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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 - Cuadro de Asignación de Personal.(CAP). - Plan de Supervisión y Monitoreo.- Plan de Capacitación Docente y Administrativo. - Manual de Procedimientos Administrativos. - Memoria Anual de Gestión.- Inventario de Bienes y Patrimonio de la Institución. VIII. METAS DE ATENCIÓN Las Direcciones Regionales de Educación son las ins- tancias responsables para aprobar las metas de aten-ción de los Institutos Superiores Tecnológicos públicos y privados, previa evaluación de la capacidad instalada y equipamiento. En el caso de los Institutos SuperioresTecnológicos públicos se tendrá en cuenta, además, la disponibilidad presupuestaria. Con tal fin constituirán una comisión integrada por un especialista de la Direcciónde Gestión Pedagógica, la Dirección de Gestión Institu- cional e infraestructura Educativa, o de las oficinas que realicen estas funciones, a fin de garantizar la transpa-rencia y equidad en la aprobación de metas. IX. JORNADA LABORAL El personal directivo, jerárquico y docente de los Insti- tutos Superiores Tecnológicos públicos cumplen la jornadalaboral semanal conforme a sus resoluciones de nombra- miento o contrato, en concordancia con lo normado en el Decreto Supremo Nº 039-85-ED. X. OTORGAMIENTO DE BECAS Los Institutos Superiores Tecnológicos privados están obligados a otorgar becas de estudios a no menos del 4% de sus alumnos matriculados en las carreras que ofrecene informar al INABEC sobre su cumplimiento. XI. CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS Es fundamental y prioritario que los Institutos Supe- riores Tecnológicos promuevan y ejecuten alianzas es-tratégicas, que posibiliten la participación del sector em- presarial en la adecuación de los perfiles profesionales de acuerdo a las necesidades del entorno, la actuali-zación de los contenidos curriculares, la capacitación de los docentes y las prácticas profesionales de los estudiantes. XII. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, PROYECTOS DE INNOVACIÓN - Los directores de los Institutos Superiores Tecnológi- cos deben fomentar, viabilizar y concretar iniciativas de in-novación en el área pedagógica orientadas al mejoramiento de la calidad educativa de sus instituciones, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. - Se rigen por las normas para el Desarrollo de Activi- dades Productivas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 057-85-ED. - Es responsabilidad de los directores impulsar, imple- mentar y potenciar las actividades productivas con una orientación preferentemente formativa, aplicando técnicasde gestión empresarial de acuerdo a los requerimientos de los sectores público y privado y al desarrollo de su locali- dad, región y del país. Estas actividades deberán ejecutar-se en todas las carreras profesionales que oferta la Institu- ción. - En los Institutos Superiores Tecnológicos públicos, se constituirá un equipo técnico para el desarrollo de activida- des productivas que estará conformado por el director, quien lo preside y es responsable de su instalación y funciona-miento; el sub director; el responsable del área administra- tiva y el jefe de producción. XIII. REVALIDACIÓN El proceso de revalidación se rige por norma expresa, Decreto supremo Nº 014-2002-ED, R.D. Nº 1109-2003-ED y R.V.M. Nº 175-2003-ED. Todos los Institutos Superiores Tecnológicos están obligados a presentar su solicitud derevalidación de acuerdo al cronograma establecido en las Resolución Viceministerial mencionada.XIV. PROGRAMAS EXPERIMENTALES - La Formación Profesional Tecnológica está en un pro- ceso de actualización, iniciado en programas experi- mentales con la asistencia de organismos internacionales. - El proceso de experimentación que viene desarro- llándose en los Institutos Superiores Tecnológicos pilotos se rige por su propia norma. XV. PRÓXIMA DACIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR En el marco de las Disposiciones referentes a la aplica- ción progresiva de la Ley General de Educación de medi-das de Emergencia Educativa y el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004, señaladas en la Resolución Ministerial Nº 0853-2003-ED; en tanto no se emita la men-cionada Ley de Educación Superior, los Institutos Superio- res Tecnológicos públicos y privados continuarán aplican- do la normatividad vigente tanto en el aspecto académicoy administrativo, en concordancia con lo dispuesto en la Primera y Décimo Tercera Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley General de Educación. XVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS - Las personas naturales o jurídicas no autorizadas que impulsen, comercialicen o efectúen acciones relacionadas con los documentos técnico pedagógicos oficiales, seránsancionados de acuerdo a las normas legales vigentes. - Los aspectos no contemplados en la presente directi- va, serán absueltos por la Unidad de Formación Profesionalde la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Su- perior Tecnológica. San Borja, abril de 2004 LUIS OSWALDO DAMIÁN CASAS Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (e) 08595 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G45/G4C/G45/G43/G54/G52/G4F/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2004-EM Lima, 6 de mayo de 2004 VISTA: La solicitud de concesión definitiva para desa- rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, presentada por la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELEC- TROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 1 de Fojas 194 del Tomo 26 del Registro de SociedadesMercantiles de Junín; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la línea de transmisión de 22,9/13,2 kV del Pe-queño Sistema Eléctrico Oxapampa, existente, ubicada en los distritos de Chontabamba, Huancabamba y Oxapam- pa, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco,cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 14119902; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Oxa- pampa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la Reso- lución Ministerial Nº 213-99-EM/DEP de fecha 18 de mayode 1999, y en virtud del Contrato de Administración Nº 001- 98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas delPequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presente Resolución, a favor de ELECTROCENTRO S.A.;