Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil" , fue sus- crito en la ciudad de Lima, el 25 de agosto de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Re-solución Legislativa Nº 28157, de 11 de diciembre de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º, 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativadel Brasil" , suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de agosto de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, me- diante Resolución Legislativa Nº 28157, de 11 de diciem-bre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de ahora en adelante denominados "las Partes"; RECORDANDO el Tratado de Extradición de Criminales entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil suscrito en Río de Janeiro el 13 de febrero de 1919 y vigente desde el 22 de mayo de 1992; DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos lleva- dos a cabo por las Partes en la represión del delito; OBSERVANDO los principios del respeto de la sobera- nía y de la no-injerencia en los asuntos internos de cada una de las Partes; así como las normas del Derecho Inter- nacional; y CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia cooperación para la extradición de personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables ocondenadas por las autoridades competentes de las Par- tes; CONCLUYEN el presente Tratado en los términos pre- sentados a continuación: CAPÍTULO I De la Obligación de Extraditar Artículo 1 Las Partes se obligan recíprocamente a la entrega, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presenteTratado, y de conformidad con las normas internas de cada una de ellas, de las personas involucradas en un proceso penal o que hayan sido condenados por las autoridadesjudiciales de una de las Partes y que se encuentren en el territorio de la otra, para la ejecución de una pena que con- sista en la privación de su libertad.CAPÍTULO II De la Admisibilidad Artículo 2 Para que proceda la extradición, es necesario que: a) la Parte requirente tenga jurisdicción para juzgar los hechos en los cuales se fundamenta el pedido de extradi- ción, cometidos o no en su territorio; b) las leyes de ambas Partes impongan penas mínimas de privación de libertad de un año, independientemente de las circunstancias y de la denominación del delito; c) la parte de la pena todavía no cumplida sea igual o mayor a un año, en el caso de extradición para ejecución de sentencia; 1. Cuando el pedido de extradición se refiera a más de un delito y alguno de ellos no cumpla con los requisitos deeste Artículo, la extradición podrá ser concedida por los delitos que cumplan con las referidas exigencias. 2. La extradición es aplicable a los autores, coautores y cómplices, cualquiera que sea el grado de participación en el delito, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado. 3. Los hechos previstos en acuerdos multilaterales, debidamente ratificados por las Partes involucradas en el pedido, autorizan igualmente la extradición. 4. En materia de delitos tributarios o contra el orden eco- nómico, financiero y monetario, la extradición será concedida en cumplimiento de este Tratado y de la legislación del Esta-do requerido. La extradición no podrá ser negada en razón de que la ley del Estado requerido no establezca el mismo tipo de impuesto o tasa, o de que éstos no estén reglamentadosde la misma forma por la ley de ambos Estados. CAPÍTULO III De la Inadmisibilidad Artículo 3 No será concedida la extradición: a) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en la Parte requerida; b) cuando la persona solicitada tuviera que compare- cer en la Parte requirente, ante un Juzgado o Tribunal ex- cepcional; c) cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar; d) cuando la infracción constituya un delito político o un hecho conexo; e) cuando la Parte requerida tuviera motivos funda- mentados para suponer que el pedido de extradición fuepresentado con la finalidad de perseguir o de sancionar a la persona solicitada por motivo de raza, religión, naciona- lidad u opiniones políticas. Así como si tuviera motivos parasuponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos. 1. La calificación del delito corresponderá exclusiva- mente a las autoridades del Estado requerido. 2. La invocación de la finalidad o motivo político no im- pedirá la extradición si el hecho constituyera, princi- palmente, infracción de la ley común. En dicho caso, la concesión de la extradición quedará condicionada al com-promiso formal de la Parte requirente que la finalidad o el motivo político no contribuirá al agravamiento de la pena. 3. A los efectos de este Tratado, serán considerados delitos estrictamente militares las infracciones penales que delimiten actos o hechos ajenos al derecho penal común y que deriven, únicamente, de una legislación especial apli-cable a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales y tendiente al mantenimiento del orden o de la disciplina de dichas fuerzas. 4. La sola invocación de una finalidad política en la prác- tica de un delito, no la califica como de tal naturaleza. Artículo 4 A los efectos de este Tratado, no serán consideradas infracciones de naturaleza política: