Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Sostiene que, conforme al test de razonabilidad, lo que hace la MORDAZA impugnada es otorgar un trato diferenciado a la industria y empresa nacional, provenga esta de inversion nacional o extranjera; que, por consecuencia, a proposito de una contratacion del Estado, y mediante una medida a favor de los proveedores de bienes y servicios que se producen y prestan en el territorio nacional, se efectua la distincion, independientemente del origen de las inversiones; que ello, por lo demas, significa reconocer que la industria y/o empresa que se desarrolla en el territorio nacional no se encuentra en las mismas condiciones de desarrollo que las que operan en muchos paises extranjeros, por lo que se hace necesario efectuar un trato diferenciado como el presente; y que, desde esa perspectiva, la MORDAZA impugnada se orienta a aliviar la recesion que afecta al sector empresarial y que se ha agudizado en distintos sectores productivos, sustentandose tal decision en los articulos 44º, 58º y 59º de la Constitucion. Manifiesta, por otro lado, que, aplicando el test de proporcionalidad, la MORDAZA cuestionada se configura como un medio idoneo para fomentar el desarrollo de la industria o empresa que realiza sus actividades en el territorio nacional, promoviendo su participacion en las compras estatales, agregando que su finalidad y el trato diferenciado que autoriza resultan legitimos y respetan la razonable relacion que debe existir entre el medio empleado y el fin buscado, y que su caracter no es permanente, sino temporal, como lo precisa su articulo 2º. Expresa, finalmente, que el dispositivo en referencia tampoco vulnera la MORDAZA de empresa en ninguna de sus manifestaciones, asi como ninguno de los derechos constitucionales invocados. Producida la vista de la causa con fecha 30 de enero de 2004, y escuchados los informes de las partes, la presente causa se encuentra en estado de resolver. FUNDAMENTOS 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 27633, modificatoria de la Ley Nº 27143, de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, asi como de aquellos otros preceptos de la misma MORDAZA a los cuales debe extenderse por conexion o consecuencia, (especificamente, los articulos 2º, 3º y 4º de la misma Ley Nº 27633). 2. Este Colegiado considera que para la dilucidacion de la controversia se hace necesario examinar diversos aspectos, a saber: a) La nocion de economia social de MORDAZA y el papel institucional del Estado. b) El sentido y los alcances constitucionales del MORDAZA de igualdad. c) El MORDAZA constitucional de libertades y prohibiciones en materia economica. d) La razonabilidad, o no razonabilidad, en la distincion efectuada por la MORDAZA impugnada. e) La proporcionalidad, o no proporcionalidad, en la formula utilizada. f) La racionalidad, o no racionalidad, del medio empleado. g) La presunta afectacion de otros derechos constitucionales. Al respecto, veamos lo siguiente: La economia social de MORDAZA y el papel institucional del Estado Esta nocion se refiere a un MORDAZA de organizacion economica regulado por un regimen juridico de descentralizacion e independencia frente al Estado, el cual esta destinado a asegurar la existencia de una pluralidad de agentes economicos en lo relativo a la libre iniciativa, para participar en la actividad economica, y la libre competencia, para ofertar y demandar la provision y suministro de bienes y servicios al publico en general. En ese ambito de concurrencia e intercambio autodeterminativo, en donde aparecen de un lado los ofertantes de bienes y servicios y, de otro, los consumidores o usuarios, el Estado cumple plurales funciones, a saber: a) Reconoce y efectiviza un conjunto de garantias destinadas a asegurar el goce de las libertades economicas,

los derechos laborales y el derecho a la propiedad de los agentes economicos. b) Defiende el interes de los consumidores y usuarios como consecuencia de las relaciones asimetricas con el poder factico de las empresas proveedoras. Por ende, como bien afirma MORDAZA MORDAZA MORDAZA ["Derecho del Consumo y Constitucion: El contratante debil" - En Dialogo con la Jurisprudencia, MORDAZA, Nº 65, febrero 2004, pag. 108], tal responsabilidad conlleva la aplicacion del MORDAZA pro consumidor, generando asi que en todo acto de creacion, interpretacion e integracion normativa que se efectue en nuestro ordenamiento, debe operar el criterio de estarse a lo mas favorable al consumidor; es decir, a un especial deber de proteccion. c) Interviene subsidiariamente en el ambito de la produccion, circulacion o distribucion de bienes o en la prestacion directa de los servicios, solo cuando se encuentre fehacientemente acreditado que por inaccion o defeccion de la iniciativa privada, dicha provision o suministro no atiende las demandas de la poblacion. d) Formula planes y programas en materia economica, con sujecion a los principios y valores democraticos (participacion, representacion y consenso con los agentes economicos). e) Establece politicas legislativas en materia economica y social destinadas a asegurar el bienestar compartido y armonico de la poblacion; la cual, para efectos economicos, se constituye por la suma total de los consumidores y usuarios de los bienes y servicios. Al respecto, en el caso "Roberto Nesta Brero y mas de cinco mil ciudadanos" (Exp. Nº 0008-2003-AI/TC) este Colegiado ha precisado que los consumidores y usuarios vale decir, la poblacion en su conjunto- representan el fin de la actividad economica. En ese sentido, la culminacion del MORDAZA economico tiene como objetivo la satisfaccion de necesidades y el acrecentamiento del bienestar general. En puridad, el MORDAZA se instala dentro de ese "espacio", donde el objetivo ultimo no es el simple y libre intercambio de bienes y servicios, sino el aseguramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion y la transformacion de la productividad individual en progreso social para todos. El establecimiento de las politicas legislativas en materia economica y social implica la determinacion de acciones y la preceptuacion de derechos y deberes destinados a la obtencion del pleno empleo, la extension del MORDAZA, el fomento de la inversion, la distribucion equitativa del ingreso, la prestacion eficaz, eficiente y plenaria de los servicios sociales, el efectivo goce de los derechos economicos y sociales consagrados en la Constitucion y la verificacion del MORDAZA de igualdad en lo atinente a la elaboracion y aplicacion de la ley; y, singularmente, en lo pertinente a la consolidacion de la igualdad real de oportunidades. Con la expresion "politica legislativa en materia economica y social" debe entenderse integralmente tanto al conjunto de medidas que adopta el Estado para regular juridicamente las actividades de produccion, distribucion, circulacion y consumo de bienes y servicios; como a la pluralidad de previsiones que se adopten para propender a la realizacion de las posibilidades y la consecucion del progreso y el bienestar general de la poblacion. Como bien expone MORDAZA Dalla Via [Derecho Constitucional Economico. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1999] "la economia social de MORDAZA [...] trata de un modelo de economia de MORDAZA que pone atencion y preocupacion en la correccion de desigualdades y en promover el desarrollo economico en un MORDAZA de justicia social". En ese orden de ideas, el Estado hace uso de su poder legisferante y dicta medidas normativas destinadas al cumplimiento de los objetivos economicos nacionales, concordantes con las expectativas de MORDAZA MORDAZA de su poblacion. Dicha politica legislativa en materia economica es objeto de plurales formas de control, a saber: - El control jurisdiccional, encargado de examinar la existencia de vicios de forma, de contenido o de ocio legislativo en la elaboracion legislacion o en la aplicacion arbitraria de las referidas normas. - El control politico, encargado de examinar interorganicamente la conveniencia, utilidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de las medidas legislativas adoptadas. - El control ciudadano, encargado de evaluar, en su condicion de destinatario, los resultados de las medidas legislativas adoptadas. Por ende, en ese contexto reelige o sus-

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