Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2004 (05/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, igualmente la empresa podrá aplicar indistintamente cual- quiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobraral usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometi-da) ([II]). 3.5 ControlLa empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de iden-tificación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4 º.- Procedimiento para Supervisión y Fis- calización. El OSINERG emitirá oportunamente el procedimiento para la supervisión y fiscalización de las obligaciones pre- vistas en esta resolución. Artículo 5 º.- Remisión y Publicación de los Impor- tes Máximos de Corte y Reconexión. Las empresas de distribución eléctrica deberán re- mitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, previamente a su publicación, en cada opor-tunidad que se actualicen, los importes máximos de cor- te y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad suscritos por su representantelegal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a par- tir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dichapublicación deberá ser exhibida en las oficinas de aten- ción al público. Artículo 6 º.- Vigencia. La presente resolución será vigente durante el pe- ríodo comprendido entre el 6 de mayo de 2004 y el 31de agosto de 2007. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquenlos importes aprobados en la presente resolución. Artículo 7º.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, deberá ser con- signada con su anexo Nº 1 en la página web del OSI-NERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 08574 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 082-2004-OS/CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSI- NERG Nº 082-2004-OS/CD, publicada en nuestra edicióndel día 29 de abril de 2004. En el artículo 1ºDICE: Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión (VADBT) Empresa F actor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1234 Coelvisa0.00% 0.00% 56.02% 43.98% 100.00% Edecañete0.00% 89.06% 10.94% 0.00% 100.00% Edelnor95.07% 4.81% 0.09% 0.03% 100.00% Electrosur0.00% 96.21% 0.66% 3.13% 100.00% Seal0.00% 94.54% 4.09% 1.37% 100.00%DEBE DECIR: Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión (VADBT) Empresa F actor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1234 Coelvisa 0.00% 0.00% 56.02% 43.98% 100.00% Edecañete 0.00% 89.06% 10.94% 0.00% 100.00% Edelnor 95.07% 4.81% 0.09% 0.03% 100.00% Electrosur 0.00% 96.21% 0.66% 3.13% 100.00% Seal 0.00% 94.54% 4.09% 1.37% 100.00% 08540 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G2D /G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G65/G20/G49/G63/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 037-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 23 de abril de 2004 Visto el Expediente Nº 004-2004/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno rústico denominado Parcela A de 75447,32 m², ubicado en zona de expansión urbana en el distri- to de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bie- nes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendomecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, según la revisión de la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno libre de inscripción ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 3 de octu- bre de 2003, se verificó que se trata de un terreno rústico de 75 447,32 m², ubicado en zona de expansión urbana en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de topo-grafía accidentada y suelo arcilloso, al que se ha denominado Parcela A; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fe- cha 27 de octubre de 2003, el Registro Predial Urbano, sobre la base del Informe Técnico Nº 10366-2003-SUNARP-RPU/ OC-LIMA, expedido por su Oficina de Catastro señala que elterreno materia de consulta no está inscrito ni se superpone con ningún predio inscrito en aquel registro; Que, la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Re- gistral IX-Lima, sobre la base del Informe Técnico Nº 5473- 2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 15 de octubre de 2003, emite el Certificado Catastral de fecha 15 de diciembre del mis-mo año, en el cual se determina que sobre el terreno materia de consulta no se halló información de antecedente registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de75 447,32 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decre- to de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN queregula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Naciona- les”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperacio- nes a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incor-