TEXTO PAGINA: 68
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 tituye a las autoridades gubernamentales, protesta y hasta presenta iniciativas legislativas modificatorias. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional, por la vía de la acción de inconstitucionalidad, ejecuta su acción con- troladora sobre la legislación en materia económica, espe-cíficamente en cuanto al cumplimiento de las formalidadesprocesales para la dación de una ley, su compatibilidad conlos principios y valores constitucionales o los vacíos porocio legislativo. Asimismo, por la vía del amparo evalúa la arbitrariedad de la aplicación, o inaplicación, de la normati- va aludida. Evidentemente, prescindirá, para el análisis y fundamen- tación de su fallo, de la conveniencia, necesidad, oportuni-dad, eficiencia y eficacia de la política nacional relativa a lapromoción temporal del desarrollo productivo nacional. La conceptualización de la igualdad Este Tribunal, en las ejecutorias expedidas en la acción de amparo presentada por la Cámara Peruana de la Cons-trucción vs. Ministerio de Trabajo y Promoción Social (Exp. Nº 0261-2003-AA/TC) y en la acción de inconstitucionali- dad interpuesta por Marcelino Tineo Sulca y más de cincomil ciudadanos (Exp. Nº 010-2002-AI/TC), ha definido agrandes rasgos la orientación jurisprudencial en el trata-miento del principio-derecho a la igualdad. Al respecto, cabe mencionar y adicionar que la noción de igualdad debe ser percibida en dos planos convergen- tes. En el primero se constituye como un principio rectorde la organización y actuación del Estado Social y Demo-crático de Derecho. En el segundo, se erige como un dere-cho fundamental de la persona. Como principio implica un postulado o proposición con sentido y proyección normativa o deontológica que, como tal, constituye parte del núcleo del sistema constitucionalde fundamento democrático. Como derecho fundamentalcomporta el reconocimiento de la existencia de una facul-tad o atribución conformante del patrimonio jurídico de lapersona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demás en hechos, situaciones o acon- tecimientos coincidentes; por ende, deviene en el derechosubjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegiosy las desigualdades arbitrarias. Entonces, la igualdad es un principio-derecho que ins- tala a las personas, situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia,calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establez-can excepciones o privilegios que excluyan a una personade los derechos que se conceden a otra, en paridad sin-crónica o por concurrencia de razones. Por consiguiente, supone la afirmación a priori y apo- díctica de la homologación entre todos los seres humanos,por la identidad de naturaleza que el derecho estatal selimita a reconocer y garantizar. Dicha igualdad implica lo siguiente: a) La abstención de toda acción legislativa o jurisdic- cional tendiente a la diferenciación arbitraria, injustificabley no razonable; y, b) La existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato igual, en función de hechos, situaciones y relaciones homólogas. Como afirma Gregorio Badeni [Instituciones de Dere- cho Constitucional. Buenos Aires: Ad hoc, 2000]: “(...) Laigualdad es un presupuesto indispensable para la vigenciade la libertad”. En esa misma orientación, Miguel Padilla [Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantías. Buenos Aires: Abe-ledo, Perrot, 1992] expresa que “[...] la igualdad es un pro-ducto de la libertad, ya que si todas las personas son titu-lares de los mismos derechos, es evidente que son igualesen concepto de la capacidad de poseerlos y ejercerlos [... ]. Cada ser humano ha venido al mundo poseyendo idénti- cas libertades y la indebida restricción de alguna de ellas,que sí son gozadas por otros, no es solamente atentatorioa un derecho concreto sino al principio de igualdad, puestoque se rehúsa a unos lo que a otros se concede”. La naturaleza jurídica de la igualdad reposa en una con- dición o presupuesto indispensable para el ejercicio de los distintos y plurales derechos individuales. Por ende, no esun derecho autónomo, sino relacional. Es decir, funcionaen la medida que se encuentra conectado o ligado con losrestantes derechos, facultades y atribuciones constitucio- nales y legales. Dicho carácter relacional sólo opera vinculativamente para asegurar el goce, real, efectivo y pleno del plexo de derechos que la Constitución y las leyes reconocen y ga- rantizan. El principio de igualdad se constituye simultáneamente de la manera siguiente: a) Como un límite para la actuación normativa, admi- nistrativa y jurisdiccional de los poderes públicos; b) Como un mecanismo de reacción jurídica frente al hipotético uso arbitrario del poder; c) Como un impedimento para el establecimiento de si- tuaciones basadas en criterios prohibidos (discriminaciónatentatoria a la dignidad de la persona); y, d) Como una expresión de demanda al Estado para que proceda a remover los obstáculos políticos, sociales, eco-nómicos o culturales que restringen de hecho la igualdadde oportunidades entre los hombres. Así en el caso de la acción de inconstitucionalidad in- terpuesta por el Colegio de Notarios de Lima y otros contra los alcances de la Ley Nº 27755 (Exps. Acumulados Nºs.0001/0003-2003-AI/TC), este Colegiado declaró que el prin-cipio de igualdad constitucional exige del legislador, de unlado, una vinculación negativa o abstencionista y, del otro,una vinculación positiva o interventora. La vinculación negativa se traduce en la exigencia de tratar igual a los que son “iguales” y “distinto” a los que sondistintos, de forma tal que la ley, como regla general, tengauna vocación necesaria por la generalidad y la abstrac-ción, quedando proscrita la posibilidad que el Estado, a tra-vés del legislador, pueda ser generador de factores discri- minatorios de cualquier índole. La vinculación positiva supone la exigencia de revertir las condiciones de desigualdad o de reponer las condicio-nes de igualdad de las que la realidad social pudiera estar-se desvinculando, en desmedro de las aspiraciones cons-titucionales, a través de las acciones positivas cuyo fin sea promover real y efectivamente la igualdad sustancial entre los individuos. Ello a efectos de configurar materialmenteuna simetría de oportunidades para todos los seres huma-nos. En ese sentido, no se considera como discriminacio- nes aquellas acciones legislativas que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades, a condición de que dicha acción afirmativaesté sujeta a la regla de temporalidad. La acción afirmativa del Estado consiste en la adop- ción de medidas que remuevan los obstáculos que restrin-gen, en la praxis, la plena vigencia del principio de igual- dad. La igualdad se encuentra resguardada cuando se acre- dita la existencia de los dos requisitos siguientes: a) Paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos, supuestos o acontecimientos semejantes; y, b) Paridad, uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva, para las personas sujetas a idénticas cir-cunstancias y condiciones. En buena cuenta, la igualdad se configura como un de- recho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna; esto es, a no ser tratada de manera disparrespecto a quienes se encuentren en una misma situación,salvo que exista una justificación objetiva y razonable deesa desemejanza de trato. La igualdad ante la ley y el concepto de diferencia- ción Como se ha señalado anteriormente, el principio de igualdad no se encuentra reñido con el reconocimiento le-gal de la diferencia de trato, en tanto ésta se sustente en una base objetiva, razonable, racional y proporcional. El tratamiento jurídico de las personas debe ser igual, salvo en lo atinente a la diferencia de sus “calidades acci-dentales” y a la naturaleza de las cosas que las vinculancoexistencialmente. La idea de igualdad se desprende de la dignidad y na- turaleza de los seres humanos. El tratamiento desigual no será injustificado en tanto no se afecte dicha dignidad. El principio de igualdad no impide al operador del dere- cho determinar, entre las personas, distinciones que ex-