Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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sus modificatorias y ampliatorias; asimismo, en virtud de los Arts. 105º y 116º de la precitada MORDAZA, solicita se autorice al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia, la contratacion del servicio de publicidad indicado mediante una adjudicacion de menor cuantia por un valor referencial total de S/. 142,344.95 (Ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro con 95/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de Ley; Que, las Oficinas de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y de Asesoria Legal, mediante los Informes Nº 004-OASA-2004, de fecha 26 de MORDAZA de 2004 y Nº 3582004-OASA de fecha 22 de MORDAZA del 2004, en cumplimiento al Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que, para efectos de exoneracion de procesos de seleccion, dichas dependencias emitiran obligatoriamente el correspondiente informe tecnico legal que justifique dicha exoneracion y sustente su necesidad contemplando criterios de economia, costos y oportunidad; Que, en cumplimiento a lo senalado en el Art. 20º Inc. a) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Arts. 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, todos los procesos de seleccion exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico o Adjudicacion Directa y procesos no incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podran ser modificados de conformidad con la asignacion presupuestal o reprogramaciones de metas propuestas; se aprueban por Resolucion expedida por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad que corresponda, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez dias habiles siguientes a dicha aprobacion, debiendo comunicarse igualmente a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE, como es el caso del presente contrato de servicios de publicidad; Que, el Art. 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Art. 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; igualmente, la MORDAZA citada establece que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Estando a lo glosado; al Informe Nº 872-2004-UPEPOPLA y Proveido Nº 672-2004-OPLA de la Oficina de Planificacion de fecha 23 de MORDAZA de 2004; al Informe Nº 3882004-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 28 de MORDAZA de 2004; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INCORPORAR, dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2004, la "Contratacion de Servicios de Publicidad en radio, television y diarios, para promocionar el MORDAZA de Admision 2004-I de la Universidad Nacional del Callao", por un valor referencial total de S/. 142,344.95 (Ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro con 95/100 nuevos soles), incluido IGV; 2º.- EXONERAR, la presente contratacion de servicios de publicidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica, de acuerdo a Ley. 3º.- AUTORIZAR, al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia la "Contratacion de Servicios de Publicidad en radio, television y diarios para promocionar el MORDAZA de Admision 2004-I de la Universidad Nacional del Callao", mediante Adjudicacion de Menor Cuantia de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por un valor referencial total de S/. 142,344.95 (Ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro con 95/100 nuevos soles) incluido IGV. 4º.- DISPONER, que a traves de la Oficina General de Administracion el egreso que origine la presente Resolucion se afecte al Programa 029 "Educacion Superior", Subprograma 076 "Superior Universitaria", Actividad 100199 "Desarrollo de la Educacion Universitaria", Componente 3-0498 "Desarrollo de la Ensenanza", Especifica del Gasto 39 "Otros Servicios de Terceros", con cargo a los

recursos directamente recaudados de la administracion central. 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, CONSUCODE, PROMPYME, Oficina de Planificacion, Oficina de Admision, Comision de Admision 2004, Organo de Control Institucional, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, Oficina de Asesoria Legal, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 08705

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la Universidad Nacional .ederico MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 8548-2004-UNFV
San MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia declaradas de conformidad con el referido texto normativo; Que, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia conforme a lo establecido en el literal b) numeral 4 del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de conformidad con el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, para el Ejercicio Fiscal 2004, aprobado con Resolucion R. Nº 77072004-UNFV, del 30.1.2004, se tiene prevista la contratacion de los servicios de vigilancia y seguridad de sus instalaciones, mediante MORDAZA de seleccion de Concurso Publico por el valor referencial de S/. 1'957,774.00 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Tecnico contenido en el Oficio Nº 113-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con fecha de recepcion 23.4.2004, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, sustenta las razones que justifican se declare en Situacion de Urgencia la contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad en los locales de la Universidad, toda vez que con Resolucion R. Nº 8421-2004-UNFV, de fecha 14.4.2004, se declaro la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion correspondiente al Concurso Publico Nº 001-2004-UNFV, conducente a contratar los servicios MORDAZA referidos, retrotrayendose hasta la Etapa de Convocatoria; siendo esto asi, la Universidad podria verse desprovista de dichos servicios mientras se desarrolle el indicado MORDAZA de seleccion, dependiendo la suscripcion del contrato definitivo de consentida o firme que quede la Buena Pro, lo que podria afectar la continuidad de los servicios educativos que la Universidad presta a la comunidad, ademas de ponerse en riesgo el patrimonio de la misma; Que, con Informe Legal Nº 0465-2004-OCAJ-UNFV, del 27.4.2004, la Oficina Central de Asesoria Juridica, ha cum-

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