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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 en atención a sus facultades, establecidas en los artí- culos 12º y 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público, conside- ra necesario publicar Documentos correlativos que con- tienen lineamientos o instrucciones, para la adecuadaaplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Es en ese sen- tido que se hace de conocimiento el Documento Nº 012-2004/DNPP - “Artículo 16º numeral 1 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128”, el mismo que forma parte delpresente Oficio Circular. 4. Finalmente, es necesario puntualizar que los linea- mientos contenidos en el citado Documento son conside- rados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, como absolución de las consultas que incidan en la aplica- ción del artículo 16º numeral 1 literal a) de la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Hago propicia la oportunidad para expresarle las segu- ridades de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, NELSON SHACK YALTA Director General DOCUMENTO Nº 012-2004/DNPP “ARTÍCULO 16º NUMERAL 1 LITERAL A) DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 - LEY Nº 28128” Para efecto de la aplicación del artículo 16º numeral 1 literal a) 1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, en lo que correspon- de a la aprobación del cuadro para asignación de per- sonal (CAP) de las Entidades de Tratamiento Empresa- rial, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Cuando el artículo 16º numeral 1 literal a) de la Ley Nº 28128 hace referencia para el caso de las Entidades deTratamiento Empresarial a “la Oficina de Presupuesto y Planificación del respectivo sector”, debe entenderse como tal a la oficina de presupuesto y planificación en los Minis-terios y la Presidencia del Consejo de Ministros, según el sector de que se trate. 2. En el caso que el Ministerio o la Presidencia del Consejo de Ministros no tenga una oficina con dicha de- nominación, la acción de informe favorable previo es rea- lizada por la oficina que haga las veces de órgano confunciones de planificación y/o presupuesto al interior de dichas entidades. De estar estas funciones encargadas a órganos independientes, el informe es realizado sólopor uno de ellos, determinado para tal efecto por el Titu- lar del sector. 3. Se añade que de acuerdo al artículo 16º numeral 1 literal a) de la Ley Nº 28128, para la realización del infor- me favorable previo, se deberá tener en cuenta los linea- mientos que para tal efecto establezca la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis- tros. Dirección Nacional del Presupuesto Público 4 de mayo de 2004 1“- En las Entidades de Tratamiento Empresarial mediante resolución su- prema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca la entidad,previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación del respectivo sector. Para la emisión del informe señalado, se deberá tener en cuenta, bajo responsabilidad, los lineamientos que para tal efecto esta-blezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.” 08699EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G22/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G79/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0536-2004-ED Lima, 14 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, esta- blece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investi-gación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnolo-gía a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. Asimismo, establece que los institutos, escuelas y otros centros que impartenEducación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica; Que la Primera Disposición Complementaria y Transi- toria de la referida Ley, establece que su aplicación será gradual y progresiva y se efectuará de acuerdo con el Plan General de Conversión del Sistema Educativo que formu-lará el Ministerio de Educación en concordancia con el pro- ceso de descentralización del país; Que en tanto no se emita la Ley de Educación Superior, los Institutos Superiores Tecnológicos públicos y privados continuarán aplicando la normatividad vigente, siendo ne- cesario orientar el desarrollo de sus actividades técnicopedagógicas y administrativas para el período lectivo 2004; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs.051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre “Orientaciones Transitorias para el Desarrollo de las Actividades Educati-vas de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados” del país, la misma que consta de dieciséis nu- merales, que se anexa como parte integrante de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Formación Pro- fesional de esta Dirección Nacional, la oportuna difusión yel adecuado cumplimiento de la Directiva que se aprueba con la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS OSWALDO DAMIÁN CASAS Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (e) DIRECTIVA Nº 032-2004-DINESST/UFP ORIENTACIONES TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS PÚBLICOS Y PRIVADOS I. FINALIDAD Orientar la gestión de las actividades técnico pedagógicas y administrativas del año académico 2004 en los InstitutosSuperiores Tecnológicos públicos y privados, a fin de moder- nizar y mejorar la calidad del servicio educativo en el marco del Programa Nacional de Emergencia Educativa. II. OBJETIVO Establecer principios y lineamientos básicos para el mejor desarrollo de las actividades técnico pedagógicas y