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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 FUNDAMENTO DEL VOTO DEL MAGISTRADO AGUIRRE ROCA Sin disentir de la presente Sentencia, con el debi- do respeto por la opinión de mis distinguidos cole-gas, debo dejar constancia, sin embargo, de una pe- queña discrepancia respecto del segundo párrafo de su FUNDAMENTO 7., pues, a mi criterio, los gobier-nos regionales sí tienen pleno derecho para adminis- trar y distribuir los tributos que les correspondan, a menos que, en el acto de su creación, se imponganya las fórmulas respectivas. En suma, el matiz de la discrepancia radica en que, a mi juicio, no es que requieran, los gobiernos regionales, para distribuir yadministrar los tributos que les toquen, de especia- les autorizaciones; sino, antes bien, que mientras no existan expresas limitaciones en contrario, ellos síestán facultados para hacerlo. SR. AGUIRRE ROCA 08725 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G69/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0739-2004-R-UNA Puno, 29 de abril del 2004 Visto, el OFICIO Nº 395-2004-OGF-UNA-P fechado el 29 de abril del año en curso, remitido por el Jefe de la Oficina de Gestión Financiera de esta Casa Superiorde Estudios, referente a la autorización del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACI ONES de la Uni- versidad Nacional del Altiplano - 2004, para su corres-pondiente aprobación; Estando a la documentación sustentatoria adjunta que forma parte de la presente Resolución; enconcordancia con la Ley Nº 26850; y, En uso de las atribuciones conferidas al Rectorado, por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Esta-tuto y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01- 99-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Univer- sidad Nacional del Altiplano - Puno para el año 2004, el mismo que forma parte integrante de la presente Re-solución y, tiene por finalidad determinar en forma cuan- titativa y cualitativa los requerimientos de las Unidades Operativas conformantes del Pliego, a efectos de quese cumplan las actividades y metas consideradas en el Plan de Acción del presente año. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Académico y Administrativo, la Oficina General de Planificación y De- sarrollo, al igual que la Oficina de Gestión Financiera, quedan encargados del cumplimiento de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN B. ASTORGA NEIRA Rector 08863/G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE LA CANTUTA RESOLUCIÓN Nº 0755-2004-R-UNE Chosica, 27 de abril del 2004. VISTO el Oficio Nº 312-2004-OCP, del 16 de abril del 2004, emitido por el Director de la Oficina Central de Personal de la UNE, referido a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor admi-nistrativo CPC Frank Adolfo Sandoval Da’ Costa. CONSIDERANDO:Que con Oficios Nº 170-2004-OAyDP, del 12 de mar- zo y Nº 196-2004-OAyDP, del 30 de marzo del 2004, elJefe de la Oficina de Administración y Desarrollo Per- sonal de la UNE, comunica que el CPC Frank Adolfo Sandoval Da’Costa, no ha registrado asistencia en losdías 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de marzo del 2004, para lo cual adjunta los Informes Nº 013-04-ACA y Nº 016-04- ACA; Que mediante Opinión Legal Nº 067-2004-OAL- UNE, del 7 de abril del 2004, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de esta Casa Superior de Estudios,establece que del Informe Nº 016-2004-ACA, se ad- vierte que los días 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de marzo del 2004 no ha registrado asistencia el CPC Frank AdolfoSandoval Da’Costa, ex Jefe del Órgano de Control Ins- titucional de la UNE. Precisando que los días 9, 10 y 11 de marzo del 2004 justificó su inasistencia medianteOficio Nº 208-2004-OCI-UNE, del 12 de marzo del 2004, pero que fue recepcionado el 24 de marzo del 2004, en el cual adjuntó a la boleta el Certificado deIncapacidad Temporal para el Trabajo Nº A-410- 00002768-4, emitido por ESSALUD, resultando irre- gular por cuanto dicho servidor debió justificar su ina-sistencia una vez incorporado de su descanso médi- co, es decir el 12 de marzo del 2004. Asimismo del 15 al 17 de marzo del 2004, sus inasistencias no fueronjustificadas. Por lo que de conformidad con el D.S. Nº 005-90-PCM dichas inasistencias deben considerar- se como injustificadas debiendo ser sancionado porel órgano competente; Que asimismo en la precitada opinión legal se hace referencia al inciso k) del artículo 28º del Decreto Le-gislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el cual se establece que son faltas de carácter discipli-nario, "las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quin-ce no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario"; Estando a lo dispuesto por la autoridad universita- ria, se expide la presente resolución instaurando pro- ceso administrativo disciplinario; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria concordante con los artículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE,con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor administrativo CPC Frank Adolfo Sandoval Da’ Costa, ex Jefe del Órgano de Control Ins-titucional de la UNE, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario al ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo en la Universidad Nacional de