algunos días; Que, el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se-ñala que están exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen para prorrogar el plazo de los contratos de arrenda-miento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre ycuando la renta no se incremente en una tasa mayor alcrecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, en mérito de la mencionada norma legal y consi- derando que las razones expuestas en el tercer conside- rando justifican la exoneración del proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva para la prórroga del contra-to de arrendamiento, resulta procedente aprobar dicha exo-neración y autorizar la suscripción del correspondiente con-trato que prorroga el plazo de vigencia del contrato original, en las mismas condiciones establecidas en las Bases del proceso que dieron origen a la contratación; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y, en uso de las facultades conferidas en laResolución Jefatural Nº 004-2004-INDECI, y el Reglamen-to de Organización y Funciones del INDECI, aprobado porel Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para prorrogar el plazo