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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 de este saldo a través de un Régimen Provisional de Pes- ca que contemple la aplicación de la veda reproductiva demerluza en los meses de agosto y setiembre del 2004; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y normas complementarias y ampliatorias y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Artículo 1º.- Autorizar el Régimen Provisional de Pes- ca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 7º 00' S, el mismoque regirá desde las 00:00 horas del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- Establecer la cuota total de captura del recurso merluza en 24,000 toneladas métricas, a ser ex- traída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo anterior y bajo la modalidad de asignación decuotas individuales por armador o empresa conforme lo previsto en el artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el DecretoSupremo Nº 016-2003-PRODUCE. Dicha cuota será extraída por la flota arrastrera de ma- yor escala (industrial) constituida por las embarcacionessiguientes: de Arrastre Menor o Costeras, de Arrastre de Mediana Escala y de Mayor o Factoría. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesana- les podrán desarrollar actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinelen sus operaciones de pesca; así también las embarcacio- nes de menor escala que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza y con sistema de pesca de arras-tre podrán desarrollar sus operaciones en el marco del pre- sente Régimen Provisional de Pesca. La captura total per- misible para las flotas mencionadas no superarán las 1,700toneladas métricas durante la vigencia del Régimen Provi- sional de Pesca autorizado. Artículo 4º.- El Ministerio de la Producción suspende- rá inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de captura auto- rizada en los artículos 2º y 3º, de acuerdo al tipo de flotaque corresponda. Artículo 5º.- Establecer la veda reproductiva del recur- so merluza a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto has-ta las 24:00 horas del 30 de setiembre del 2004. Durante dicho período está prohibido el desarrollo de las activida- des extractivas de merluza por parte de la flota arrastrerade mayor escala, menor escala y artesanal. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgará autorización de zarpe has-ta las 12:00 horas del 31 de julio del 2004. La recepción del recurso merluza en los estableci- mientos industriales podrá efectuarse hasta las 12:00 ho-ras del 1 de agosto del 2004, y el procesamiento está per- mitido hasta las 00:00 del 2 de agosto del 2004, fecha a partir de la cual se encuentra suspendida esta actividadhasta que se cumpla la vigencia de la veda reproductiva a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. DE LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS INDIVIDUALES Artículo 6º.- La asignación de la Cuota Individual de Pesca por armador o empresa pesquera tendrá carácter de no transferible, salvo la situación prevista en el artículo 9º del presente Régimen. Artículo 7º.- La Cuota Individual de Pesca se calculará en base al índice de participación de cada armador o em- presa en la pesquería de la merluza, siendo determinadoconforme a los criterios siguientes: 7.1 Se utilizará la información disponible de desem- barques por embarcación de los últimos 10 años y la capa- cidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y operativas.7.2 El índice de participación por cada armador o em- presa ponderará el 45% correspondiente a los desem-barques y el 55% de la capacidad de bodega. 7.3 De la información histórica de desembarques se seleccionarán los 5 mayores valores del período a que serefiere el acápite 7.1 del presente artículo por cada. 7.4 embarcación, y se obtendrá el promedio ponderado de éstos. La capacidad de bodega será tomada en cuentapara aquellas embarcaciones que se consideren operati- vas; caso contrario, se consignará el valor de cero. 7.5 La cuota individual por armador o empresa toma en cuenta la suma de los subíndices de desembarques y de capacidad de bodega. 7.6 La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, publicará los índices de Participación y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, teniendo como plazohasta el 12 de mayo del 2004. Artículo 8º.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca y de la cuota total permisible autorizada en el pre- sente régimen, no serán reconocidos por la administración para la siguiente temporada de pesca de merluza. Artículo 9º.- Sólo podrá proceder una transferencia excepcional de la Cuota Individual de Pesca asignada a un armador o empresa, cuando éste cuente con una (1) em-barcación arrastrera y que, por causa de fuerza mayor o económica debidamente probado, no están en condicio- nes de capturar la cuota asignada. Para proceder a la transferencia de la totalidad de la Cuota Individual de Pesca asignada, deberá comunicarse notarialmente a la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción la decisión de dicha transferencia, teniendo como fecha lími- te el 15 de junio del 2004. Esta transferencia excepcionalno da derecho al nuevo poseedor de la Cuota Individual de Pesca para que sea tomada en cuenta por la administra- ción en futuras asignaciones de cuotas individuales. Artículo 10º.- Al término del presente Régimen Provi- sional, de determinarse que un armador o empresa pes- quera ha excedido su Cuota Individual de Pesca, la admi-nistración procederá aplicar la sanción respectiva por te- ner carácter de pesca ilegal. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero remitirá a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia la relación de embarcaciones pesqueras incursas en el presente artículo, permitiendo un tolerancia máxima del1%, a efectos de que se proceda según corresponda. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Artículo 11º.- Las actividades extractivas y de procesa- miento que se desarrollen en el marco del presente Régi- men Provisional de Pesca, estarán sujetas a las disposi- ciones siguientes: A) Actividad extractiva a.1 La embarcación arrastrera de deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con una Cuota Individual de Pesca asig-nada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del derecho de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera con permiso de pesca para el re-curso merluza que decida participar en el Régimen Provi- sional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cum- plimiento de las Disposiciones contenidas en la presenteResolución Ministerial con la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia. Asimismo, la citada Dirección es la encargada de publicar el modelo de Convenio tenien-do como plazo hasta el 12 de mayo del 2004. El Convenio a que se refiere el párrafo anterior, será suscrito por cada armador o empresa pesquera que deseeparticipar en el Régimen autorizado, debiendo señalarse la nómina de embarcaciones pesqueras a utilizar. a.3 Efectuar operaciones de pesca sólo hasta alcanzar la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa. a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero conte- nidas en los numerales 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.12 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.