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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 industriales pesqueros y muelles de desembarque debe- rán brindar las facilidades que se requiera para el desem-peño de sus labores. Artículo 18º.- Las embarcaciones o establecimientos industriales pesqueros que participen en este RégimenProvisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. En caso de determinarse la comisión de infracción serán suspendi-dos los convenios suscritos conforme se señala a conti- nuación: a. En caso que una embarcación pesquera sea detecta- da por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa,según sea el caso, o en zona de pesca prohibida o no per- mitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emi-ta señal de posicionamiento GPS (Global Positioning Sys- tem) por un intervalo de tres (3) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizandofaenas de pesca; por lo que serán suspendidos los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabi- litada para la extracción de la cuota de pesca de merluzaasignada a su empresa / armador durante la vigencia del presente régimen. b. De ser detectada una embarcación operando sin ha- ber embarcado el inspector o sin la correspondiente platafor- ma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas,se suspenderá definitivamente los efectos legales del Con- venio en forma definitiva, quedando inhabilitada para la extracción de la cuota de pesca de merluza asignada a suempresa / armador durante la vigencia del presente régi- men. c. Las embarcaciones pesqueras que infrinjan los litera- les a.5, a.8 y a.9 del artículo 11º de la presente resolución y el numeral 5.6 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRO- DUCE, se les suspenderá definitivamente los efectos le-gales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabili- tada para la extracción de la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa / armador durante la vigencia delpresente régimen. d. Los establecimientos industriales pesqueros que re- cepcionen volúmenes de merluza provenientes de embar-caciones pesqueras que no hayan suscrito convenio, se- rán suspendidos los efectos legales de su convenio sus- crito por un período de 15 días calendario, lo que determi-na que se encuentra inhabilitada de recepcionar volúme- nes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la sus- pensión definitiva de los efectos jurídicos del convenio,quedando prohibido de recepcionar volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. e. Los establecimientos industriales que incumplan con informar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero los volúmenes de merluza recepcio- nados, serán suspendidos los efectos legales de su con-venio suscrito por un período de 7 días calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recepcionar volúmenes del recurso merluza. La reincidencia duplicarála suspensión de los efectos jurídicos de su convenio, y la segunda reincidencia determinará la suspensión definitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibidode recepcionar volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. El seguimiento de los convenios suscritos serán respon- sabilidad de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la que además será la encargada de notificarla suspensión legal de estos, así como de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa la relación de las embarcaciones pes-queras que se encuentran suspendidas para participar de este régimen. Artículo 19º.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere los literales a.2 y b.1 del artículo 11º de la presente norma legal, están sujetas, en caso de infracción, a todas las penalidadespactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley Ge- neral de Pesca, su Reglamento y demás normas que con-forman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 20º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadosconforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedi- miento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuí-colas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demás normas legales vigentes. OTRAS ACCIONES Artículo 21º.- El Instituto del Mar del Perú deberá infor- mar al Ministerio de la Producción los resultados del segui- miento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que seannecesarias. FINALESArtículo 22º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control yVigilancia, así como las Direcciones Regionales de Pro- ducción de Tumbes y Piura y la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentrodel ámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccio- nes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08752 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G2D/G6E/G69/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G32/G30/G30/G30 DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alema-nia sobre Cooperación Financiera 2000", fue suscrito en Berlín, República Federal de Alemania, el 15 de mayo de 2002 y aprobado por el Congreso de la República, median-te Resolución Legislativa Nº 28113, de 6 de noviembre de 2003; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, y en el artí-culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Fe-deral de Alemania sobre Cooperación Financiera 2000", suscrito en Berlín, República Federal de Alemania, el 15 de mayo de 2002 y aprobado por el Congreso de la Repú-blica, mediante Resolución Legislativa Nº 28113, de 6 de noviembre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 08761