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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 pedido basado en los mismos hechos que originaron el pedido anterior. Artículo 18 La Parte requirente que obtenga la extradición comuni- cará a la Parte requerida la decisión final recaída en la causa que dio origen al pedido de extradición, si tal decisión de-terminara la inocencia de la persona solicitada. CAPÍTULO VII De la Detención Preventiva Artículo 19 La Parte requirente podrá solicitar, en caso de urgen- cia, la detención preventiva de la persona solicitada, asícomo la aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedido deberá indicar que la persona responde a un pro- ceso o es objeto de una sentencia condenatoria; y debe-rá designar la fecha y los actos que motiven el pedido,así como el tiempo y el lugar de los hechos, además delos datos de filiación y otros que permitan la identifica-ción de la persona cuya detención se solicita. Deberá acompañarse el mandato de detención y copia de la de- cisión de la autoridad competente que la ordenó. Tam-bién deberá constar la intención de formalizar el pedidode extradición. Efectivizada la detención, el Estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de 60 (sesenta) días. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indica- do, la persona objeto de la petición será puesta en libertady solamente se admitirá un nuevo pedido de detención porel mismo hecho, si son retomadas todas las formalidadesexigidas en este Tratado. Artículo 20 El pedido de detención preventiva para extradición po- drá ser presentado por la Parte requirente a la Parte re-querida por vía diplomática o por intermedio de la Organi-zación Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, el cual podrá ser enviado por correo, fax u otro medio que permita la comunicación por escrito. CAPÍTULO VIII De la Entrega del Extraditando Artículo 21 Una vez concedida la extradición, la Parte requerida comunicará inmediatamente a la Parte requirente que elextraditando se encuentra a su disposición. Si en el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la co- municación, la persona solicitada no hubiera sido retira- da por la Parte requirente, la Parte requerida la dejaráen libertad y no la detendrá nuevamente por el mismohecho delictivo. La entrega de la persona solicitada, será postergada, bajo custodia de la Parte requerida, sin afectar la efectivi- zación de la extradición: a) cuando sufra de enfermedad grave que impida que, sin peligro de su vida, sea ella transportada para la Parterequirente. b) si se encontrara sometida a acción penal en la Parte requerida, por otra infracción; en este caso, si estuviera siendo procesada, su extradición podrá ser postergadahasta la finalización del proceso; y, c) en caso de ser condenada, hasta el momento en que se haya cumplido la pena. Artículo 22 La Parte requirente podrá enviar a la Parte requeri- da, con previa anuencia de ésta, agentes debidamenteautorizados para auxiliar en el reconocimiento de la iden-tidad del extraditando. Dichos agentes no podrán ejer- cer actos de autoridad en el territorio de la Parte reque- rida y quedarán subordinados a la autoridad de ésta. Losgastos que se realicen correrán por cuenta de la Parterequirente.CAPÍTULO IX Del Tránsito del Extraditando Artículo 23 El tránsito por el territorio de cualquiera de las Partes, de una persona entregada por un tercer Estado a una de ellas y que no sea ciudadano del país de tránsito, será per-mitido, independientemente de cualquier formalidad judi- cial, mediante solicitud simple hecha por la vía diplomáti- ca, junto con la presentación, en original o copia autentica-da, del documento a través del cual el Estado de refugio hubiera concedido la extradición. El tránsito podrá ser rechazado por graves razones de or- den público, o cuando el hecho que determinó la extradición sea uno de los que, según este Tratado, no la justificarían. No será necesario solicitar el tránsito de un extraditan- do cuando se empleen medios de transporte aéreo que no prevean aterrizaje en territorio del Estado de tránsito, con la salvedad de las aeronaves militares. CAPÍTULO X De los Gastos Artículo 24 Estarán a cargo de la Parte requerida los gastos deri- vados del pedido de extradición, hasta el momento de la entrega del extraditando a los agentes debidamente acre-ditados de la Parte requirente, quedando a cargo de ésta todos los gastos posteriores incluyendo los del traslado. CAPÍTULO XI De los Documentos, Objetos y Valores Artículo 25 Resguardados los derechos de terceros y atendidas las disposiciones de la legislación de la Parte requerida, todos los documentos, objetos y valores que se relacionen con el delito y que, en el momento de la detención, hayan sidoencontrados en poder de la persona solicitada, serán en- tregados, con éste, a la Parte requirente: 1. Los documentos, objetos y valores en poder de ter- ceros y que tengan igualmente relación con el delito serán también aprehendidos, pero solamente serán entregadosdespués que hayan sido resueltas las excepciones dedu- cidas por los interesados. 2. Atendidas las salvedades anteriores, la entrega de los referidos documentos, objetos y valores a la Parte re- quirente, será efectuada aunque la extradición ya concedi- da, no haya sido efectuada por motivos de fuga o muertede la persona solicitada. 3. En el caso de que los documentos, objetos o valo- res sean necesarios para proceder a la instrucción del pro-ceso en trámite, la Parte requerida podrá conservarlos durante el tiempo que sea necesario. CAPÍTULO XII De la Reconducción de la Persona Extraditada Artículo 26 La persona extraditada que, después de ser entregada por una Parte a la otra, consiguiera escapar de la acción de la justicia y retornar a la Parte requerida, será detenida mediante simple solicitud hecha por vía diplomática y seráentregada nuevamente, sin otra formalidad, a la parte a la cual ya le fue concedida la extradición. CAPÍTULO XIII Del Concurso de Pedidos Artículo 27 Cuando la extradición de una misma persona fuera so- licitada por más de un Estado, se procederá de la siguiente manera: a) cuando se trate del mismo hecho, se dará preferen- cia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido come- tido el delito;