Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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se acordo delegar en el Directorio la facultad de acordar la emision de obligaciones; asimismo, se decidio designar al Gerente General y al Gerente de Asesoria Legal, para que indistintamente, en nombre del Banco y sin reserva ni limitacion alguna, realicen todos los actos y otorguen todos los documentos privados y publicos que fueren necesarios para ejecutar, formalizar, y en su caso, inscribir los acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas; Que, mediante sesion de Directorio del BANCO FINANCIERO DEL PERU de fecha 9 de diciembre de 2003, se aprobo las caracteristicas del Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos Banco Financiero del Peru por un monto total de hasta S/. 105'000,000.00 (Ciento Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles). Asi mismo, se delego al Gerente General la facultad de establecer los terminos y condiciones del Programa no establecidos por el Directorio y las caracteristicas especificas de cada una de las emisiones a realizarse en el MORDAZA del Programa, asi como la facultad para modificar o precisar las condiciones del Programa; Que, asimismo, el Directorio autorizo al Gerente General y al Gerente de Tesoreria para que, actuando individualmente cualquiera de ellos, en representacion del BANCO FINANCIERO DEL PERU, suscriban todos y cada uno de los actos, contratos y demas documentos publicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la emision, registro, oferta, negociacion, colocacion o venta de los bonos corporativos a emitirse en el MORDAZA del Programa de Emision; Que, mediante Resolucion SBS Nº 163-2004 de fecha 3 de febrero de 2004, la Superintendencia de Banca y Seguros emitio opinion favorable sobre el "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos Banco Financiero del Peru" del BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de S/. 105'000,000.00 (Ciento Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el BANCO FINANCIERO DEL PERU, debidamente representado por su Gerente General, ha solicitado a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado del denominado "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos Banco Financiero del Peru" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, el registro del Prospecto MORDAZA correspondiente, la inscripcion de los Bonos Corporativos Banco Financiero del Peru - Primera Emision y el registro del Prospecto Complementario correspondiente a la primera emision, acompanando para tal efecto la documentacion necesaria; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, asi como por las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/ 94.11; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como por el acuerdo adoptado en sesion de Directorio de CONASEV de fecha 24 de enero de 2000, que delega a la Gerencia de Emisores y Empresas de CONASEV, hoy Gerencia de Mercados y Emisores, la facultad de aprobar el tramite anticipado de inscripcion de valores y/o registro de prospectos de bonos de arrendamiento financiero, bonos subordinados y otros que se emitan por oferta publica y tengan opinion favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como la facultad de disponer la inscripcion de los valores, el registro de prospectos derivados de un tramite anticipado, y la inscripcion de programas de emision; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente e inscribir el programa de emision de valores representativos de deuda denominados "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos Banco Financiero del Peru" del BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por un monto MORDAZA de S/. 105'000,000.00 (Ciento Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los valores representativos de deuda denominados "Bonos Corporativos Banco Financiero del Peru - Primera Emision" del BANCO FINANCIERO DEL PERU y el registro del Prospecto Complementario correspondiente, hasta por un monto MORDAZA de S/. 105'000,000.00 (Ciento Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La inscripcion de valores y el registro de prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el arti-

culo 14º, inciso b), numeral 1 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 4º.- La oferta publica de los instrumentos representativos de deuda a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y sus normas modificatorias. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y sus normas modificatorias. Articulo 5º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refieren los articulos 1º y 2° de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion al BANCO FINANCIERO DEL PERU; al Banco Continental, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Continental Bolsa SAB S.A. en su calidad de Agente Colocador; a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCA Gerente de Mercados y Emisores 06420

INACC
Declaran caducidad de diversos derechos mineros por no pago oportuno del derecho de vigencia
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1187-2004-INACC/J MORDAZA, 26 de marzo del 2004 VISTAS, Las Resoluciones Jefaturales Nº 1602-2002INACC/J, Nº 2303-2003-INACC/J y Nº 498-2004-NACC/J de fechas 17 de setiembre del 2002, 26 de agosto del 2003 y 19 de febrero del 2004, respectivamente, e Informes Nº 0153-2004-INACC/DGDV y Nº 0176-2004-INACC/DGDV de fechas 22 y 26 de marzo del 2004, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, asumio la administracion del pago del derecho de vigencia; Que, los titulares de derechos mineros deberan acreditar los pagos por Derecho de Vigencia dentro del mes siguiente de efectuado dicho pago, entendiendose que el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad comprende el abono integro de su monto y su acreditacion dentro de los plazos establecidos, de conformidad el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 1602-2002INACC/J y Nº 2303-2003-INACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2002 y 2003; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 498-2004-NACC/ J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero incluyo a 13 derechos mineros, en la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del

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