Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

Articulo 1º.- Nombrar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario Publico del distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, Distrito Notarial de San MORDAZA, debiendo expedirse a tal efecto el Titulo correspondiente. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Colegio de Notarios de San MORDAZA, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 08598

MIMDES
Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2004-MIMDES
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 097-2004-MIMDES, de fecha 13 de febrero de 2004, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA CATERIANO, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada, asi como encargar el puesto de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del INABIF, hasta que se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 10 de MORDAZA de 2004, la renuncia presentada por la abogada MORDAZA MORDAZA CATERIANO, al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir del 10 de MORDAZA de 2004, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTANEZ, el puesto de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, hasta que se designe a su titular. Articulo 3º.- El citado profesional al termino de la encargatura retornara a la plaza de la que es titular en el Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08720

PRODUCE
Autorizan regimen provisional de pesca del recurso merluza en area maritima
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2004-PRODUCE
MORDAZA, 5 de MORDAZA deL 2004

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 30 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que el numeral 4.4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con fines de recuperacion, mantiene suspendida las actividades extractivas y de procesamiento en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 047-2003-PRODUCE y su medida complementaria establecida por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2003-PRODUCE; siendo solo factible el levantamiento de la suspension en base a las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru y solo bajo la aplicacion del sistema de cuotas individuales de pesca no transferibles previstas en el numeral 4.1 del citado Reglamento; Que el numeral 4.1 MORDAZA citado dispone que la merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles en funcion de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru; la misma que sera distribuida entre los armadores o empresa pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 024-2004PRODUCE del 23 de enero del 2004, se constituyo la Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del recurso merluza, la que esta integrada por representantes del Ministerio de la Produccion, Instituto MORDAZA del Peru, Asociaciones y Sindicatos vinculados al Sector Privado, que tiene por objeto recomendar a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion el manejo pesquero del recurso; en concordancia con el ordenamiento juridico pesquero vigente, la situacion biologica del recurso y los factores socioeconomicos de la actividad vinculada a esta actividad pesquera; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-203-2004-PRODUCE/IMP, del 29 de MORDAZA del 2004, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo los Acuerdos efectuados en la XV Reunion de la Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del recurso merluza desarrollada el dia 27 de MORDAZA del 2004, en el que recomiendan el establecimiento de un Regimen Provisional de extraccion de merluza contemplado en la Primera Disposicion Complementaria del actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso, bajo la aplicacion de un sistema de cuotas individuales de pesca no transferibles y complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia, de manera que no ponga en riesgo el MORDAZA de recuperacion del recurso; Que segun los Oficios Nºs. PCD-100-207-2004-PRODUCE/IMP y PCD-100-218-2004-PRODUCE/IMP, del 30 de MORDAZA y 3 de MORDAZA del 2004, el Instituto MORDAZA del Peru remitio el Informe "Proyecciones de la actividad pesquera del recurso merluza para el 2004", en el cual se recomienda la Cuota de Captura Permisible de este recurso para el ano 2004 en 30,000 toneladas metricas, que descontado el volumen obtenido en la Operacion Merluza IV da un saldo de 25,700 toneladas metricas que puede ser aprovechado por la flota industrial arrastrera (24,000 toneladas metricas) y la pesca artesanal (1,700 toneladas metricas); y en consecuencia, puede autorizarse el aprovechamiento

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