Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 Sostiene que, conforme al test de razonabilidad, lo que hace la norma impugnada es otorgar un trato diferencia-do a la industria y empresa nacional, provenga ésta deinversión nacional o extranjera; que, por consecuencia, a propósito de una contratación del Estado, y mediante una medida a favor de los proveedores de bienes y serviciosque se producen y prestan en el territorio nacional, seefectúa la distinción, independientemente del origen delas inversiones; que ello, por lo demás, significa recono-cer que la industria y/o empresa que se desarrolla en el territorio nacional no se encuentra en las mismas condi- ciones de desarrollo que las que operan en muchos paí- ses extranjeros, por lo que se hace necesario efectuar untrato diferenciado como el presente; y que, desde esaperspectiva, la norma impugnada se orienta a aliviar larecesión que afecta al sector empresarial y que se ha agudizado en distintos sectores productivos, sustentán- dose tal decisión en los artículos 44º, 58º y 59º de la Cons-titución. Manifiesta, por otro lado, que, aplicando el test de pro- porcionalidad, la norma cuestionada se configura como unmedio idóneo para fomentar el desarrollo de la industria o empresa que realiza sus actividades en el territorio nacio- nal, promoviendo su participación en las compras estata-les, agregando que su finalidad y el trato diferenciado queautoriza resultan legítimos y respetan la razonable relaciónque debe existir entre el medio empleado y el fin buscado,y que su carácter no es permanente, sino temporal, como lo precisa su artículo 2º. Expresa, finalmente, que el dispositivo en referencia tampoco vulnera la libertad de empresa en ninguna de susmanifestaciones, así como ninguno de los derechos cons-titucionales invocados. Producida la vista de la causa con fecha 30 de enero de 2004, y escuchados los informes de las partes, la pre- sente causa se encuentra en estado de resolver. FUNDAMENTOS1. La presente demanda tiene por objeto que se decla- re la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 27633, modificatoria de la Ley Nº 27143, de Promoción Temporaldel Desarrollo Productivo Nacional, así como de aquellosotros preceptos de la misma norma a los cuales debe ex-tenderse por conexión o consecuencia, (específicamente,los artículos 2º, 3º y 4º de la misma Ley Nº 27633). 2. Este Colegiado considera que para la dilucidación de la controversia se hace necesario examinar diversos as-pectos, a saber: a) La noción de economía social de mercado y el papel institucional del Estado. b) El sentido y los alcances constitucionales del princi- pio de igualdad. c) El marco constitucional de libertades y prohibiciones en materia económica. d) La razonabilidad, o no razonabilidad, en la distinción efectuada por la norma impugnada. e) La proporcionalidad, o no proporcionalidad, en la fór- mula utilizada. f) La racionalidad, o no racionalidad, del medio emplea- do. g) La presunta afectación de otros derechos constitu- cionales. Al respecto, veamos lo siguiente:La economía social de mercado y el papel institu- cional del Estado Esta noción se refiere a un tipo de organización econó- mica regulado por un régimen jurídico de descentraliza-ción e independencia frente al Estado, el cual está destina-do a asegurar la existencia de una pluralidad de agenteseconómicos en lo relativo a la libre iniciativa, para partici- par en la actividad económica, y la libre competencia, para ofertar y demandar la provisión y suministro de bienes yservicios al público en general. En ese ámbito de concurrencia e intercambio autode- terminativo, en donde aparecen de un lado los ofertantesde bienes y servicios y, de otro, los consumidores o usua- rios, el Estado cumple plurales funciones, a saber: a) Reconoce y efectiviza un conjunto de garantías des- tinadas a asegurar el goce de las libertades económicas,los derechos laborales y el derecho a la propiedad de los agentes económicos. b) Defiende el interés de los consumidores y usuarios como consecuencia de las relaciones asimétricas con el poder fáctico de las empresas proveedoras. Por ende, como bien afirma Walter Gutiérrez Camacho [“Derecho del Con-sumo y Constitución: El contratante débil” - En Diálogo conla Jurisprudencia, Lima, Nº 65, febrero 2004, pág. 108], talresponsabilidad conlleva la aplicación del principio pro con-sumidor, generando así que en todo acto de creación, in- terpretación e integración normativa que se efectúe en nues- tro ordenamiento, debe operar el criterio de estarse a lomás favorable al consumidor; es decir, a un especial deberde protección. c) Interviene subsidiariamente en el ámbito de la pro- ducción, circulación o distribución de bienes o en la pres- tación directa de los servicios, sólo cuando se encuentre fehacientemente acreditado que por inacción o defecciónde la iniciativa privada, dicha provisión o suministro no atien-de las demandas de la población. d) Formula planes y programas en materia económica, con sujeción a los principios y valores democráticos (parti- cipación, representación y consenso con los agentes eco- nómicos). e) Establece políticas legislativas en materia económi- ca y social destinadas a asegurar el bienestar compartidoy armónico de la población; la cual, para efectos económi-cos, se constituye por la suma total de los consumidores y usuarios de los bienes y servicios. Al respecto, en el caso “Roberto Nesta Brero y más de cinco mil ciudadanos” (Exp. Nº 0008-2003-AI/TC) esteColegiado ha precisado que los consumidores y usuarios -vale decir, la población en su conjunto- representan el fin de la actividad económica. En ese sentido, la culminación del proceso económico tiene como objetivo la satisfacciónde necesidades y el acrecentamiento del bienestar gene-ral. En puridad, el mercado se instala dentro de ese “espa- cio”, donde el objetivo último no es el simple y libre inter- cambio de bienes y servicios, sino el aseguramiento de la calidad de vida de la población y la transformación de la productividad individual en progreso social para todos. El establecimiento de las políticas legislativas en ma- teria económica y social implica la determinación de ac-ciones y la preceptuación de derechos y deberes desti- nados a la obtención del pleno empleo, la extensión del mercado, el fomento de la inversión, la distribución equi-tativa del ingreso, la prestación eficaz, eficiente y plena-ria de los servicios sociales, el efectivo goce de los dere-chos económicos y sociales consagrados en la Constitu-ción y la verificación del principio de igualdad en lo ati- nente a la elaboración y aplicación de la ley; y, singular- mente, en lo pertinente a la consolidación de la igualdadreal de oportunidades. Con la expresión “política legislativa en materia econó- mica y social” debe entenderse integralmente tanto al con-junto de medidas que adopta el Estado para regular jurídi- camente las actividades de producción, distribución, circu- lación y consumo de bienes y servicios; como a la plurali-dad de previsiones que se adopten para propender a larealización de las posibilidades y la consecución del pro-greso y el bienestar general de la población. Como bien expone Alberto Dalla Vía [Derecho Consti- tucional Económico. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1999] “la economía social de mercado [...] trata de un modelo deeconomía de mercado que pone atención y preocupaciónen la corrección de desigualdades y en promover el desa-rrollo económico en un marco de justicia social”. En ese orden de ideas, el Estado hace uso de su poder legisferante y dicta medidas normativas destinadas al cum- plimiento de los objetivos económicos nacionales, concor-dantes con las expectativas de vida digna de su población. Dicha política legislativa en materia económica es ob- jeto de plurales formas de control, a saber: - El control jurisdiccional, encargado de examinar la exis- tencia de vicios de forma, de contenido o de ocio legislati-vo en la elaboración legislación o en la aplicación arbitrariade las referidas normas. - El control político, encargado de examinar interorgáni- camente la conveniencia, utilidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de las medidas legislativas adoptadas. - El control ciudadano, encargado de evaluar, en su con- dición de destinatario, los resultados de las medidas legis-lativas adoptadas. Por ende, en ese contexto reelige o sus-