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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 a) los atentados contra la vida de un jefe de Estado o Gobierno extranjero o contra miembros de su familia; b) el genocidio, los crímenes de guerra y los cometidos contra la paz y la seguridad de la humanidad; c) los actos de terrorismo, tales como: I. los atentados contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas que tengan derecho a una protec-ción internacional, incluidos los agentes diplomáticos; II. la toma de rehenes o el secuestro de personas; III. los atentados contra personas o bienes cometidos mediante el empleo de bombas, granadas, cohetes, minas, armas de fuego, explosivos o dispositivos similares; IV. los actos de captura ilícita de barcos o aeronaves;V. el intento de práctica de delitos previstos en este ar- tículo o la participación como coautor o cómplice de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos; y VI. cualquier acto de violencia no incluido entre los an- teriores y que esté dirigido contra la vida, la integridad físi- ca, o la libertad de las personas, o que intenten afectar alas instituciones. Artículo 5 Para calificar la naturaleza política del delito, la Parte requerida podrá tomar en cuenta la circunstancia de que laParte requirente esté revestida de la forma democrática representativa de gobierno. CAPÍTULO IV De la Denegación Facultativa Artículo 6 Cuando la extradición fuera procedente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Tratado, la nacionalidad de la persona solicitada no podrá ser invocada para denegación la extradición, salvo si una disposición constitucional esta-bleciera lo contrario. La Parte que por esta razón no entre- gue a su ciudadano promoverá, a pedido de la Parte requi- rente su juzgamiento, manteniéndola informada de la mar-cha del proceso, y finalizado éste, remitirá copia de la sen- tencia. A los efectos de este artículo, la calidad de ciudadano será determinada por la legislación de la Parte requerida; apreciada en el momento de la decisión sobre la extradi- ción, y con la condición que la nacionalidad no haya sidoadquirida con el propósito fraudulento de impedirla. Artículo 7 La prescripción de la acción o de la pena de los delitos por los cuales se solicita la extradición será regulada por laley de la Parte requirente. La Parte requerida además, po- drá denegar la extradición si la acción o la pena hubiere prescrito según su legislación. Artículo 8 Podrá ser denegada la extradición si la persona solici- tada estuviera siendo juzgada en el territorio de la Parte requerida, por los hechos que fundamentan la petición. CAPÍTULO V De las Garantías para la Persona Sujeta a la Extradición Artículo 9 La persona extraditada en virtud de este Tratado no podrá: a) ser entregada a un tercer país que la reclame, salvo mediante acuerdo con el Estado requerido; y, b) ser procesada y juzgada por cualquier otra infrac- ción cometida anteriormente, pudiendo sin embargo el Es- tado requirente solicitar la extensión de la extradición con-cedida. Artículo 10 A la persona extraditada le será garantizado el debido proceso, asistencia de un defensor y, si fuera necesario, laasistencia de un intérprete, de acuerdo con la legislación de la Parte requerida. Artículo 11 Cuando la calificación del hecho imputado se modifi- que durante el proceso, la persona solicitada sólo será pro- cesada o juzgada en la medida en que los elementos cons-titutivos del delito que corresponden a la nueva califica- ción, permitan su extradición. Artículo 12 La extradición no será concedida sin que la Parte re- quirente ofrezca la garantía de que será considerado el tiem- po de prisión que haya sido impuesto a la persona solicita- da en la Parte requerida, por mandato de la extradición. Artículo 13 Cuando la infracción determinante del pedido de extra- dición fuera sancionada con pena de muerte, cadena per- petua o penas que atenten contra la integridad física y tra-tamientos inhumanos o degradantes, la Parte requerida podrá condicionar la extradición a la garantía previa, dada por la Parte requirente, por vía diplomática, que en caso decondena, dichas penas no serán aplicadas, convirtiéndo- se las dos primeras de ellas en la pena máxima de priva- ción de libertad prevista por la legislación de la Parte re-querida. CAPÍTULO VI Del Procedimiento Artículo 14 El pedido de extradición será hecho por vía diplomáti- ca, mediante presentación de los siguientes documentos: a) cuando se trate de una persona no condenada: origi- nal o copia autenticada del mandato de prisión o del actode procedimiento penal equivalente, emanado de la autori- dad extranjera competente; b) cuando se trate de una persona condenada: original o copia autenticada de la sentencia condenatoria y el cer- tificado que la misma no fue totalmente cumplida, así como del tiempo pendiente para su cumplimiento. 1. Las piezas o documentos presentados deberán con- tener la indicación precisa del hecho imputado; la fecha yel lugar en que fue practicado, así como datos o antece- dentes necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompa-ñadas de las copias de los textos de la ley aplicados al procedimiento en la Parte requirente; de los que fundamen- ten la competencia de éste, así como de las disposicioneslegales relativas a la prescripción de la acción penal o de la condena. 2. La Parte requirente también presentará indicios o pruebas que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio de la Parte requerida. 3. Si el pedido de extradición no estuviera debidamente formalizado y fundamentado, la Parte requerida solicitará a la Parte requirente que, en el plazo de 60 (sesenta) días, a partir del momento en que fue recibida la petición, subsa-ne las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo, la petición será juzgada a la luz de los elementos disponi- bles. Artículo 15 Los documentos que se acompañen al pedido de extra- dición estarán traducidos al idioma de la Parte requerida. Artículo 16 No será exigida la legalización, cuando los documen- tos sean tramitados por la vía diplomática. Artículo 17 En caso que la extradición no sea concedida, la deci- sión deberá ser fundamentada, no procediendo un nuevo