Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: ArArArArArtículo Primertículo Primertículo Primertículo Primertículo Primer o.- o.- o.- o.- o.- Declarar Fundados los recursos de apelación interpuestos por doña Felícita Choque deYampasi y don Carlos Raúl Herrera Rivera; en conse- cuencia, Revocar los Acuerdos Municipales Nºs. 002 y 013-2004-MDEA de fechas 16 de enero y 18 de febrerode 2004, respectivamente, que declararon improceden- tes los recursos de reconsideración; y, Reformándolos, Declarar la vacancia del cargo de Regidor del ConcejoDistrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que ejerce don Juan Oscar Arias Reyno- so, por existir en su contra sentencia judicial condenato-ria por delito doloso. ArArArArArtículo Segundo.- tículo Segundo.- tículo Segundo.- tículo Segundo.- tículo Segundo.- Convocar a don Javier Antonio Valencia Alponte, candidato no proclamado del PartidoAprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, depar- tamento de Moquegua, debiéndosele otorgar la respectivacredencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0900709007090070900709007 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G69/G71/G75/G65/G20/G50/G61/G6D/G70/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G2D/G70/G61/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 082-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 082-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 082-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 082-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 082-2004-JNE Expediente Nº 190-2004Expediente Nº 190-2004Expediente Nº 190-2004Expediente Nº 190-2004Expediente Nº 190-2004 Lima, 7 de mayo de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el Regi- dor Julián Teodoro Torres Choque, contra el acuerdo del Concejo Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata,departamento de Tacna, de fecha 26 de enero de 2004 que declaró improcedente el recurso de reconsideración inter- puesto por el mismo recurrente contra el acuerdo de 16 dediciembre de 2003 que declaró la vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO: Que el sustento de la vacancia del Regidor Julián Teo- doro Torres Choque, declarada por el Concejo Distrital de Estique Pampa en sesión extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2003, es el presunto cambio de domicilio fue-ra de la jurisdicción municipal, basado en su inscripción en la Asociación de Residentes del Distrito de Estique Pampa en Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, institución don-de fue elegido miembro de la Junta Directiva para el perío- do 2002 -2004; Que el Regidor impugnante presenta, de fojas 30 a 32, copia legalizada del acta de la Asamblea General Extraor- dinaria del 5 de abril de 2003 de la Asociación de Residen- tes del Distrito de Estique Pampa en Tacna, en la que seaceptó su renuncia al cargo de Segundo Vocal, en virtud de haber iniciado su función en el Concejo Distrital de Es- tique Pampa; Que se acredita que don Julián Teodoro Torres Choque domicilia en el distrito de Estique Pampa, con la copia de fojas 25 a 27 de la partida registral del predio de su propie-dad ubicado en el Centro Poblado Estique Pampa Mz. Q, lote 6, así como con el recibo extendido a su nombre por consumo de energía eléctrica en el predio de la calle SanMartín Nº 83 de dicho distrito, que corre a fojas 28, y con el resultado de la consulta en línea al RENIEC, donde figura domiciliado en el distrito de Estique Pampa; por lo que, enconcordancia con el último párrafo del artículo 22º de la ley acotada, que establece que no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripciónterritorial, la causal aludida ha quedado desvirtuada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: ArArArArArtículo Primertículo Primertículo Primertículo Primertículo Primer o.- o.- o.- o.- o.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julián Teodoro Torres Cho- que; en consecuencia, declarar nulos los acuerdos toma-dos en las sesiones extraordinarias de fechas 16 de di- ciembre de 2003 y 26 de enero de 2004 por el Concejo Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departa-mento de Tacna, por los que, respectivamente, se declaró la vacancia y se declaró improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por el Regidor impugnante. ArArArArArtículo Segundo.- tículo Segundo.- tículo Segundo.- tículo Segundo.- tículo Segundo.- Declarar que don Julián Teodoro Torres Choque continúa ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Estique Pampa, en el período degobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0900309003090030900309003 RESOLUCIÓN Nº 084-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 084-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 084-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 084-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 084-2004-JNE Expediente Nº 218-2004Expediente Nº 218-2004Expediente Nº 218-2004Expediente Nº 218-2004Expediente Nº 218-2004 Lima, 7 de mayo de 2004VISTO, el escrito presentado el 16 de marzo de 2004 por don René Palomino Gutiérrez, Alcalde de la Munici-palidad Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el cual comunica que, según Acuerdo de Concejo adoptado en sesión extraordi-naria del 6 de octubre de 2003, se declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce don Tomás Quispe Cruz, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicciónmunicipal por más de 30 días sin autorización del con- cejo municipal e inconcurrencia injustificada a tres se- siones ordinarias consecutivas, previstas en los nume-rales 4 y 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 6 de octubre de 2003, obrante a fojas 46 y 47, el Concejo Distrital de Chipao, de- claró vacante, por unanimidad, el cargo de regidor que ejer- ce don Tomás Quispe Cruz, por las causales previstas enlos numeral 4 y 7 del artículo 22º de la Ley Nº 27972, por ausentarse por más de 2 (dos) meses de la jurisdicción, sin autorización del concejo municipal conforme se acredi-ta con el mérito del Informe del Juzgado de Paz del citado distrito que obra a fojas 18; así como por no haber asistido a las sesiones ordinarias consecutivas del 29 de julio, 11,18, 23 y 25 de agosto y 1, 8 y 14 de setiembre de 2003, ni a las sesiones extraordinarias de 13 de setiembre y 3 de octubre de 2003, habiéndosele convocado según obra defojas 5 a 14; Que, la citación de fecha 3 de octubre de 2003 que con- voca a la sesión extraordinaria del 6 del citado mes, obran-te a fojas 15, incumple el término de ley, de 5 (cinco) días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 13º de la LeyNº 27972, a fin que el regidor Tomás Quispe Cruz pueda ejercer su derecho de defensa, conforme lo prevé el artí- culo 23º de la citada norma, afectando el derecho al debidoproceso a que se refiere el numeral 1.2 del Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrati- vo General Nº 27444;