Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ANEXO 6 FORMULARIO DE QUEJA
Datos del Usuario Nombres del usuario Apellidos del usuario MORDAZA de documento de identidad Nº del documento de identidad Direccion Distrito

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

OSITRAN
Sancionan a la Entidad Prestadora Ferrovias Central MORDAZA S.A. por incumplimiento de obligacion contenida en contrato de concesion
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 014-2004-GG-OSITRAN

DNI

RUC

CE

Provincia

En caso el reclamo fuera presentado por un representante, completar los siguientes datos: Nombres del representante Apellidos del representante MORDAZA de documento de identidad Nº del documento de identidad

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROCEDENCIA ENTIDAD PRESTADORA ENTIDAD PRESTADORA MATERIA :Gerencia de Supervision (GS) : Ferrovias Central MORDAZA : FERROVIAS CENTRAL MORDAZA S.A. (FVCA) : Incumplimiento del pago mensual de Aporte por Regulacion

DNI

CE

Adjuntar el documento que acredite la representacion

Datos de la Queja Empresa Servicio Nº del Servicio o del contrato de abonado Codigo o Nº del reclamo

MORDAZA, 26 de marzo de 2004 VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 006-2004-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervision mediante Nota Nº 053-04-GS-OSITRAN y el Informe Nº 084-04-GS-A3-OSITRAN, de fechas 24 y 15 de marzo de 2004, mediante el cual se evaluan los descargos presentados por la entidad prestadora FVCA; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.17 del Contrato de Concesion senala lo siguiente:

Interpongo Queja por la trasgresion de las normas de procedimiento, cometida en mi reclamo. Marcar con un aspa (X) la trasgresion que corresponda a su queja: No permitir la MORDAZA del reclamo/ recurso/ queja No contestacion oportuna del reclamo/ recurso de reconsideracion Suspension del servicio a pesar de tener reclamo en tramite No elevar la apelacion/ No elevar la queja Incumplimiento de la resolucion Senalar Nº y fecha de la resolucion que no se cumple Otros defectos de tramitacion (senalar en que consisten)

5.7 Tasa de Regulacion El Concesionario tambien queda obligado al pago de la tasa de regulacion a favor de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el numeral 9.1 de este Contrato y en las Leyes Aplicables.
Que, el Articulo 5º del Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN senala lo siguiente:

Observaciones (Si desea puede manifestar algun aspecto adicional que considere pertinente). Asimismo, de ser el caso, indicar la documentacion adicional que presenta. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

5º. Plazo de pago El plazo para efectuar el pago del Aporte por Regulacion sera hasta el dia en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa.
Que, mediante Oficio Circular Nº 010-03-GG-OSITRAN de fecha 16 de MORDAZA de 2003, se informo a todas las Entidades Prestadoras la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Aporte por Regulacion; Que, mediante Oficio Circular Nº 172-2003-GAF-OSITRAN de fecha 4 de agosto de 2003, se remitio a la empresa FVCA el MORDAZA formato de Pago de Aporte por Regulacion; Que, el 26 de enero de 2004, se emite el Informe Nº 0604-GAF-OSITRAN, el cual concluye que FVCA incumplio con el pago oportuno del Aporte por Regulacion, al haber realizado el mismo, despues de la fecha estipulada; Que, el referido informe recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo; Que, mediante Oficio Nº 159-04-GS-A3-OSITRAN del 25 de febrero de 2004, se inicio el procedimiento administrativo sancionador que establece el articulo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; Que, el 10 de marzo de 2004, se recibe la comunicacion mediante la cual Ferrovias Central MORDAZA S.A. presenta los descargos respectivos a la referida notificacion; Que, la Gerencia de Supervision ha emitido el Informe Nº 084-04-GS-A3-OSITRAN el cual concluye que Ferrovias Central MORDAZA S.A. ha incumplido por MORDAZA vez con lo dispuesto en el numeral 5.17 del contrato de concesion, lo cual esta tipificado en el Anexo 9 del referido Contrato;

Si el espacio no fue suficiente, puede adjuntar las hojas adicionales que requiera.

____________________ Firma

Fecha: _________________

06392

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