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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 Artículo 2 º.- Fórmula de Actualización. 2.1 Fíjese la fórmula de actualización de los impor- tes máximos de corte y reconexión de acuerdo a lo si-guiente: Los importes máximos de corte y reconexión se actua- lizarán a través de la siguiente fórmula: 0IPMIPMFAIM= Donde: IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca.Se utilizará el último valor disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas re- sultantes serán aplicadas.El valor base que se utilizará en la fórmula de actuali- zación es: IPM 0: 158.365409 El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de enero de 2004. 2.2 La actualización de los importes máximos de corte y reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD)conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG Nº 2120- 2003-OS/CD o aquella que la reemplace. Artículo 3 º.- Procedimiento y Secuencia de Aplica- ción de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión. El procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente: 3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión sólo podrán ser cobrados cuando éstos hayan sido efectivamente realiza- dos, de acuerdo a lo siguiente: Baja Tensión I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranuraII.- Caja de medición (aislamiento de acometida)III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranuraII.- Caja de medición (aislamiento de acometida)III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A], se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses deriva- dos de la prestación del servicio público de electricidad. b) El corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuo- tas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados dela prestación del servicio público de electricidad. c) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II], se aplica en aquellos suministros que, encontrándose concorte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización. d) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida blo- queada) para una conexión subterránea [III], se aplica en aquellos suministros que, encontrándose con corte en cajade medición (aislamiento de acometida), se producen re- conexiones sin autorización. La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al últi- mo corte efectuado. Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión) se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses deriva-dos de la prestación del servicio público de electricidad. La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al cor-te efectuado. 3.2 Retiro de la ConexiónEl retiro de la conexión se produce únicamente por apli- cación del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Eléctricas. a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas: b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso al OSINERG con 48 horas de anticipación, indican-do lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del ca- ble de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuaroportunamente el referido aviso al OSINERG. b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del medidor y fusibles o interrup- tor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de aco- metida) del medidor con concreto. 3.3 Reinstalación de la Conexión La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usua- rio cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados porla empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buenestado para su uso, caso contrario la empresa proporciona- rá los materiales a costos máximos establecidos en la regu- lación de los costos de conexión. En el caso de requerirse contrastar el medidor electro- mecánico o verificar el funcionamiento del medidor electró- nico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los es-tablecidos en la regulación de costos de conexión. 3.4 Casos Excepcionalesa) En el caso que la empresa de distribución eléctrica considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cual-quiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por laempresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]).