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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 República del Perú bajo la forma de Sociedad Anónima que será su subsidiaria; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 11 de marzo de 2004, Citibank N.A., banco que se encuentra consti- tuido y que opera bajo las Leyes de los Estados Unidosde América, solicitó a esta Superintendencia autoriza- ción para la transformación societaria de Citibank, N.A. Sucursal de Lima en una empresa constituida en la Re-pública del Perú que actuaría bajo la forma de Sociedad Anónima y con la denominación social de Citibank del Perú S.A. o el nombre abreviado de Citibank Perú; Que, en Sesión de Directorio de Citibank N.A. cele- brada el día 10 de febrero de 2004, se acordó transfor- mar la sucursal que mantiene en el sistema financieroperuano en una empresa subsidiaria que será constitui- da bajo la forma de Sociedad Anónima; Que, en la mencionada Sesión de Directorio se acor- dó que la nueva empresa a constituirse, Citibank del Perú S.A., tendrá un capital social de S/. 334,492,000.00 (tres- cientos treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa ydos mil y 00/100 nuevos soles) que se encontrará distri- buido en 334,492,000.00 (Trescientos treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil) acciones no-minativas suscritas con derecho a voto de un valor nomi- nal de S/1.00 (Un y 00/100 nuevo sol) cada una; Que, el total de acciones representativas del capital social de Citibank del Perú S.A., se encontrará íntegra- mente suscrito y pagado, y de las cuales Citibank N.A. será titular de 334,490,865 (Trescientos treinta y cuatromillones cuatrocientos noventa mil ochocientos sesenta y cinco) acciones nominativas suscritas con derecho a voto de un valor nominal de S/.1.00 (Un y 00/100 nuevosol), mientras que Foremost Investment Corporation, em- presa constituida y existente de acuerdo a las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, serátitular de 1,135 (Un mil ciento treinta y cinco) acciones nominativas suscritas con derecho a voto de un valor nominal de S/ 1.00 (Un y 00/100 nuevo sol) cada una,íntegramente suscritas y pagadas; Estando a lo opinado por el Departamento Legal me- diante Informe Nº 393-2004-LEG, el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "A" a través del Informe Nº 63-OT/2004-DESF "A"; y, con el Visto Bueno de las Supe- rintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y, De conformidad con lo dispuesto en el Procedimien- to 5º del Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) de esta Superintendencia y en la resolución SBS Nº 600-98;y, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la transformación socie- taria de Citibank, N.A. Sucursal de Lima en una empresa constituida en la República del Perú bajo la forma de So- ciedad Anónima con la denominación "Citibank del PerúS.A", y en su forma abreviada "Citibank Perú". Asimismo, aprobar la Minuta de constitución de Citibank del Perú S.A. producto de la transformación de una sucursal de una so-ciedad del exterior establecida en el Perú; cuyos documen- tos pertinentes quedan archivados en este organismo. Artículo Segundo.- Otorgar a Citibank del Perú S.A. el certificado de autorización de transformación y funcio- namiento, el cual sustituirá íntegramente el certificado de funcionamiento conferido a Citibank N.A. Sucursal deLima. Artículo Tercero.- La autorización de transformación societaria de Citibank N.A. Sucursal de Lima así comoel correspondiente certificado de autorización de transfor- mación y funcionamiento entrarán en vigencia en la fe-cha acordada en la Minuta de Constitución de Citibank del Perú S.A. Artículo Cuarto.- Todas las autorizaciones otorga- das a Citibank, N.A. Sucursal de Lima por parte de esta Superintendencia continuarán vigentes a favor de Citi-bank del Perú S.A., en lo que resulte pertinente. Artículo Quinto.- Devuélvase la Minuta que formali- za los acuerdos correspondientes, debidamente autenti-cada con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública debiéndose insertar en el contenido de la misma, el texto de esta Resoluciónpara su inscripción en el Registro Público correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LÉON Superintendente de Banca y Seguros 08605 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20 /G64/G65 /G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-P/TC Lima, 4 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que el día 2 de mayo del año en curso se produjo el sensible fallecimiento del señor doctor Guillermo Rey Te-rry, Magistrado del Tribunal Constitucional; Que el artículo 201º de la Constitución Política del Perú y el artículo 7º de la Ley Nº 26435 estipulan que elTribunal Constitucional se compone de siete miembros; Que el artículo 15º de la referida ley establece que el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional vaca, en-tre otras, por causal de muerte; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 15º de la Ley Nº 26435; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la vacancia del cargo de Magis- trado del Tribunal Constitucional que venía ocupando el señor doctor Guillermo Rey Terry. Artículo 2º.- Poner la presente resolución en conoci- miento del señor Presidente del Congreso de la Repúbli- ca, de la Secretaría General y de la Dirección Generalde Administración, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 08521 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G61/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G36/GBA/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 039-2004-EF/94.10 Lima, 4 de mayo de 2004