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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 Nacional- es la contratación y adquisiciones de bienes por parte del Estado; en tanto que su contenido y finalidad -vale decir, su naturaleza- consiste en otorgar un trato dife-renciado a aquellas empresas con inversionistas naciona- les o extranjeros que posturen bienes y servicios elabora- dos o prestados dentro del territorio nacional; ello a efec-tos de promover temporalmente el desarrollo productivo nacional. Tal determinación se sustenta en que el Estado percibe que la realidad económica y social informa objetivamente la existencia de una canija industria nacional, un deficiente desarrollo humano y un altísimo nivel de desempleo. La Ley Especial de Promoción Temporal del Desa- rrollo Productivo Nacional en relación al principio derazonabilidad La Ley especial bajo análisis –Ley Nº 27633– debe jus- tificarse lógica y axiológicamente en los sucesos o circuns-tancias que la generan. Para su creación la doctrina exigeuna consonancia entre el hecho antecedente, “creador” omotivador de la actividad legisferante, y el consecuente derivado de aquél. En consecuencia, la razonabilidad jurídica de dicha nor- ma implica que se perciba, manifiestamente, una adecua-da relación lógico-axiológica entre la circunstancia moti-vante, el objeto buscado y el medio empleado. Sobre este particular y aun cuando la Ley Nº 27633 efectivamente incorpore una fórmula preferente (Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional) a favor deaquellas empresas o industrias sujetas a la inversión na-cional o extranjera y proveedoras de bienes y servicios enel territorio de nuestro país, no se realiza de una forma talque pueda considerarse jurídicamente irrazonable. Lo expuesto se justifica por las razones siguientes: a) La medida especial de Promoción Temporal del De- sarrollo Productivo Nacional establecida en la Ley Nº 27633se adopta porque, conforme a la política legislativa en ma-teria económica establecida por el Estado, éste prevé que a través de ella se contribuirá a asegurar el desarrollo de la producción nacional; y, por consiguiente, a fomentar elempleo, la riqueza nacional y el bienestar general de lapoblación. b) Dicha medida especial parte del supuesto estatal de la peculiar e inconveniente realidad económica y social del país. c) Asimismo, se ampara en el cumplimiento de los de- beres y competencias estaduales previstas en los artícu-los 44º, 58º y 59º de la Constitución. En efecto, el artículo 44º hace referencia a la promo- ción del bienestar general y el desarrollo de la Nación; el artículo 58º alude a la responsabilidad del Estado en cuan- to a la orientación del desarrollo del país y a la promocióndel empleo para sus habitantes; y el artículo 59º prescribela obligación de estimular la creación de la riqueza nacio-nal. Pese a establecerse la razonabilidad jurídica de la ley especial, no impide la crítica al enfoque correcto o inco-rrecto de la política económica que dicha medida contrae.Ello porque, evidentemente, la constatación de la constitu-cionalidad de la medida adoptada no asigna el éxito mate-rial del objetivo deseado. La Ley Especial de Promoción Temporal del Desa- rrollo Productivo Nacional en relación al principio deproporcionalidad De otro lado, esta ley especial debe acreditar la nece- saria disposición o correspondencia entre la causa que laorigina y el efecto pretendido. Consiguientemente, tendráque confirmarse la coherencia y equilibrio entre el antece-dente que suscite su entrada en vigencia y la supuesta consecuencia que se derive de aquello. La doctrina plantea la verificación lógico-axiológica de una proposición jurídica bicondicional; esto es, que se jus-tifique la asignación de derechos, facultades, deberes osanciones, sólo si guardan armonía y sindéresis con los hechos, sucesos o circunstancias predeterminantes. Al respecto, como es evidente, no se trata en este su- puesto de que los objetivos descritos en la Norma Funda- mental puedan lograrse a costa de cualquier fórmula, sinoempleando aquella que, sin distorsionar el cuadro de valo-res descrito por nuestro ordenamiento, permita alcanzar-los de forma acertada.Este Colegiado estima que eso es, precisamente, lo que ocurre con la norma impugnada. Esto supone una alterna-tiva legítima a la luz de las opciones descritas por la Cons-titución, y representa un mecanismo aparentemente útil desde una perspectiva jurídica, teniendo en cuenta las cir- cunstancias en las que se desarrolla nuestra economía ydentro del contexto en el que se desenvuelve la produc-ción de las empresas e industrias del país. La transitoriedad de la medida A la pertinencia de la razonabilidad y proporcionalidad del medio utilizado, cabe añadir el carácter provisional dela Ley especial. Así, según el artículo 2º de la Ley Nº 27633,la diferenciación de trato tiene como fecha límite el 30 dejunio del 2005. La característica de su provisionalidad cro- nológica tiene como objeto que las restricciones conteni- das en la norma impugnada no sean asumidas como unaregla general e invariable, sino que operen durante un lap-so relativamente breve, pero necesario y suficiente paraconsolidar los objetivos propuestos. Por ende, debe quedar indubitablemente claro que el trato diferenciado no quedará institucionalizado como una medida permanente e irrevocable, sino que estará condi-cionado en su duración a un período que, además de razo-nable, resulte cierto o previsible en sus límites y extensión. En consecuencia, la imputación de violación de los al- cances del artículo 2º, inciso 2 de la Constitución, deberá desestimarse. La supuesta vulneración del derecho a la libertad de empresa y, por conexión, de los derechos a la liber- tad de comercio e industria El artículo 59º de la Constitución vigente garantiza el ejercicio de las libertades de empresa, comercio e indus-tria, respectivamente. Al respecto, el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de la Competencia de las NacionesUnidas [Ginebra: Conferencia de las Naciones Unidas parael Comercio y el Desarrollo (UNTAD) 2000] define a laempresa como “(...) toda sociedad de personas, sociedadde capitales, compañía, asociación u otra persona jurídi- ca, independientemente de que haya sido creada o esté controlada por particulares o por el Estado, dedicada altráfico mercantil, incluidas sus sucursales, filiales, socie-dades participantes en otras entidades directa o indirecta-mente controladas por ella”. La expresión “empresa” alude a una actividad econó- mica organizada para los fines de la producción o el cam- bio de bienes y servicios y entre sus elementos constituti-vos se considera a la organización y la dirección, a loscuales se suman los bienes, el capital y el trabajo. Ivo S. Gagliuffi Piercechi [“Libre Competencia”: En cua- dernos Jurisprudenciales Nº 32, febrero 2004] citando a Michael Waelbrock y Aldo Frignani, manifiesta que se trata de una “organización unitaria de elementos personales,materiales e inmateriales, que ejerce una actividad econó-mica con finalidad lucrativa de forma estable e indepen-diente”. [Tratado de Derecho Europeo de la CompetenciaTomo 1. Barcelona: Bosch, 1998]. Sucintamente, se la define como la facultad de poder elegir y obrar, según la propia determinación, en la organi-zación y desarrollo de una unidad de producción de bieneso prestación de servicios para satisfacer la demanda delos consumidores o usuarios La libertad de comercio se define como la capacidad autodeterminativa para mediar entre la oferta y la deman- da de bienes o de servicios para promover, facilitar o eje-cutar los cambios y obtener con ello un beneficio económi-co calculado sobre las diferencias de valores. Es decir, implica la facultad de poder elegir y obrar en la organización y desarrollo de una actividad ligada al inter- cambio de mercaderías o servicios, para satisfacer la de- manda de consumidores o usuarios. La libertad de industria consiste en la facultad de elegir y obrar, según la propia determinación, en el ámbito de laactividad económica, para realizar un conjunto de opera-ciones materiales destinadas a la obtención y/o transfor- mación de uno o varios productos naturales con el objeto inmediato de producción y circulación de la riqueza. En ese orden de ideas, se entiende por “producción” no solamente la creación de un bien que carecía de existen-cia, sino también su transformación a través de la industriaque la hace apto para satisfacer alguna necesidad humana adquiriendo, en consecuencia, un valor económico.