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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 a.5 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensionesde las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.6 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sys-tem). Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema están obligados a llevar a bordo un Téc- nico Científico de Investigación del Instituto del Mar del Perúen los términos y condiciones que señala los artículos 12º y 13º de la presente resolución. a.7 Las embarcaciones, cuando se desplacen en tránsi- to dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación ma- yor a 3 nudos. a.8 Bajo cualquier razón o motivo, está prohibido arro- jar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.9 Queda restringido el transbordo de la merluza cap- turada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. a.10 Para obtener la autorización de zarpe de la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las embarcaciones deberán presentar una Declaración Jurada ante dicha autoridad, en la que señaleel establecimiento industrial que procesará el producto de su pesca. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano di- recto, que decidan procesar el recurso merluza en el mar- co del presente Régimen Provisional, deberán suscribir conla Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposi- ciones contenidas en la presente Resolución Ministerial.Asimismo, la citada Dirección es la encargada de publicar el modelo de convenio teniendo como plazo hasta el 12 de mayo del 2004. b.2 Los establecimientos industriales sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) delpresente artículo, así como de las embarcaciones artesa- nales y las de menor escala que cumplan con las disposi- ciones contenidas en el artículo 3º de la presente resolución. b.3 Están obligados a informar diariamente a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con com-petencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 12º.- Las embarcaciones arrastreras deberán llevar a bordo un (1) Técnico Científico de investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú durante sus operacionesde pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportu- namente en las correspondientes sedes regionales del Ins- tituto del Mar del Perú. Con fines de simplificación administrativa, los armado- res sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 NuevosSoles por día de embarque. El pago por este servicio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la embarcación; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilida-des necesarias para el cumplimiento de las labores desig- nadas a bordo de la embarcación. Artículo 13º.- El Técnico Científico de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asig-nada. Asimismo, verificará el desembarque de la captura y consignará el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copiade su informe a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia y a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. El informe del Técnico Científico de Investigación (TCI) tendrá valor probatorio para determinar la comisión de in- fracción al ordenamiento pesquero vigente.La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia conjuntamente con el Instituto del Mar del Perú ca-pacitarán a los técnicos científicos de investigación (TCI) sobre las labores que desempeñará a bordo. Artículo 14º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las dependencias Regionales de Producción con competencia pesquera de- sarrollarán un sistema de control permanente durante lavigencia del presente Régimen Provisional. La Dirección Regional de Producción Piura suscribirá un Convenio de Cooperación con el Sector Privado, involu-crado en la actividad pesquera de merluza (armadores, empresas y establecimiento industriales) de manera que complementen las acciones de control que desempeña laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. La Dirección Regional de Producción Piura remitirá las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia a la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comi- sión de infracción al ordenamiento pesquero vigente. Asítambién, la Dirección Regional informará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero los vo- lúmenes desembarcados de merluza para el seguimientoefectivo de las Cuotas Individuales de Pesca. Artículo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Siste-ma de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyéndose en medio probatorio fehaciente para determinar la comi- sión de infracción. Artículo 16º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, es la responsable del segui- miento de las cuotas individuales de pesca del recursomerluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto del Mar del Perú, la Dirección Regional de Producción Piura y los Es-tablecimientos Industriales Pesqueros autorizados confor- me a los Convenios. Dicha Dirección Nacional publicará en la página WEB del Ministerio de la Producción el segui-miento de las cuotas asignadas. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el res- ponsable del seguimiento de su propia cuota individual depesca en base a la información disponible. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar el cumplimiento dela cuota de captura a cada empresa o armador pesquero que participe del presente Régimen, debiendo asimismo comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa para los fines que corres- pondan. Artículo 17º.- Constituir un Comité de Vigilancia en Paita, que tiene por objetivo apoyar la labor de vigilancia y control de las operaciones de pesca y las disposiciones contenidas en la presente resolución, debiendo informar ala Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia el ejercicio de actividades pesqueras contrarias al ordena- miento jurídico aplicable. El citado Comité estará integrado por un (1) represen- tante de: a. La Dirección Regional de Producción Piura, que lo preside; b. Sociedad Nacional de Pesquería;c. Asociación Nacional de Pesquería para Consumo Humano; d. Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita;e. Asociación Pesquera de la Región Grau; f. Sindicato de Pescadores de Barcos Arrastreros y Arrastreros Factoría del Perú; g. Federación de Capitanes y Patrones de Pesca del Perú; h. Asociación del Frente Cívico Patriótico para la De- fensa y desarrollo de los intereses de la provincia de Pai- ta - FREPADIP; i. Federación de Pescadores Artesanales del Perú - Región Grau; Cada asociación o sindicato, deberá comunicar por es- crito en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma legal, eI nombre de su representante, de manera que laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia proceda a la acreditación necesaria para el desarrollo de sus labores. Los armadores, empresas, establecimientos