Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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industriales pesqueros y muelles de desembarque deberan brindar las facilidades que se requiera para el desempeno de sus labores. Articulo 18º.- Las embarcaciones o establecimientos industriales pesqueros que participen en este Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. En caso de determinarse la comision de infraccion seran suspendidos los convenios suscritos conforme se senala a continuacion: a. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el caso, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que seran suspendidos los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitada para la extraccion de la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa / armador durante la vigencia del presente regimen. b. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitada para la extraccion de la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa / armador durante la vigencia del presente regimen. c. Las embarcaciones pesqueras que infrinjan los literales a.5, a.8 y a.9 del articulo 11º de la presente resolucion y el numeral 5.6 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitada para la extraccion de la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa / armador durante la vigencia del presente regimen. d. Los establecimientos industriales pesqueros que recepcionen volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras que no hayan suscrito convenio, seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 15 dias calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recepcionar volumenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando prohibido de recepcionar volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. e. Los establecimientos industriales que incumplan con informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero los volumenes de merluza recepcionados, seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 7 dias calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recepcionar volumenes del recurso merluza. La reincidencia duplicara la suspension de los efectos juridicos de su convenio, y la MORDAZA reincidencia determinara la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando prohibido de recepcionar volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. El seguimiento de los convenios suscritos seran responsabilidad de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la que ademas sera la encargada de notificar la suspension legal de estos, asi como de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de las embarcaciones pesqueras que se encuentran suspendidas para participar de este regimen. Articulo 19º.- Las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere los literales a.2 y b.1 del articulo 11º de la presente MORDAZA legal, estan sujetas, en caso de infraccion, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demas sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 20º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados

conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demas normas legales vigentes. OTRAS ACCIONES Articulo 21º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias. FINALES Articulo 22º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes y MORDAZA y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 08752

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre Cooperacion Financiera 2000
DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre Cooperacion Financiera 2000", fue suscrito en Berlin, Republica Federal de Alemania, el 15 de MORDAZA de 2002 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28113, de 6 de noviembre de 2003; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre Cooperacion Financiera 2000", suscrito en Berlin, Republica Federal de Alemania, el 15 de MORDAZA de 2002 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28113, de 6 de noviembre de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 08761

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