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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 llar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Villa Rica,existente, ubicada en los distritos de Villa Rica y Oxa- pampa, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y en los distritos de Perené y San Luis de Shua-ro, en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Re- solución y los que se detallan en el Contrato de Conce-sión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de las T ensión Nº de Longitud Ancho de Líneas de Transmisión (kV) Circuitos (km) faja de servidumbre que corres- ponde (m) Villa Rica - San José - Puente 22,9 1 tr ifásico 16,53 11 PaucartamboVilla Rica - San Juan de Cacazú 22,9 1 tr ifásico 24,41 11 Occonal - Cedro Pampa 22,9 1 tr ifásico 6,79 11 Ñagazu - Mesapata 22,9 1 tr ifásico 7,21 11 Derivación Alto Churumazú 13,2 1 monofásico 0,63 6 Derivación Alto Entaz 13,2 1 monofásico 4,55 6 Derivación Sogorno Alto y Bajo 13,2 1 monofásico 4,01 6 Derivación Maime 13,2 1 monofásico 1,12 6 Derivación Los Mellizos - Alto 22,9 1 tr ifásico 6,87 11 Yurinaki Derivación Villa Oyon 13,2 1 monofásico 4,15 6 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 212- 2004 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELEC- TROCENTRO S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electrici- dad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Con-cesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé ori- gen el Contrato de Concesión Nº 212-2004, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artícu-lo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario si-guientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08763 INTERIOR /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G61/G72/G2C/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G72 /G6D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G69/G64/GE1/G63/G2D/G74/G69/G63/G6F/G73/G2D/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G68/G75/G2D/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0775-2004-IN Lima, 3 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que, los procesos de reestructuración y modernización de la Policía Nacional pretenden que ésta sea reconocida como una institución moderna, disciplinada y eficiente al servicio de la sociedad, con prestigio nacional e interna-cional, por su respeto y defensa de los Derechos Huma- nos, la Constitución y las leyes, su vocación democrática y su compromiso por fomentar una cultura de paz; Que, con fecha 2 de julio de 2002, el Ministerio del Inte- rior y el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR sus- cribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional quetiene como uno de sus objetivos la revisión, actualización y producción de manuales policiales y materiales didácti- cos - informativos en materia de derechos humanos, enbase a los contenidos doctrinarios y a las prácticas y pro- cedimientos emanados de la normativa aplicable a la fun- ción policial; cuyo plazo ha sido prorrogado hasta el 31 dediciembre de 2004; Que, en este contexto, es conveniente constituir un Gru- po de Trabajo que se encargue de la ejecución del objetivoreferido en el párrafo anterior, integrado por representan- tes de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Defen-soría del Policía, la Dirección del Estado Mayor General de la PNP, la Dirección de Instrucción y Doctrina PNP, los ins- tructores policiales en derechos humanos, y el Comité In-ternacional de la Cruz Roja - CICR; De conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interiory el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo encargado de revisar, actualizar y producir manuales policiales y mate- riales didácticos - informativos en materia de derechos hu- manos, en base a los contenidos doctrinarios y a las prácti-cas y procedimientos emanados de la normativa aplicable a la función policial; conformado de la siguiente manera: - El señor Viceministro del Interior o su representante, quien lo presidirá; - Un representante de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; - Un representante de la Defensoría del Policía; - Dos representantes de la División de Derechos Hu- manos de la Dirección del Estado Mayor General PNP; - Un representante de la División de Planificación de la Dirección del Estado Mayor General PNP; - Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección del Estado Mayor General PNP; - Un representante de la Oficina de Derechos Huma- nos del Estado Mayor de la Dirección de Instrucción y Doc-trina PNP; y, - Dos representantes de los instructores policiales en derechos humanos; - Un representante del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR. Artículo 2º.- La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior prestará los servicios de Secretaría Técnica del Grupo deTrabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 08592 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0825-2004-IN Lima, 4 de mayo del 2004