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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G31/G39/G36/GBA /G59/G20/G32/G34/G34/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G59/G20/G41/G44/G49/G43/G49/G4F/G4E/G41/G20/G49/G4E/G43/G49/G53/G4F/G20/G41/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G32/G30/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F Artículo 1º.- Modifica los artículos 196º y 244º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial Modifícanse el inciso 5) del artículo 196º y el artículo 244º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po- der Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 196º.- Prohibiciones a los Magistrados Es prohibido a los Magistrados: (...) 5. Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo el caso de realizaciónde diligencias propias de su función fuera del mis-mo, vacaciones, licencia o autorización del ConsejoEjecutivo correspondiente. Artículo 244º.- Ausencia imprevista por motivos jus- tificadosEl que por motivos justificados tenga que ausentarsede inmediato de la ciudad sede de su cargo duranteel horario de despacho o del local donde ejerce el cargo, sin tiempo suficiente para obtener licencia, puede hacerlo dando cuenta por el medio más rápidoal superior del que depende, el cual, previa la debidacomprobación, retrotrae la licencia al día de la au-sencia. Si la causa alegada no es suficiente para jus-tificarla, se aplica la correspondiente medida disci- plinaria.” Artículo 2º.- Adiciona inciso k) al artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico Adiciónase el inciso k) al artículo 20º del Decreto Le- gislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguientes: “Artículo 20º.- Prohibiciones para los miembros del Ministerio PúblicoLos miembros del Ministerio Público no pueden: (...) k. Ausentarse del local donde ejerce el cargo du- rante el horario de despacho, salvo en el caso derealización de diligencias propias de su funciónfuera del mismo, vacaciones, licencia o autoriza-ción del superior correspondiente. Tampoco pue- den ausentarse de la ciudad sede de su cargo sin la licencia respectiva, salvo que subsane di-cha omisión dando cuenta inmediata y justifican-do tal acto. Si la causa alegada no es suficientepara justificarla, se aplica la correspondientemedida disciplinaria.”Artículo 3º.- Disposición derogatoria Deróganse todas aquellas disposiciones que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08758 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G4E/G4F/G4D/G42/G52/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45 /G4D/GC9/G44/G49/G43/G4F/G53/G20/G43/G49/G52/G55/G4A/G41/G4E/G4F/G53/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G41/G44/G4F/G53 /G50/G4F/G52/G20/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G20/G41 /G4E/G49/G56/G45/G4C/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar el nombra- miento de médicos cirujanos a nivel nacional, que a la fe-cha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuen-tren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad. Artículo 2º.- De los requisitos Están incluidos en la presente Ley los médicos ciruja- nos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Acreditar título profesional. b) Haber venido prestando servicios al Estado en el Ministerio de Salud, en calidad de contratados bajocualquier modalidad, durante dos (2) años continuoso cuatro (4) años no consecutivos como mínimo, enlos últimos 10 años. c) No registrar antecedentes penales. d) Estar habilitado por el Colegio Médico.e) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la función pública. f) Los demás que se establezcan para la plaza res- pectiva. Artículo 3º.- De las notas para las modificaciones presupuestarias Las plazas de médicos cirujanos se habilitarán, median- te las modificaciones presupuestales de anulaciones y ha-