Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

a.5 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.6 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema estan obligados a llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion del Instituto MORDAZA del Peru en los terminos y condiciones que senala los articulos 12º y 13º de la presente resolucion. a.7 Las embarcaciones, cuando se desplacen en MORDAZA dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberan mantener rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion mayor a 3 nudos. a.8 Bajo cualquier razon o motivo, esta prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.9 Queda restringido el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. a.10 Para obtener la autorizacion de zarpe de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las embarcaciones deberan presentar una Declaracion Jurada ante dicha autoridad, en la que senale el establecimiento industrial que procesara el producto de su pesca. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, la citada Direccion es la encargada de publicar el modelo de convenio teniendo como plazo hasta el 12 de MORDAZA del 2004. b.2 Los establecimientos industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo, asi como de las embarcaciones artesanales y las de menor escala que cumplan con las disposiciones contenidas en el articulo 3º de la presente resolucion. b.3 Estan obligados a informar diariamente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 12º.- Las embarcaciones arrastreras deberan llevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto MORDAZA del Peru. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por dia de embarque. El pago por este servicio es obligatorio MORDAZA de efectuar el zarpe de la embarcacion; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcacion. Articulo 13º.- El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. El informe del Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) tendra valor probatorio para determinar la comision de infraccion al ordenamiento pesquero vigente.

La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia conjuntamente con el Instituto MORDAZA del Peru capacitaran a los tecnicos cientificos de investigacion (TCI) sobre las labores que desempenara a bordo. Articulo 14º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las dependencias Regionales de Produccion con competencia pesquera desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente Regimen Provisional. La Direccion Regional de Produccion MORDAZA suscribira un Convenio de Cooperacion con el Sector Privado, involucrado en la actividad pesquera de merluza (armadores, empresas y establecimiento industriales) de manera que complementen las acciones de control que desempena la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. La Direccion Regional de Produccion MORDAZA remitira las Actas de Inspeccion y los Reportes de Ocurrencia a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, los cuales tendran valor probatorio para determinar la comision de infraccion al ordenamiento pesquero vigente. Asi tambien, la Direccion Regional informara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero los volumenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las Cuotas Individuales de Pesca. Articulo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendose en medio probatorio fehaciente para determinar la comision de infraccion. Articulo 16º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto MORDAZA del Peru, la Direccion Regional de Produccion MORDAZA y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Direccion Nacional publicara en la pagina WEB del Ministerio de la Produccion el seguimiento de las cuotas asignadas. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la informacion disponible. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar el cumplimiento de la cuota de captura a cada empresa o armador pesquero que participe del presente Regimen, debiendo asimismo comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que correspondan. Articulo 17º.- Constituir un Comite de Vigilancia en Paita, que tiene por objetivo apoyar la labor de vigilancia y control de las operaciones de pesca y las disposiciones contenidas en la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia el ejercicio de actividades pesqueras contrarias al ordenamiento juridico aplicable. El citado Comite estara integrado por un (1) representante de: a. La Direccion Regional de Produccion MORDAZA, que lo preside; b. Sociedad Nacional de Pesqueria; c. Asociacion Nacional de Pesqueria para Consumo Humano; d. Sindicato Unico de Pescadores del Puerto de Paita; e. Asociacion Pesquera de la Region Grau; f. Sindicato de Pescadores de Barcos Arrastreros y Arrastreros Factoria del Peru; g. Federacion de Capitanes y Patrones de Pesca del Peru; h. Asociacion del Frente Civico Patriotico para la Defensa y desarrollo de los intereses de la provincia de Paita - FREPADIP; i. Federacion de Pescadores Artesanales del Peru Region Grau; Cada asociacion o sindicato, debera comunicar por escrito en un plazo no mayor de 5 dias habiles a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA legal, eI nombre de su representante, de manera que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia proceda a la acreditacion necesaria para el desarrollo de sus labores. Los armadores, empresas, establecimientos

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