Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28219
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Disposicion derogatoria Deroganse todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08758

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 196º Y 244º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y ADICIONA INCISO AL ARTICULO 20º DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 1º.- Modifica los articulos 196º y 244º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Modificanse el inciso 5) del articulo 196º y el articulo 244º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93JUS, en los terminos siguientes: "Articulo 196º.- Prohibiciones a los Magistrados Es prohibido a los Magistrados: (...) 5. Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo el caso de realizacion de diligencias propias de su funcion fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorizacion del Consejo Ejecutivo correspondiente. Articulo 244º.- Ausencia imprevista por motivos justificados El que por motivos justificados tenga que ausentarse de inmediato de la MORDAZA sede de su cargo durante el horario de despacho o del local donde ejerce el cargo, sin tiempo suficiente para obtener licencia, puede hacerlo dando cuenta por el medio mas rapido al superior del que depende, el cual, previa la debida comprobacion, retrotrae la licencia al dia de la ausencia. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria." Articulo 2º.- Adiciona inciso k) al articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico Adicionase el inciso k) al articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, en los terminos siguientes: "Articulo 20º.- Prohibiciones para los miembros del Ministerio Publico Los miembros del Ministerio Publico no pueden: (...) k. Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realizacion de diligencias propias de su funcion fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorizacion del superior correspondiente. Tampoco pueden ausentarse de la MORDAZA sede de su cargo sin la licencia respectiva, salvo que subsane dicha omision dando cuenta inmediata y justificando tal acto. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria."

LEY Nº 28220
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE NOMBRAMIENTO DE MEDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de medicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad. Articulo 2º.- De los requisitos Estan incluidos en la presente Ley los medicos cirujanos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Acreditar titulo profesional. b) Haber venido prestando servicios al Estado en el Ministerio de Salud, en calidad de contratados bajo cualquier modalidad, durante dos (2) anos continuos o cuatro (4) anos no consecutivos como minimo, en los ultimos 10 anos. c) No registrar antecedentes penales. d) Estar habilitado por el Colegio Medico. e) No encontrarse inhabilitado para el desempeno de la funcion publica. f) Los demas que se establezcan para la plaza respectiva. Articulo 3º.- De las notas para las modificaciones presupuestarias Las plazas de medicos cirujanos se habilitaran, mediante las modificaciones presupuestales de anulaciones y ha-

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