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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 La conceptualización de cada una de las libertades re- señadas deja clara y expresa constancia de lo ajeno delcontenido de la Ley Nº 27633 con el ejercicio de dichosderechos. Por lo expuesto, este Colegiado no constata que direc- ta o indirectamente la Ley Nº 27633 afecte dichos dere-chos constitucionales, debiendo también desestimarse laimputación de que se vulnera el artículo 59º de la Constitu-ción. La supuesta vulneración del derecho a la libre com- petencia El artículo 61º de la Constitución prescribe que “El Es- tado facilita y vigila la libre competencia”. La libre competencia se define como la potestad de co- existencia de una pluralidad de ofertas en el campo de la producción, servicios o comercialización de productos dela misma especie por parte de un número indeterminadode agentes económicos. Esta facultad económica plantea el libre juego de la ofer- ta y la demanda, y presupone la presencia de los tres re- quisitos siguientes: a) La autoderteminación de iniciativas o de acceso em- presarial a la actividad económica. Dicho supuesto no se encuentra afectado por los al- cances de la Ley Nº 27633. b) La audeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad económica (cali-dad, modelo, volumen de producción, etc.). Dicho supuesto tampoco se ve quebrantado por los al- cances de la Ley Nº 27633. c) La igualdad de los competidores ante la ley (la no discriminación). Dicho supuesto debe ser necesariamente concordado con el concepto de diferenciación e igualdad real de opor-tunidades anteriormente expuesto. En consecuencia, también debe desecharse la imputa- ción de violación de los alcances del artículo 61º de laConstitución. La supuesta vulneración del derecho a la igualdad de trato entre inversionistas nacionales y extranjeros El artículo 63º de la Constitución señala que “La inver- sión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas con-diciones” [...]. La inversión puede ser definida como aquella acción mediante la cual los agentes económicos –personas e ins- tituciones involucradas en el proceso económico por me-dio de fondos propios o ajenos– realizan la compra de ac-tivos físicos, bonos, acciones, etc., con el propósito de ob-tener una serie de beneficios futuros. Es decir, significa elingreso de dinero, insumos, equipos, etc. La inversión supone el acrecentamiento del capital de una economía o, en otras palabras, la acumulación de ca-pital. Saúl A. Argeri [Diccionario de derecho comercial y de la empresa. Buenos Aires: Astrea, 1982] acota que, segúnla realice el poder público o la iniciativa particular, la inver- sión puede ser pública o privada; y, según el domicilio del inversor que aporte capital, puede ser nacional o extranje-ra. Asimismo, será extranjera cuando la acción económica se efectúa dentro del territorio de un Estado por agenteseconómicos con domicilio en otros países. Dicha inversión facilita la dinámica económica de un país; conlleva aportes tecnológicos, coadyuva para fomen-tar una más eficiente organización empresarial y hasta tras-lada su know how (conocimientos, procedimientos, méto- dos de elaboración, utilización de medios necesarios oaportes de información secreta, etc.). Pues bien, en cuanto al asunto bajo análisis, es me- nester puntualizar que la Ley especial lo que hace es dis- tinguir entre aquellas empresas postoras que son provee-doras de bienes o servicios producidos o prestados en elterritorio nacional, y aquellas otras que no producen o brin- dan fuera de él. Por ende, la ley especial incorpora tanto al inversionis- ta nacional como al extranjero dentro de las reglas de dife-renciación. A mayor abundamiento, la distinción no operaen función a la calidad de inversionista, sino en lo que ata-ñe a las empresas que producen y proveen servicios en el interior o desde el exterior del país. De lo que se concluye que la supuesta violación del artículo 63º de la Constitución, también debe desestimar- se. La supuesta violación del artículo 72º de la Consti- tución Este dispositivo establece que la Ley puede, sólo por razones de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisi-ción, posesión, explotación y transferencia de determina-dos bienes. En puridad, los alcances de dicho precepto configuran de manera imnominada una situación de anormalidad de naturaleza económica y financiera que pone en peligro la seguridad nacional, o cuando se acredita la existencia deuna situación en la cual, a efectos de lograr el control de lapluralidad de influencias que atenten contra los fines depreservación, desarrollo y continuidad de la Nación perua-na, se adoptan en el campo económico determinadas me- didas para ayudar a superar dicha grave situación. Al respecto, para este Colegiado, ni el país se encuen- tra dentro de una situación de grave anormalidad económi-co-financiera ni tampoco se perciben influencias internaso externas que pongan en peligro la continuidad del cuerpopolítico. En ese contexto, tampoco se aprecia que la Ley Nº 27633 establezca prohibiciones específicas para la ad- quisición, posición, explotación o transferencia de determi-nados bienes. En razón a lo expuesto, la imputación de infracción del artículo 72º de la Constitución carece de sustento. FALLO Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucio- nal, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere, Ha resuelto: Declarar INFUNDADA la demanda de inconstituciona- lidad interpuesta. Publíquese y notifíquese.SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENAGUIRRE ROCAREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA 08639 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G2D /G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 355-04-R Callao, 28 de abril de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 377-2004-OASA (Expediente Nº 86668) recibido el 28 de abril de 2004, por el cual el Jefe dela Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solici-ta se declare en Situación de Urgencia el servicio de pro-tección, seguridad y vigilancia de los locales de la Univer-sidad Nacional del Callao, así como la autorización para que el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de