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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 III.6. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF15, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolución Nº 030-2003/CDS- INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 3 de abril de 2003 en el extremo referido a la determinación del producto similar. Segundo.- modificar la resolución apelada en cuanto al margen de dumping el mismo que queda fijado en 39,28%. Ello, debido a que se emplearon los precios deventa en el mercado interno de Kazajstán en atención a su calificación como economía de mercado. Tercero.- confirmar la resolución apelada en el extre- mo referido a la existencia de daño y de relación causal entre el dumping y daño. Cuarto.- modificar la resolución apelada en el extre- mo relativo al cálculo de los derechos antidumping defi- nitivos aplicables en el presente caso, quedando éstos establecidos según se muestra en el Cuadro 1 y Cuadro2, anexos a la presente resolución. Quinto.- publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lodispuesto en la legislación antidumping aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Fran- cisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Fran- cisco Roca Tavella y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente ANEXO Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en caliente sin alear originarias de Kazajstán Producto Subpartida AnchoDerechos Antidumping 7208.25.20.00 7208.37.00.00 7208.26.00.00 7208.38.00.00 7208.27.00.00 7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.0011% 18%Bobinas de acero LAC Planchas de acero LACMenor o igual a 1500 mm. Menor o igual a 2400 mm. Cuadro 2 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de Kazajstán con un contenido de boro de hasta 0,003% ProductoContenido de boro (respecto del peso total)Subpartida AnchoDerechos Antidumping Bobinas de acero LAC aleadas con boroMenor o igual a 0,003% 7225.30.00.00Menor o igual a 1500 mm.11% Planchas de acero LAC aleadas con boroMenor o igual a 0,003% 7225.40.00.00Menor o igual a 2400 mm.18%/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G2D /G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G6C/G61/G2D /G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G72/GED/G6F/G20/G79/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G65/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G62/G6F/G72/G6F/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G2D/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G73/G61 (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LACOMISION) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. (SIDERPERU) DENUNCIADO : SERVESTAL- FEDERACION RUSA ZAPORIZHSTAL JSC ISPAT KARMET JSC Y OTROS MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMALRELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DE- FINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERUR- GICA E INDUSTRIAL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Em- presa Siderúrgica del Perú S.A.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la apli- cación de derechos antidumping a las importaciones de aceros laminados en frío originarias y/o proceden- tes de la República de Kazajstán, de la Federación Rusa y de la República de Ucrania, la Sala ha resuel- to confirmar la Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECO- PI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios el 28 de abril de 2003 en el extremo referido a la determinación del producto similar. Con relación a la determinación del margen de dum- ping para las importaciones originarias de Kazajstán, se emplearon los precios de venta en el mercado in- terno de Kazajstán debido a su calificación como eco- nomía de mercado. En tal sentido, se modifica la reso- lución apelada en cuanto al margen de dumping el mismo que queda fijado en 28%. De otro lado, se ha acreditado la existencia de daño y relación causal entre el dumping y el daño produci- do a la industria nacional. Asimismo, debe modifi- carse la resolución apelada en el extremo relativo al cálculo de los derechos antidumping definitivos apli- cables en el presente caso, quedando éstos fijados en 15% y 13% para las importaciones de aceros lami- nados en frío originarias de la Federación Rusa y de la República de Kazajstán, respectivamente. En atención a las posibilidades de elusión de los derechos antidumping definitivos establecidos por la presente resolución, la aplicación de dichos derechos deberá hacerse extensiva a las importaciones de ace- ros aleados originarias la Federación Rusa y de la República de Kazajstán que registren un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del acero. Finalmente, se dispone publicar la presente reso- lución por dos veces consecutivas en el Diario Ofi- cial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legisla- ción antidumping aplicable. Lima, 13 de febrero de 2004 I ANTECEDENTES El 27 de marzo de 2002, Siderperú solicitó el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de de-15DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19º.- Si del examen de la solici- tud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisi- tos exigidos por el artículo 16º y que existe mérito para inicio de la investiga-ción, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios abrirá el proceso correspondiente. Dicha decisión se adoptará en un plazo de un mes de pre- sentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podrá ampliar en un mesadicional si la Comisión así lo determina. La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en el Diario Oficial por dos veces consecutivas.En caso de considerarse improcedente el inicio de investigación, dicha deci- sión será comunicada prontamente al interesado, el que podrá acompañar, den- tro del plazo de 15 días, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proce-so. Si aún con los nuevos instrumentos a la vista, la Comisión no encuentran mérito para dar inicio a la investigación, comunicará su decisión de inhibición definitiva para conocer el caso. 08394