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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G2D /G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G70/G6C/G61/G6E/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G79/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G61/G6C/G65/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G62/G6F/G72/G6F/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19ºdel D.S. Nº 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 002-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. (SIDERPERÚ) DENUNCIADO : ISPAT KARMET JSC (ISPAT) Y OTROS MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMALRELACIÓN DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DE- FINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERÚR- GICA E INDUSTRIAL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Empre- sa Siderúrgica del Perú S.A.A. ante la Comisión de Fis- calización de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de bobi- nas y planchas de acero laminadas en caliente origina- rias y/o procedentes de la República de Kazajstán, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 030-2003/ CDS-INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscali- zación de Dumping y Subsidios el 3 de abril de 2003 en el extremo referido a la determinación del producto si- milar. Con relación a la determinación del margen de dumping, se emplearon los precios de venta en el mercado interno de Kazajstán debido a su calificación como economía de mercado. En tal sentido, se modi- fica la resolución apelada en cuanto al margen de dum- ping, el mismo que queda fijado en 39,28%. De otro lado, se ha acreditado la existencia de daño y relación causal entre el dumping y el daño producido a la industria nacional. Asimismo, debe modificarse la resolución apelada en el extremo relativo al cálculo de los derechos antidumping definitivos aplicables en el presente caso, quedando éstos fijados en 11% para las bobinas y 18% para las planchas de acero laminado en caliente. En atención a las posibilidades de elusión de los derechos antidumping definitivos establecidos por la presente resolución, la aplicación de dichos derechos deberá hacerse extensiva a las importaciones de ace- ros aleados originarias de la República de Kazajstán que registren un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del acero. Finalmente, se dispone publicar la presente resolu- ción por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación an- tidumping aplicable. Lima, 16 de enero de 2004 I ANTECEDENTES El 21 de marzo de 2002, Siderperú solicitó el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación dederechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente - LAC -, origi- narias y/o procedentes de la República de Kazajstán - Kazajstán -. Mediante Resolución Nº 015-2002/CDS-INDECOPI del 9 de abril de 2002, publicada el 17 y el 19 de abril de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso el ini-cio de la investigación por supuesta existencia de prácti- cas de dumping en las importaciones de bobinas y plan- chas de acero LAC originarias y/o procedentes de Kazajs-tán. Entre el 26 de abril y el 13 de mayo de 2002, las em- presas importadoras del producto al país 1 y exportado- ras2 del producto denunciado desde Kazajstán al país fueron notificadas de la denuncia de Siderperú y de la Resolución Nº 015-2002/CDS-INDECOPI que dio inicioa la investigación. Posteriormente, el 15 de agosto de 2002, la Comisión acordó tener por apersonada al pro- cedimiento a Ispat Karmet JSC, empresa exportadoradel producto denunciado. El 9 de setiembre de 2002, mediante Resolución Nº 050- 2002/CDS-INDECOPI, la Comisión dispuso la aplicaciónde derechos antidumping provisionales del orden de 17% a las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm. originarias de Kazajs-tán. El 22 de octubre de 2002, Siderperú solicitó a la Co- misión la inclusión de bobinas y planchas LAC aleadascon boro dentro del alcance de las medidas antidumping indicadas en su solicitud de inicio de investigación. Mediante Resolución Nº 006-2003/CDS-INDECOPI del 30 de enero de 2003, la Comisión declaró improcedente la solicitud de Siderperú para la ampliación del producto in- vestigado a los productos planos de acero aleados con boro.Ello, debido a que la solicitud de ampliación de Siderperú se presentó fuera del período probatorio, por lo que consi- deró que dicha inclusión afectaría el derecho de defensade las demás partes del procedimiento. Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI del 3 de abril de 2003, publicada el 11 y el 12 de abril de2003, la Comisión dispuso la aplicación de derechos an- tidumping definitivos de 6% a las importaciones de plan- chas laminadas en caliente con un ancho menor o iguala 2 400 mm. que ingresan bajo las subpartidas 7208.51.10.00; 7208.51.20.00; 7208.52.00.00; 7208.53.00.00 y 7208.54.00.00 originarias y/o proceden-tes de Kazajstán, sobre la base de los siguientes argu- mentos: (i) Teniendo en consideración las similitudes físicas y de uso existentes entre los productos nacionales y los de- nunciados, determinados por el espesor y el ancho de losproductos investigados, se concluye que los productos fa- bricados por Siderperú son similares a los denunciados. (ii) El período de análisis de dumping para la investiga- ción corresponde al período que va desde enero a diciem- bre de 2001; mientras que el período de análisis de daño y nexo causal se inicia en enero de 1998 y concluye en di-ciembre de 2001. 1Las empresas importadoras a las que se les comunicó el inicio de la investiga- ción y a las que se les remitió el Cuestionario para Empresas Importadoras fue-ron Ragen S.A., Uvisco S.A., Yohersa Yoshimoto Hnos. S.A.C., Abastecimientos Industriales del Sur S.A.C., Aceros del Perú S.A., Tradi S.A., Perfiles Metálicos Precor S.A., Comercial del Acero S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A., y Corpo-ración Aceros Arequipa S.A. 2Se remitió copia de la solicitud de inicio presentada por Siderperú, copia de lapublicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 015-2002/CDS-INDECOPI y el Cuestionario para Empresas Exportadoras denunciadas por prác- ticas de dumping a las empresas Ispat Karmet JCS, Balli Klocner PLC y Uvisco Ltd., productor y exportadores del producto denunciado, respectivamente.